“La dignidad humana debe prevalecer”: confirman a qué trabajadores no pueden despedir de las empresas, la edad es clave

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia configura nuevas reglas para empresas y fortalece la garantía de bienestar en la etapa previa al retiro

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La herramienta www.soyactuario.com.co permite regularizar periodos omitidos desde la entrada en vigor de la Ley 797 - crédito Colprensa
Uno de los resquisitos para pensionarse en Colombia es haber cotizado 1.300 semanas - crédito Colprensa

La estabilidad laboral para prepensionados en Colombia recibió un respaldo importante de la Corte Suprema de Justicia, que prohíbe despedir sin justa causa a los trabajadores que estén a tres años o menos de la edad de jubilación. La protección, vigente a nivel nacional, abarca tanto al sector público como privado y beneficia a hombres, mujeres y trabajadores.

La ley protege a los empleados próximos a jubilarse, lo que impide despidos sin motivo legal comprobado. El empleador solo puede terminar el contrato si acredita alguna falta grave conforme lo establece la normativa, sobre todo, el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. Si el despido carece de justa causa, el trabajador puede demandar el reintegro y la imposición de sanciones para el empleador en los tribunales.

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No es legal despedir a los prepensionados salvo en casos específicos aprobados por la ley. El fuero protege a hombres de 59 años o más, mujeres desde los 54 años y a quienes hayan cumplido 1.300 semanas de cotización, incluso si ya cumplieron el tiempo mínimo de aportes requerido para la pensión. La ley prohíbe los despidos sin causa, extiende este amparo a todo el país y aplica a empleados públicos y privados, en virtud de la Sentencia SL2600-2025.

La Corte sostuvo que la estabilidad laboral reforzada también cobija a quienes ya completaron las semanas de cotización, pero aún no han alcanzado la edad mínima - crédito Corte Suprema de Justicia
La Corte sostuvo que la estabilidad laboral reforzada también cobija a quienes ya completaron las semanas de cotización, pero aún no han alcanzado la edad mínima - crédito Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia resaltó que “la dignidad humana y los derechos de los trabajadores deben prevalecer sobre el simple interés económico de las organizaciones”. También recalcó la necesidad de que la transición a la jubilación se dé en un “proceso armónico y gradual”, lo que reduce el riesgo social y económico que enfrentan los empleados mayores ante la pérdida de su fuente de sustento antes del retiro.

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Justificación de la Corte Suprema sobre la protección a prepensionados

En la Sentencia SL2600-2025, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia analizó la vulnerabilidad de las personas que están cerca de acceder a la jubilación. “El período previo al acceso a la pensión constituye una etapa de especial vulnerabilidad, en la que la pérdida del empleo puede afectar de manera significativa el ingreso mínimo vital del trabajador y de su núcleo familiar”, afirmó el alto tribunal.

El fallo respondió a situaciones en las que la desvinculación sin causa de empleados próximos a pensionarse dificultaba su reintegración al mercado laboral y socavaba su estabilidad financiera. La decisión sostiene que proteger la permanencia de estos trabajadores tiene impacto no solo en su bienestar individual, sino también en el de sus familias, pues la estabilidad laboral sostiene la calidad de vida en esa etapa decisiva.

La Corte Suprema de Justicia sostuvo que “excluir a los prepensionados de esta protección resulta incompatible con los principios de solidaridad y finalidad del sistema de seguridad social”. El fallo enfatizó el deber estatal de resguardar a quienes llegan a la edad pensional tras años de contribución al sistema.

La función principal del a Corte Suprema de Justicia es resolver los conflictos civiles, penales, laborales y agrarios entre los ciudadanoscrédito - crédito Luisa González/Reuters
La función principal del a Corte Suprema de Justicia es resolver los conflictos civiles, penales, laborales y agrarios entre los ciudadanoscrédito - crédito Luisa González/Reuters

Límites legales al despido de trabajadores prepensionados

La garantía para los prepensionados no implica estabilidad absoluta ni permanencia indefinida en el puesto. Existen causales de despido estrictamente establecidas, como:

  • Presentación de documentos falsos.
  • Actos de violencia.
  • Grave indisciplina.
  • Daños intencionales a bienes de la empresa o la revelación de información sensible y confidencial.

El reconocimiento de pensión de jubilación o invalidez mientras el trabajador sigue vinculado al empleo también puede ser causa válida para terminar el contrato, siempre que esté debidamente acreditada y justificada ante la ley. El empleador está obligado a demostrar la existencia de la responsabilidad, no basta con decidir unilateralmente.

Y en los casos en que la empresa no pueda probar justa causa, el trabajador puede acudir al juez laboral o presentar una acción de tutela. Ante despidos irregulares, los jueces pueden ordenar el reintegro y establecer sanciones económicas para el empleador, reforzando la protección jurídica de quienes se encuentran cerca de su retiro.

El Congreso de la República aprobó la Reforma Laboral en junio de 2025 - crédito Colprensa
El Congreso de la República aprobó la Reforma Laboral en junio de 2025 - crédito Colprensa

Efectos de la Reforma Laboral y la sentencia en la vida de los trabajadores

El pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia y la Reforma Laboral aprobada por el Congreso de la República transformaron el escenario para quienes están cerca de pensionarse.

Antes, las empresas podían despedir con solo pagar una indemnización a los empleados próximos a la edad de retiro; ahora esto queda restringido por la ley.

La protección legal favorece la permanencia en el empleo y garantiza el acceso real a la pensión. Así, se reducen los riesgos de “exclusión financiera” para los trabajadores que están en una etapa de mayor dificultad para reinsertarse a la vida laboral debido a la edad. La ausencia de la protección exponía a cientos de miles de trabajadores al desempleo sin respaldo en pocas etapas del fin de su vida laboral.

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