
La defensa del presidente Gustavo Petro anunció su respaldo a la acción de tutela promovida por los senadores Esmeralda Hernández y Wilson Arias contra la medida cautelar expedida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro de una acción popular relacionada con las denuncias públicas sobre presuntas fallas en el sistema electoral colombiano.
El pronunciamiento fue realizado por el abogado Alejandro Carranza Cepeda, apoderado del mandatario, que confirmó que la defensa presidencial se sumó formalmente al trámite que actualmente estudia el Consejo de Estado. A través de su cuenta de X, Carranza sostuvo que la decisión judicial constituye una forma de “censura previa” y afirmó que la tutela busca proteger el debate público, la libertad de expresión y las garantías electorales.
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“Nos hemos sumado a la acción de tutela presentada contra la medida cautelar que impone censura previa. Esta medida fue dictada por un magistrado del honorable Tribunal de Cundinamarca, a petición, aunque parezca increíble, de la entidad encargada de garantizar el respeto a los derechos humanos, la libre expresión y la transparencia en Colombia, la Procuraduría”, escribió el abogado.
El documento radicado ante el Consejo de Estado el pasado 12 de mayo de 2026 corresponde a un memorial de intervención y defensa de la libertad de expresión del presidente Petro dentro de la tutela. En el escrito, la defensa sostiene que el presidente comparece como destinatario directo de las órdenes impartidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante el auto 146 del 10 de abril de 2026, que le ordenó rectificar afirmaciones sobre presuntos fraudes electorales y abstenerse de emitir declaraciones similares relacionadas con las elecciones de 2026.
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Los argumentos de la defensa
El memorial expone que las publicaciones realizadas por el jefe de Estado entre julio y octubre de 2025 no constituyeron acusaciones inéditas, sino referencias a decisiones y documentos oficiales relacionados con el sistema electoral colombiano. Según la defensa, las afirmaciones del mandatario retomaron elementos contenidos en una sentencia del Consejo de Estado de 2018, un acta suscrita por auditores de partidos políticos en 2023, respuestas del Ministerio del Interior en 2025 y declaraciones del registrador nacional.
Uno de los principales soportes citados por la defensa es la sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado del 8 de febrero de 2018, que declaró parcialmente nula la elección del Senado para el periodo 2014-2018 tras verificar irregularidades en el software de escrutinios que afectaron más de 236.000 votos del movimiento MIRA.
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El escrito también menciona el Acta No. 0021 del 9 de octubre de 2023, firmada por auditores de sistemas de partidos como Pacto Histórico, Centro Democrático, Unión Patriótica y Dignidad y Compromiso, en la que se concluyó que “no se tiene ninguna garantía que el software presentado sea el mismo que se utiliza el día electoral”.
La defensa agregó que en julio de 2025 el Ministerio del Interior reconoció que las entidades responsables “han incumplido parcialmente” las órdenes impartidas en la sentencia de 2018 sobre el sistema de escrutinios. Asimismo, cita declaraciones entregadas por el registrador nacional Hernán Penagos en un debate de Revista Semana, donde afirmó que “el software utilizado es el mismo que se ha utilizado durante las últimas tres décadas”.
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Dentro del expediente también se incluyeron referencias a reportes de la Misión de Observación Electoral (MOE) sobre inconsistencias en formularios electorales en municipios como Acandí, Chocó, y Pereira, Risaralda.
La medida cautelar cuestionada

La controversia se originó tras la acción popular presentada por el abogado Ramiro Bejarano Guzmán contra la Presidencia de la República, en la que atribuyó a las publicaciones del mandatario una presunta vulneración de derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa y la transparencia electoral.
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Posteriormente, el 10 de abril de 2026, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió el auto 146. En esa decisión se ordenó al presidente rectificar, en un plazo de tres días, las afirmaciones sobre presuntos fraudes electorales relacionados con las elecciones de 2014, 2022 y las legislativas de 2026. Además, le ordenó abstenerse de emitir “afirmaciones iguales o similares” sin “evidencia sólida y razonable” sobre los procesos electorales previstos para el año en curso.
La defensa presidencial sostiene que esa determinación constituye una restricción previa a la libertad de expresión y vulnera garantías constitucionales y convencionales. El memorial señala que el auto incurre en una “inconstitucionalidad estructural” al imponer restricciones futuras al discurso presidencial.
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“La cautelar acusada no contiene defectos: es un defecto. Su retiro del orden jurídico no es discrecional: es imperativo constitucional”, señala el documento presentado por la defensa del mandatario.
La decisión final sobre la tutela será adoptada por el Consejo de Estado, corporación que deberá determinar si la medida cautelar emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca vulneró derechos fundamentales relacionados con la libertad de expresión, el acceso a la información y la participación política.
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