
La Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 117 de 2026 con el propósito de organizar, recuperar y proteger el espacio público en la capital, estableciendo reglas claras sobre el uso de calles, andenes y zonas peatonales.
La medida, según la Secretaría Distrital de Gobierno, busca equilibrar el derecho al trabajo de las vendedoras y vendedores informales con la necesidad de garantizar la seguridad, movilidad, salubridad y convivencia ciudadana en los entornos urbanos.
¿En qué consiste el Decreto 117 de 2026?
El Decreto 117 de 2026 es una norma que define las condiciones para el aprovechamiento y control del espacio público en Bogotá. Su objetivo principal es establecer una regulación que permita a la ciudadanía transitar, acceder a servicios y disfrutar de ambientes limpios y seguros, sin desconocer la realidad social y económica de quienes subsisten mediante actividades informales.
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“El espacio público es de todas las personas. Queremos una ciudad organizada, segura y con oportunidades reales para quienes viven del trabajo informal”, afirmó el secretario de Gobierno, Gustavo Quintero Ardila.

¿A quiénes beneficia el Decreto 117?
Esta regulación favorece a múltiples actores:
- Peatones y ciudadanía en general: el principal beneficio es la recuperación de andenes y zonas peatonales, la protección de rutas de evacuación y el acceso seguro al transporte público.
- Personas con discapacidad: el decreto garantiza rutas despejadas y accesibles, facilitando la movilidad de poblaciones vulnerables.
- Comerciantes formales y usuarios del transporte: se protege la libre circulación y se reduce la competencia desleal derivada de la ocupación irregular del espacio público.
- Vendedores informales: el decreto respeta el derecho al trabajo, reconoce la dignidad de quienes ejercen ventas informales y ofrece alternativas reales para su reubicación, reconversión laboral y acceso a programas de emprendimiento, bajo el liderazgo del Ipes (Instituto para la Economía Social).
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¿A quiénes no beneficia o a quién excluye?
El decreto prevé restricciones y controles para quienes:
- Ocupan el espacio público sin autorización o fuera de las zonas permitidas.
- Utilizan elementos peligrosos, como cilindros de gas licuado de petróleo (GLP) o sustancias inflamables, en la vía pública.
- Bloquean vías, rutas de evacuación, hidrantes o accesos al Sistema Integrado de Transporte Público (Sitp).
- Realizan actividades prohibidas, como la venta de armas blancas, pólvora, sustancias químicas peligrosas o artículos ilícitos.
- Ejercen trabajo infantil en el espacio público.
- Incumplen normas de salubridad en la venta de alimentos o servicios como peluquería, barbería, tatuajes y piercings, que deben atenerse a la reglamentación sanitaria nacional.
- Forman parte de estructuras ilegales que se apropian del espacio público para actividades ilícitas.
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Principales medidas del Decreto 117
- Zonas reguladas y restringidas: se identifican áreas donde se permite la actividad económica informal y otras donde, por razones de seguridad, movilidad o convivencia, está prohibida.
- Prohibición de elementos peligrosos: no se permite el uso ni almacenamiento de cilindros de GLP o sustancias inflamables en la vía pública, salvo en establecimientos legalmente constituidos.
- Salud pública: la venta de alimentos y la prestación de servicios personales en el espacio público deben cumplir estrictas condiciones sanitarias.
- Movilidad y emergencias: se deben dejar libres los hidrantes (1,5 metros de radio) y no se pueden ocupar rutas de evacuación, puentes peatonales ni accesos al Sitp.
- Debido proceso y alternativas: se garantiza el debido proceso a las personas intervenidas y se ofrecen alternativas de reubicación, formación, acceso a servicios sociales y programas de emprendimiento a través del Ipes.
- Trabajo en equipo interinstitucional: la Secretaría de Gobierno, el Dadep, el Ipes, la Secretaría de Seguridad, la Secretaría de Desarrollo Económico y las alcaldías locales implementan y supervisan la aplicación del decreto.
Beneficios para Bogotá
La administración distrital sostiene que el Decreto 117 permitirá:
- Recuperar y mantener andenes y zonas comunes despejadas para el uso colectivo.
- Mejorar la seguridad y la movilidad de peatones y conductores.
- Garantizar accesos libres al transporte y a servicios públicos.
- Disminuir riesgos por el uso de combustibles y materiales peligrosos.
- Facilitar la respuesta ante emergencias y proteger rutas de evacuación.
- Promover espacios más limpios, ordenados y con mejor convivencia.
- Distinguir entre vendedores informales legítimos y estructuras mafiosas que explotan el espacio público.
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Implementación y control
El decreto será implementado en coordinación entre varias entidades:
- Secretaría de Gobierno: lidera la organización y regulación del espacio público, con participación de los vendedores informales en la validación del decreto.
- Dadep: define la capacidad de carga y las zonas prioritarias para evitar saturación.
- Ipes: caracteriza, reubica y acompaña a los vendedores informales, promoviendo alternativas laborales y emprendimiento.
- Secretaría de Seguridad: identifica zonas de manejo especial y coordina con la Policía y las alcaldías locales.
- Secretaría de Desarrollo Económico: fortalece la oferta institucional para quienes buscan alternativas económicas.
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