
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia fijó una nueva postura jurisprudencial sobre la prostitución y la explotación sexual en Colombia al establecer, en una sentencia emitida el 11 de mayo de 2026, que estas prácticas no pueden ser entendidas como actividades comerciales neutrales, sino como formas de violencia estructural y discriminación, especialmente contra mujeres, niñas, niños y adolescentes.
La decisión fue adoptada al resolver la impugnación especial presentada por la defensa de Luis Carlos Toro Cano, condenado por demanda de explotación sexual comercial agravada y actos sexuales con menores de 14 años, luego de comprobarse que ofrecía y entregaba dinero a tres niñas y un niño, de entre 11 y 13 años, para realizar actos sexuales en Medellín.
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En la providencia, la Corte confirmó íntegramente la condena de segunda instancia emitida por el Tribunal Superior de Medellín y dejó en firme una pena de 248 meses de prisión. El fallo sostuvo que el procesado incurrió tanto en el delito de demanda de explotación sexual comercial de menores de edad como en actos sexuales abusivos, al considerar que ambas conductas son autónomas y pueden concurrir simultáneamente.
“Toda persona menor de dieciocho años que sea utilizada con fines sexuales por un adulto, mediando cualquier tipo de retribución o beneficio, debe ser considerada víctima de explotación sexual”, señaló la Sala en uno de los apartes centrales de la decisión.
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La Corte indicó que la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes constituye una grave vulneración de derechos fundamentales y una de las formas más severas de violencia contra la niñez. Según la sentencia, este fenómeno implica la instrumentalización del cuerpo de menores de edad con fines sexuales a cambio de dinero, bienes o cualquier otra contraprestación.
“Las personas no son productos para el consumo”: Corte Suprema
En el análisis jurídico del caso, la Sala desarrolló un enfoque de derechos humanos sobre la prostitución y la explotación sexual. Allí sostuvo que estas prácticas hacen parte de un sistema de desigualdad y discriminación basado en relaciones históricas de poder.
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“La prostitución no puede ser comprendida como una actividad neutra o voluntaria en términos abstractos. Por el contrario, es un sistema de desigualdad y discriminación basado en el sexo, que reproduce relaciones de poder históricamente desiguales y configura una forma de violencia”, indicó el fallo al citar el informe de 2024 de la relatora especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, Reem Alsalem.
La sentencia agregó que la existencia de mercados sexuales consolida imaginarios sociales en los que los cuerpos de mujeres y niñas son valorados económicamente, lo que contribuye a normalizar prácticas de cosificación y mercantilización.
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“Las personas no son productos para el consumo, pues sus cuerpos e integridad sexual están por fuera del comercio”, sostuvo la Corte al cuestionar el uso de expresiones como “clientes” o “usuarios” para referirse a quienes pagan por acceder sexualmente a otras personas.

La Sala precisó que el lenguaje adecuado para referirse a quienes pagan por acceder sexualmente a menores de edad es “explotadores sexuales directos”, “prostituyentes” o “demandantes”, al considerar que estas personas constituyen “el primer eslabón de la cadena de explotación”.
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El alto tribunal explicó además que el delito de demanda de explotación sexual comercial de menores no requiere la existencia de una red criminal organizada ni de estructuras de proxenetismo para configurarse. Según la providencia, basta con que un adulto solicite o proponga actos sexuales mediando pago o promesa de pago: “La conducta se agota con la sola propuesta, sin que resulte relevante si la persona accede o no a ella”, indicó la decisión al reiterar jurisprudencia previa sobre el artículo 217A del Código Penal.
La Corte recordó que la legislación colombiana, a través de la Ley 1329 de 2009 y del Código de Infancia y Adolescencia, estableció una protección reforzada para niños, niñas y adolescentes frente a cualquier forma de explotación sexual. La providencia también citó compromisos internacionales adquiridos por Colombia mediante la Convención sobre los Derechos del Niño.
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Sobre el caso concreto

En el recuento de los hechos probados durante el juicio, la Sala indicó que Luis Carlos Toro Cano ofrecía dinero a las víctimas para realizar actos sexuales en su residencia ubicada en el barrio Belén AltaVista de Medellín.
La sentencia estableció que el condenado realizaba tocamientos en zonas erógenas de las víctimas, las besaba, les pedía que tocaran su pene y se masturbaba frente a ellas. Una de las menores relató en juicio: “(...) él nos dio plata y nos dijo que, si nos dejábamos tocar el cuerpo, entonces él nos tocó (...) Él a mí me tocaba los senos y me tocaba todo el cuerpo pues así y a mi amiguita Juliana le lambía el ombligo y él se masturbaba (...) Ese día me dio cincuenta mil pesos y a mi amiguita veinte mil”.
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La Corte señaló que los relatos de las víctimas coincidieron en la forma en que ocurrieron los hechos, los lugares donde se presentaban y las entregas de dinero realizadas por el procesado. También destacó las afectaciones psicológicas y emocionales derivadas de los abusos.

Según la providencia, una de las menores intentó suicidarse y tuvo que asistir a terapias psicológicas. Otra víctima expresó sentimientos de culpa y tristeza durante su declaración judicial, mientras que en el caso del menor de edad su madre reportó cambios en su comportamiento y dificultades en sus relaciones sociales.
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“No solo atentó y lesionó en repetidas ocasiones la libertad, la formación y la integridad sexual de varios menores de edad, sino que también se demostró que esos comportamientos abusivos tuvieron repercusiones en el bienestar emocional de los menores”, citó la Sala al reproducir apartes de la sentencia del Tribunal Superior de Medellín.
La defensa del condenado argumentó que existía una vulneración al principio de “non bis in ídem” por haber sido condenado simultáneamente por demanda de explotación sexual comercial y actos sexuales con menores de 14 años. Sin embargo, la Corte rechazó esa tesis y concluyó que ambos delitos tienen elementos independientes.
“Los punibles mencionados, así se ejecuten con cierta concomitancia temporal y espacial, son conductas naturalística y jurídicamente autónomas e independientes”, afirmó el alto tribunal al confirmar la condena contra el procesado.
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