Teletrabajo en Colombia: Consejo de Estado mantiene auxilio por uso de equipos del trabajador

El alto tribunal avaló que empleadores y trabajadores pacten compensaciones por el uso de herramientas y servicios personales en el trabajo remoto, estableciendo que estos acuerdos no vulneran la ley y permiten mayor flexibilidad en la implementación de esta modalidad laboral

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Joven con gafas y camisa gris sentado en un escritorio de madera usando un portátil para una videoconferencia, con un monitor y plantas en el fondo.
El mecanismo de auxilio compensatorio ofrece alternativas para cubrir los costos de servicios y herramientas en el teletrabajo. - crédito Imagen Ilustrativa Infobae

El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de las normas que permiten establecer un auxilio compensatorio por el uso de equipos de propiedad del trabajador en la modalidad de teletrabajo. La decisión responde a la demanda contra los artículos 2.2.1.5.19, 2.2.1.5.20 y 2.2.1.5.21 del Decreto 1072 de 2015, expedido por la Presidencia de la República.

Según el máximo tribunal de lo contencioso administrativo, la figura del auxilio no desconoce las obligaciones legales del empleador, sino que constituye un desarrollo normativo para la garantía del trabajo remoto en Colombia.

La Ley 1221 de 2008 definió el teletrabajo como una modalidad laboral sustentada en las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) dentro de una relación laboral dependiente, sin exigir presencia física en un lugar específico.

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El artículo 6 de esa ley impuso al empleador la responsabilidad de proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos del teletrabajador, así como la conectividad, el software, el costo de la energía y los desplazamientos necesarios para el cumplimiento de las funciones.

El Decreto 1227 de 2022, firmado por el presidente en ejercicio de la potestad reglamentaria, modificó el régimen existente y adicionó artículos al Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto 1072 de 2015). Las modificaciones permitieron que, mediante acuerdo entre las partes, el teletrabajador pudiera utilizar sus propios equipos y recibir a cambio un auxilio compensatorio pactado con el empleador.

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Un hombre joven con una sudadera gris trabaja en una laptop sobre un escritorio de madera clara, con una taza, un cuaderno y una lámpara. Detrás, una ventana con vistas a edificios urbanos.
El fallo evita vacíos regulatorios y respalda la continuidad de los acuerdos en la modalidad remota. - crédito Imagen Ilustrativa Infobae

Debate jurídico: demandas y argumentos

La demanda, interpuesta por Roger Adrián Villalba Ortega, cuestionó que las normas reglamentarias permiten acuerdos donde el trabajador asume los costos de internet y energía, y pone a disposición sus propios equipos, obligaciones que, según la parte actora, corresponden exclusivamente al empleador conforme a la Ley 1221 de 2008. El demandante advirtió que estos acuerdos, aunque compensatorios, podrían derivar en desmejoras para el trabajador si el auxilio pactado resulta inferior al costo real de los servicios y herramientas utilizadas.

El Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Presidencia de la República rechazaron la solicitud de suspensión provisional. Las entidades argumentaron que el decreto demandado se expidió dentro de los límites de la potestad reglamentaria del Gobierno y que las figuras de auxilio y compensación no eliminan ni reducen las garantías legales, sino que las desarrollan para adaptarlas a las nuevas realidades tecnológicas y organizativas del trabajo remoto.

Persona de perfil trabajando en una computadora y teclado sobre un escritorio de madera. Un portátil y una taza están cerca, con una ventana y la ciudad al fondo.
La compensación por uso de equipos personales no modifica las obligaciones legales del empleador en Colombia. - crédito Imagen Ilustrativa Infobae

Decisión del Consejo de Estado

El Consejo de Estado consideró que las disposiciones demandadas no trasladan de forma indebida las obligaciones patronales al trabajador. Según la corporación, el mecanismo compensatorio permite que el empleador cumpla sus deberes legales, al tiempo que ofrece una alternativa operativa para garantizar la continuidad del teletrabajo.

El tribunal explicó que la suspensión de las normas dejaría un vacío regulatorio, lo que afectaría la seguridad jurídica y la implementación de la política pública en teletrabajo.

En la providencia, el Consejo de Estado subrayó que el acuerdo de auxilio compensatorio debe realizarse siempre de común acuerdo entre empleador y teletrabajador, y que la figura materializa la obligación del empleador en escenarios donde no es viable proveer directamente todos los equipos y servicios requeridos. Además, el fallo refiere que la reciente Ley 2466 de 2025 creó el auxilio de conectividad como mecanismo para concretar las obligaciones patronales en el contexto del teletrabajo.

“La utilización de equipos propios mediante acuerdo, la fijación bilateral de un auxilio compensatorio por servicios públicos y la compensación por el uso de propias herramientas del trabajador, lejos de modificar la obligación legal, la materializan en términos que responden a la diversidad de escenarios en los que se desarrolla esta nueva modalidad laboral”, señala el fallo del Consejo de Estado.

Implicaciones para empleadores y trabajadores

La decisión del alto tribunal implica que, bajo la normativa actual, empleador y trabajador pueden pactar el uso de equipos propios y un auxilio compensatorio para cubrir los costos generados por el teletrabajo. Este modelo busca brindar flexibilidad laboral sin suprimir la obligación legal del empleador de garantizar los medios necesarios para el trabajo.

El Consejo de Estado advirtió que la suspensión de los artículos demandados habría generado un vacío normativo y puesto en riesgo la continuidad de la política de teletrabajo, especialmente en un contexto donde la digitalización y el trabajo remoto tienen mayor relevancia.

“La suspensión de las normas demandadas generaría un vacío normativo que afectaría la seguridad jurídica de los beneficiarios de estos acuerdos y la continuidad de una política pública laboral que requiere reglas claras para su operatividad”, concluye la providencia firmada por el consejero Juan Camilo Morales Trujillo.

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