Dian aclaró si van a embargar las tarjetas de crédito a los contribuyentes morosos: “La entidad puede decretar medidas cautelares”

El ente tributario desmintió rumores y explicó que los plásticos otorgados por bancos no pueden ser intervenidos en procesos de cobro fiscal

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Primer plano de manos sosteniendo una tarjeta de crédito sobre un terminal de pago, con una pantalla que muestra 'PAYMENT APPROVED' y una manga azul.
Las tarjetas de crédito son inembargables porque no constituyen depósitos de dinero del contribuyente, sino cupos de crédito pertenecientes al banco - crédito Imagen Ilustrativa Infobae

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) aclaró que no es cierto que vaya a embargar tarjetas de crédito a contribuyentes morosos.

La entidad, responsable del control y recaudo tributario en Colombia, explicó que los procesos de cobro coactivo únicamente se aplican a obligaciones tributarias en mora, exigibles y previamente determinadas, conforme a lo dispuesto en el Estatuto Tributario.

Según la Dian, las medidas cautelares decretadas por el organismo solo pueden recaer sobre activos embargables del deudor.

En este grupo se encuentran cuentas bancarias, CDTs, depósitos, cuentas por cobrar y bienes muebles e inmuebles. Así lo establece el procedimiento administrativo formal y el sustento legal correspondiente.

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Según la Dian, las medidas cautelares decretadas por el organismo solo pueden recaer sobre activos embargables del deudor - crédito Dian

“La entidad puede decretar medidas cautelares sobre activos embargables del deudor, entre ellos cuentas bancarias, CDTs, depósitos, cuentas por cobrar y bienes muebles e inmuebles”, detalló la Dian, al tiempo que enfatizó que estas acciones no se aplican de manera automática ni masiva, sino que requieren el cumplimiento de todas las etapas legales.

Frente a las tarjetas de crédito, la Dian explicó que estos productos financieros no constituyen depósitos de dinero del contribuyente ni representan recursos de su propiedad: “Las tarjetas de crédito son inembargables porque no constituyen depósitos de dinero del contribuyente, sino cupos de crédito pertenecientes al banco”, señaló la entidad. Por esa razón, las tarjetas de crédito no pueden estar sujetas a medidas de embargo en procesos de cobro tributario.

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La aclaración de la Dian surgió tras la circulación de publicaciones en medios y plataformas digitales que advertían, de forma errónea, sobre presuntos embargos a tarjetas de crédito de personas en mora con sus obligaciones fiscales.

La autoridad tributaria reiteró que los procedimientos de cobro coactivo se fundamentan en la normativa vigente y en el pleno respeto del debido proceso. “Estas actuaciones no son automáticas, indiscriminadas ni de aplicación masiva a la ciudadanía y requieren el cumplimiento de las etapas legales correspondientes dentro del proceso de cobro”, puntualizó la Dian.

Comunicado de la Dian - crédito Dian
La Dian reiteró que los procedimientos de cobro coactivo se fundamentan en la normativa vigente y en el pleno respeto del debido proceso - crédito Dian

La entidad insistió en la importancia de que los contribuyentes consulten la información directamente en los canales oficiales para evitar interpretaciones erróneas o preocupaciones infundadas.

“La Dian reitera el llamado a consultar siempre la información a través de canales oficiales y verificar el contexto completo de los contenidos que circulan en medios y entornos digitales, especialmente cuando se trate de temas tributarios que puedan generar interpretaciones erróneas o preocupación innecesaria”, manifestó la institución.

En Colombia, los procesos de embargo suelen afectar productos financieros como cuentas bancarias, depósitos y bienes muebles o inmuebles, cuando se demuestra que el contribuyente no ha atendido los requerimientos formales y mantiene deudas pendientes con la Dian. La entidad realiza una serie de notificaciones formales antes de avanzar en cualquier medida, con el objetivo de invitar al contribuyente a normalizar su situación o establecer acuerdos de pago.

El incumplimiento en la presentación o el pago de la declaración de renta, obligaciones pendientes del IVA y sanciones económicas derivadas de procesos tributarios figuran entre las principales causas que pueden derivar en embargos. También se contemplan deudas relacionadas con impuestos a la riqueza, multas o irregularidades en operaciones aduaneras. La Dian explicó que estos procesos solo se adelantan después de cumplir varias etapas administrativas y judiciales establecidas por la ley.

Existen límites de inembargabilidad para cuentas de ahorro de personas naturales, según lo dispuesto en la normativa vigente. La entidad recordó: “Para efectos de los embargos a cuentas de ahorro librados por la Dian dentro de los procesos administrativos de cobro, el límite de inembargabilidad es de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes depositados en la cuenta más antigua”.

Primer plano de manos de una persona usando una tarjeta de crédito en un terminal POS para pagar una caja de televisor en una tienda de electrónica.
Existen límites de inembargabilidad para cuentas de ahorro de personas naturales, según lo dispuesto en la normativa vigente - crédito Imagen Ilustrativa Infobae

Los contribuyentes que aparecen en procesos de cobro pueden acercarse a la Dian para negociar acuerdos de pago y evitar medidas más severas sobre sus bienes. La entidad ofrece asesorías virtuales o presenciales para que las personas puedan conocer el estado exacto de sus deudas y establecer alternativas de pago.

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