
La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario advirtió un escenario crítico en los centros de detención transitoria del país, tras evidenciar que múltiples entidades territoriales no han cumplido con la obligación de garantizar condiciones mínimas de dignidad para las personas privadas de la libertad. El análisis revela niveles diferenciados de cumplimiento y una falta de respuesta institucional en varios departamentos.
El informe judicial advierte que la implementación de la Sentencia SU-122 de 2022 no ha logrado corregir las fallas estructurales en estaciones de policía, subestaciones y unidades de reacción inmediata, donde persisten situaciones de hacinamiento y déficit de infraestructura. En este contexto, la Sala identificó incumplimientos generalizados, avances parciales y casos de total renuencia a entregar información.
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La Corte Constitucional reiteró que, de acuerdo con la sentencia mencionada, ninguna persona puede permanecer en centros de detención transitoria por más de 36 horas, al tratarse de espacios concebidos únicamente para estancias temporales. Sin embargo, la evidencia recopilada muestra que esta directriz no se está cumpliendo de manera uniforme en el territorio nacional.
El resolutivo séptimo de la sentencia ordenó a las entidades territoriales disponer, en un plazo máximo de 18 meses, de inmuebles propios o arrendados con condiciones adecuadas de seguridad, salubridad e higiene para el traslado de personas detenidas preventivamente. A pesar de ello, la evaluación reciente evidencia una ejecución limitada de estas disposiciones.
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Incumplimiento general en 14 departamentos

El informe identifica que 14 departamentos incurrieron en incumplimiento general, al no adoptar acciones materiales para la adecuación de infraestructura ni acreditar inventarios de inmuebles disponibles. Estas entidades son Amazonas, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Huila, Meta, Putumayo, Santander y Valle del Cauca.
Según la Sala, en estos casos no se superó la fase inicial de diagnóstico y planificación y, en contraste, las actuaciones reportadas se limitaron a circulares sin efectos prácticos, mesas de trabajo sin resultados verificables y asignaciones presupuestales de baja cuantía.
El análisis calificó estas acciones como “gestión puramente formal sin impacto material en la situación de detención transitoria”; y señaló, además, que en estos territorios no se acreditaron contratos, adecuaciones físicas ni mecanismos efectivos de ampliación de cupos, lo que mantiene las condiciones de hacinamiento en niveles críticos.
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Cumplimiento bajo y medio en algunas entidades

En un segundo nivel de análisis, la Sala determinó que siete departamentos presentan cumplimiento bajo: Guainía, Guaviare, Magdalena, Risaralda, Sucre, Tolima y Vaupés. Estas entidades reportaron algunas acciones puntuales, como transferencias financieras o convenios para suministro de alimentación, pero sin consolidar soluciones estructurales.
El informe precisa que ninguna de estas entidades acreditó inventarios de inmuebles aptos ni contratos de adecuación para uso penitenciario transitorio. Por tanto, las medidas implementadas no han generado capacidad instalada permanente ni reducción significativa del hacinamiento.
En contraste, Antioquia, Nariño y el Distrito Capital de Bogotá alcanzaron un nivel de cumplimiento medio. En estos casos se evidenciaron avances materiales verificables: Antioquia habilitó la Cárcel Municipal de Titiribí con traslados efectivos desde marzo de 2025; Nariño adquirió predios en Pasto e Ipiales para adecuación; y Bogotá puso en funcionamiento el Centro Especial de Reclusión con 216 cupos adicionales.
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No obstante, la Corte advirtió que estas acciones siguen siendo insuficientes frente a la magnitud del problema y que no garantizan una solución sostenible en el tiempo.
Resistencia a aportar información y crisis estructural

La evaluación también identificó una categoría adicional de incumplimiento: la resistencia al deber de información por parte de 9 departamentos, entre ellos Arauca, Atlántico, Cauca, Chocó, La Guajira, Norte de Santander, Quindío, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y Vichada.
Estas entidades no remitieron los informes requeridos, lo que impide la verificación judicial del estado de cumplimiento y genera una presunción de incumplimiento. La Sala señaló que esta omisión obstaculiza el control constitucional sobre las medidas ordenadas.
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En el plano nacional, el informe también documenta fallas en entidades del sistema penitenciario. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) habría incurrido en prácticas como la negativa a recibir personas con órdenes judiciales vigentes y la imposición de barreras administrativas para convenios interinstitucionales. Por su parte, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) no garantizó la continuidad del suministro alimentario, lo que dejó a cerca de 1.000 personas sin acceso identificado a alimentación, según el Auto 897 de 2025.
Hacinamiento extremo y medidas urgentes
El panorama general evidencia una situación de sobrepoblación estructural. Al 22 de febrero de 2026, la Policía Nacional reportó 18.986 personas privadas de la libertad en espacios con capacidad para 9.711 cupos, lo que representa un índice nacional de hacinamiento del 95,5%.
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En algunos centros se registran niveles considerados extremos. El CAI Aguaclara en Cali alcanzó un hacinamiento del 3.400%, con 175 personas en cinco cupos, mientras que el centro de detención de Neiva llegó al 2.618,2%, con 299 personas en 11 cupos. Ambas instalaciones presentan esta situación desde hace más de tres años.
Ante este panorama, la Sala Especial adoptó nuevas órdenes con plazos definidos. Se estableció la obligación de que todas las gobernaciones y el Distrito Capital presenten en cuatro meses un Plan de Atención Integral con inventarios de inmuebles, cronogramas, fuentes de financiación y diagnósticos de déficit de cupos.
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Asimismo, se ordenó a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) ejecutar un plan de choque para destinar bienes incautados a la mitigación del hacinamiento, junto con la suspensión temporal de su comercialización. También se dispuso la creación de una línea de cofinanciación para municipios sin capacidad fiscal, el uso de recursos del Fonset y la formulación de propuestas normativas para mejorar la coordinación institucional.
Finalmente, la Corte estableció consecuencias diferenciadas: los 14 departamentos en incumplimiento deberán cumplir el plan en cuatro meses o enfrentar posibles incidentes de desacato; los de cumplimiento bajo deberán formalizar medidas de infraestructura; y los de cumplimiento medio deberán reducir en al menos un 20% su hacinamiento en seis meses.
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La Sala también ordenó el seguimiento de la Procuraduría General de la Nación mediante un procurador delegado especializado y visitas preventivas a territorios con mayores niveles de hacinamiento, con el fin de verificar el cumplimiento de las órdenes judiciales.
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