
Durante mayo de 2026, la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) implementó cambios en la restricción de pico y placa en Bogotá, afectando a vehículos particulares, de servicio especial y taxis.
De acuerdo con la entidad, el objetivo es optimizar la movilidad, reducir la congestión y mejorar la calidad del aire en la ciudad. La medida rige de lunes a viernes, entre las 6:00 a. m. y las 9:00 p. m., y se aplica bajo reglas específicas para cada tipo de vehículo, según lo dispuesto en el calendario oficial.
Pico y placa para vehículos particulares: reglas y calendario
La restricción para vehículos particulares se determina por el último dígito de la placa y el carácter par o impar del día calendario. En días impares (5, 7, 9, 11, etc.), pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5; en días pares (6, 8, 10, 12, etc.), circulan los que terminan en 6, 7, 8, 9 y 0.
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Durante mayo, la medida presenta las siguientes particularidades:
Semana del 5 al 10 de mayo:
- Martes 5 de mayo: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Miércoles 6 de mayo: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Jueves 7 de mayo: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Viernes 8 de mayo: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Sábado 9 de mayo: no aplica la medida de pico y placa.
- Domingo 10 de mayo: no aplica la medida de pico y placa.
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Semana del 11 al 17 de mayo
- Lunes 11 de mayo: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Martes 12 de mayo: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Miércoles 13 de mayo: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Jueves 14 de mayo: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Viernes 15 de mayo: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Sábado 16 de mayo: no aplica la medida de pico y placa.
- Domingo 17 de mayo: no aplica la medida de pico y placa.

Semana del 18 al 24 de mayo
- Lunes 18 de mayo: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Martes 19 de mayo: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Miércoles 20 de mayo: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Jueves 21 de mayo: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Viernes 22 de mayo: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Sábado 23 de mayo: no aplica la medida de pico y placa.
- Domingo 24 de mayo: no aplica la medida de pico y placa.
Semana del 25 al 31 de mayo
- Lunes 25 de mayo: hay medida de pico y placa regional para ingresar a Bogotá.
- Martes 26 de mayo: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Miércoles 27 de mayo: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Jueves 28 de mayo: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Viernes 29 de mayo: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Sábado 30 de mayo: no aplica la medida de pico y placa.
- Domingo 31 de mayo: no aplica la medida de pico y placa.
Pico y placa para taxis: turnos y excepciones
Para los taxis, la administración distrital definió un calendario especial durante mayo de 2026, segmentando la circulación por dígito final de la placa. La medida busca equilibrar la disponibilidad del servicio y evitar congestiones en horas pico. Los días festivos (18 de mayo), así como la mayoría de domingos, quedan exentos de la restricción.

En días hábiles, los turnos de circulación varían cada día y permiten la operación de grupos específicos de placas. Por ejemplo, el lunes 4 de mayo pueden circular los taxis con placas terminadas en 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 0; el martes 5 de mayo lo hacen los que terminan en 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, y así sucesivamente según el cronograma publicado por la dependencia.
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Los sábados y domingos, en la mayoría de los casos, no aplica la medida, facilitando el acceso al servicio de transporte público.
Pico y placa para vehículos de servicio especial
El servicio especial de transporte también tiene un calendario propio de restricción, alineado en gran parte con el de los taxis. Desde el lunes 4 y durante todo el mes, los turnos se alternan diariamente según la programación oficial. Los domingos y días festivos quedan exentos de la restricción, permitiendo la movilidad de servicios contratados para eventos, turismo o transporte institucional.
Medida regional: ingreso a Bogotá en puentes festivos

El pico y placa regional se activa especialmente los domingos de puente y días de alto flujo vehicular de ingreso a Bogotá. El lunes 25 de mayo, la regulación divide el ingreso a la capital según la terminación de la placa y la franja horaria: de 12:00 p. m. a 4:00 p. m. solo ingresan vehículos de placa par, y de 4:00 p. m. a 8:00 p. m. los de placa impar. Antes y después de esos horarios, la circulación es libre.
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La Secretaría Distrital de Movilidad precisó que la infracción a la restricción de pico y placa puede acarrear una multa de $633.200 pesos (Código C.14: Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas) y la inmovilización del vehículo, conforme a la Ley 769 de 2002.
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