
Las disputas al interior del Partido Alianza Verde por el respaldo mayoritario a la candidatura presidencial de Iván Cepeda para las elecciones del 2026 sigue generando diferencias entre sus integrantes.
Además de la escisión política presentada por el senador Jonathan Pulido, conocido como Jota Pe Hernández, se suma una nueva figura que podría resolver la situación jurídica y política de algunos integrantes que están inconformes con el apoyo al aspirante del Pacto Histórico: la objeción de conciencia.
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La solicitud fue radicada por un grupo de líderes políticos, encabezado por la representante a la Cámara Catherine Juvinao, el concejal de Bogotá Julián Sastoque y varios consejeros de juventud de la colectividad.
El documento fue formalizado días después de que el senador Ariel Ávila, cercano a la campaña de Cepeda, advirtiera públicamente que ningún congresista podrá apoyar a un candidato distinto al progresista colombiano sin incurrir en doble militancia, lo cual podría ocasionarles la pérdida de su curul.
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“No aceptamos que el partido no le haya exigido al candidato un compromiso claro con no convocar una asamblea nacional constituyente y que, en cambio, hoy tanto el presidente como su candidato lo anuncien en plaza pública. Un candidato que no es capaz de rechazar la corrupción ni el fracaso de la Paz Total y un proyecto que pone en riesgo la salud de millones de colombianos”, señalaron en la misiva presentada ante la dirección nacional de la colectividad.
Qué es objeción de conciencia
En Colombia, la objeción de conciencia en política surge como una herramienta constitucional que permite a los congresistas, diputados y concejales apartarse de las decisiones colectivas de su partido cuando estas contradicen principios éticos, morales o religiosos propios.
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Este derecho, según la jurisprudencia nacional, funciona como contrapunto a la Ley de Bancadas (Ley 974 de 2005), estructurando un delicado equilibrio entre la disciplina partidaria y la autonomía individual, especialmente en votaciones sobre asuntos profundamente ideológicos o éticos.
Dicha normativa impone la obligación a los miembros de las colectividades políticas de votar en bloque siguiendo el mandato mayoritario de su bancada. El incumplimiento de esta norma puede traducirse en sanciones internas, incluida la pérdida del derecho al voto dentro de la respectiva corporación.
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Sin embargo, la objeción de conciencia reconocida por el Artículo 18 de la Constitución de Colombia actúa como única excepción legítima a este régimen de disciplina interna. La Corte Constitucional ha definido que la libertad de conciencia constituye una garantía fundamental e inviolable, facultando al legislador para ejercer su voto de forma independiente cuando la decisión colectiva atenta contra sus convicciones íntimas.

Uso y límites de la objeción de conciencia
La posibilidad de apartarse del voto de bancada no es discrecional ni puede ser explotada para fines estratégicos personales. Su ejercicio está restringido a debates que trascienden lo político-ideológico y afectan el núcleo moral, ético o religioso del individuo, como sucede en las discusiones sobre el aborto, la eutanasia o el matrimonio igualitario.
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No puede emplearse para justificar ausencias deliberadas ni para favorecer proyectos por intereses electorales o burocráticos, según expresa la jurisprudencia.
Uno de los aspectos más relevantes es que quien invoca la objeción debe presentar un documento detallado ante la mesa directiva de su partido o bancada. En ese escrito debe exponer con claridad las razones que evidencian el conflicto entre la decisión partidaria y sus convicciones.
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Esta medida tampoco puede utilizarse de manera colectiva para impedir la agenda legislativa de una colectividad: el derecho opera de manera individual y exige que el solicitante demuestre la sinceridad, la profundidad y la previa manifestación pública de sus creencias.

El objetivo de estos actos es buscar protección legal —invocando el Artículo 18 de la Constitución— frente a eventuales denuncias por doble militancia en el Consejo de Estado, con el argumento de que la obligación de apoyar una candidatura contraria a principios ideológicos y éticos personales contradice la libertad de conciencia.
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En el derecho político colombiano, la objeción de conciencia permite a un congresista contradecir el voto de bancada únicamente —y de manera claramente fundamentada— cuando la decisión de la colectividad vulnera, de forma tangible, principios personales previamente expresados y sostenidos en el tiempo.

Dicha prerrogativa protege la integridad ética del ejercicio legislativo, pero está delimitada estrictamente para evitar su uso como herramienta de conveniencia o bloqueo partidario, de acuerdo con los criterios de la Corte Constitucional.
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Por el momento, la solicitud se mantiene en revisión por parte de las directivas del partido Alianza Verde.
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