
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de dos niños con discapacidad visual severa a quienes se les impidió ingresar a la atracción “Selvática” en un parque de diversiones operado por Divertrónica Medellín S. A. S., en hechos ocurridos en el centro comercial Viva Envigado, en Medellín. La decisión quedó consignada en la Sentencia T-094 de 2026, con ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño.
La Sala Tercera de Revisión, integrada además por la magistrada Lina María Escobar Martínez y el magistrado Juan Carlos Cortés González, concluyó que la empresa incurrió en una discriminación indirecta por razón de discapacidad y creó barreras procedimentales y actitudinales contrarias a la Constitución y a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
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En consecuencia, revocó las decisiones judiciales de segunda instancia y concedió la protección de los derechos a la igualdad, dignidad humana, inclusión, accesibilidad, libre desarrollo de la personalidad, recreación y participación social de los menores.
Los hechos ocurrieron el 16 de abril de 2025, cuando los menores acudieron junto a familiares al parque Happy City. Según el expediente, los niños pretendían ingresar a las atracciones “Selvática”, “La Roca” y “Expedition”, espacios que, de acuerdo con el relato de su tío Manuel —quien actuó como agente oficioso—, ofrecían estímulos sensoriales y posibilidades de interacción social.
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Sin embargo, trabajadores del parque les negaron el ingreso argumentando que no contaban con personal capacitado para atender personas con discapacidad. Posteriormente, el coordinador administrativo del establecimiento indicó que los menores no podían acceder debido a restricciones de estatura y a condiciones de seguridad de la atracción.
Ausencia de una evaluación individual del riesgo

Durante el proceso judicial, Divertrónica sostuvo que la restricción obedecía a criterios técnicos y de seguridad definidos por el fabricante de la atracción. La empresa argumentó que “Selvática” incluía obstáculos, ascensos y caídas que podían representar riesgos para los menores debido a su discapacidad visual.
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La compañía también afirmó que el parque contaba con protocolos internos y capacitaciones dirigidas a la atención de personas con discapacidad, así como reglamentos visibles para todos los usuarios. Según la empresa, las alternativas ofrecidas a los niños incluían otras atracciones en las que sí podían ingresar acompañados.
No obstante, la Corte determinó que el acceso fue restringido “de manera automática, sin una evaluación del riesgo individual y verificar la realización de ajustes razonables no estructurales para permitir el acceso a la atracción ‘Selvática’”.
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En el fallo, el alto tribunal reiteró que existe discriminación contra las personas con discapacidad cuando se imponen barreras que dificultan el goce efectivo de sus derechos y recordó que tanto las empresas como los particulares tienen la obligación de eliminar obstáculos físicos, comunicativos y actitudinales.
La Corte sostuvo además que el entorno físico y social suele estar diseñado para personas sin discapacidad, situación que contribuye a la exclusión de esta población. Por ello, insistió en que las restricciones de acceso no pueden sustentarse únicamente en criterios generales o preventivos sin valorar las condiciones concretas de cada caso.
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El expediente también recoge las declaraciones del tío de los menores, quien afirmó que los niños manifestaron sentirse “tristes, confundidos y rechazados” después de lo ocurrido y que posteriormente desarrollaron resistencia a participar en actividades recreativas similares por temor a nuevas exclusiones.
Órdenes para el parque y medidas de accesibilidad
Como parte de las medidas adoptadas, la Corte ordenó a Divertrónica ofrecer a los dos niños una visita previa de acompañamiento y orientación para evaluar si es posible el acceso a la atracción bajo condiciones adecuadas de seguridad, en caso de que ellos así lo deseen.
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Asimismo, dispuso que la empresa emita una disculpa pública dirigida a los menores “en reconocimiento por la actuación del parque”, al considerar que los hechos afectaron sus derechos a la igualdad, inclusión y disfrute pleno de espacios recreativos.
La sentencia también ordenó implementar un manual de accesibilidad y ajustes razonables, además de crear un protocolo de evaluación individual del riesgo basado en criterios técnicos “objetivos, actualizados y verificables”.
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Entre las obligaciones impuestas por el alto tribunal se encuentra la capacitación de todo el personal de Divertrónica en materias relacionadas con el modelo social de discapacidad, accesibilidad universal, ajustes razonables, comunicación accesible para personas con discapacidad visual, enfoque de infancia e identificación de barreras actitudinales y procedimentales.

Además, se ordenó igualmente adecuar los reglamentos de uso, instrucciones de seguridad y demás información de las atracciones para que sean plenamente accesibles a visitantes con discapacidad visual.
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“La recreación es un derecho fundamental en las niñas, niños y adolescentes”, recordó la Corte Constitucional al reiterar que el Estado y la sociedad tienen el deber de promover actividades recreativas y deportivas dentro del marco del Estado social de derecho.
Finalmente, la Corte ordenó al Instituto Nacional para Ciegos (INCI) elaborar y remitir una versión en braille de la síntesis de la sentencia al tío de los menores y a los propios niños, como parte de las medidas de accesibilidad derivadas del fallo.
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