
Sobre el proceso de extinción de dominio de más de 400 locales comerciales de la marca Lili Pink por presunto lavado de activos y contrabando que superaría más de 730.000 millones de pesos, se confirmó que la administración de los bienes incautados fue asumida por la Sociedad de Activos Especiales (SAE).
Desde la entidad confirmaron que la administración incluye 405 locales, 40 inmuebles, vehículos y una sociedad con presencia en 59 ciudades, y uno de los objetivos principales es garantizar la sostenibilidad comercial y proteger los derechos laborales de más de 2.000 empleados durante la transición.
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La SAE confirmó que las investigaciones revelaron que la empresa habría utilizado una red de sociedades ficticias para ingresar mercancía de manera irregular y simular operaciones legales; a pesar de ello, la intención del Estado es que los derechos de los empleados sean respetados, por lo que las tiendas permanecerán abiertas mientras avanza el trámite judicial.
Proceso contra Lili Pink podría replicar lo registrado con Drogas La Rebaja

Debido a que no es la primera vez que el Estado interviene una empresa reconocida en Colombia, el caso es comparado con lo registrado en su momento con Drogas La Rebaja, que era utilizada por el cartel de Cali para lavar sus activos.
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Al respecto, en diálogo con Infobae Colombia, Julio César Rivera, docente del Consultorio Jurídico de la Universidad Politécnico Grancolombiano, recordó que un proceso de extinción de dominio no es una sanción automática ni una condena anticipada.
“Se trata de una acción judicial de carácter patrimonial que inicia la Fiscalía General de la Nación ante jueces especializados, con el objetivo de que estos determinen si los bienes fueron adquiridos o utilizados con dineros de origen ilícito. Es decir, lo que se discute no es la actividad comercial en sí misma, sino el origen de los recursos”.
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Rivera anticipó que mientras esté abierto el caso, que podrían ser varios años, el proceso regular incluye que la Sociedad de Activos Especiales (SAE) sea administradora provisional de los activos, no como propietaria definitiva.
“Es clave entender que esta administración tiene un principio fundamental: proteger el valor económico y social de los bienes mientras se define la situación jurídica, y al mismo tiempo garantizar los derechos de terceros de buena fe. Entre esos terceros están, por ejemplo: los trabajadores, cuyos derechos laborales deben preservarse; los acreedores, que tienen obligaciones contractuales vigentes; los arrendadores de locales, que deben seguir recibiendo los cánones mientras los establecimientos estén operando; y los proveedores y contratistas que no hacen parte del litigio judicial”, explicó el docente.
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El docente recordó que esto mismo se registró tras la intervención contra Drogas La Rebaja, que siguió funcionando debido a que se confirmó que la empresa generaba ganancias sin tener que depender de los activos ilegales de sus propietarios.
“En el caso de Lili Pink ocurre algo similar, ya que la intervención no implica el cierre de la empresa, ni una declaración de culpabilidad, sino una administración transitoria hasta que un juez determine si la Fiscalía tiene razón en sus señalamientos o si, por el contrario, no se configuran los presupuestos para la extinción de dominio”.
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Sobre un posible desenlace en este caso, el experto mencionó que podría terminar con los bienes a favor del Estado, puesto que en estos procesos no se suele intervenir sin pruebas contundentes.
“Si el juez le da la razón a la Fiscalía, los bienes pasarán de manera definitiva al Estado; si no, la empresa puede ser restituida a sus propietarios. Precisamente por eso, se trata de una medida provisional y garantista, que busca equilibrio entre la persecución de economías ilícitas y la protección de la economía real, el empleo y los derechos de terceros”.
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Por último, Rivera confirmó que las tiendas de Lili Pink no serán cerradas, puesto que la administración asumida por la SAE confirma que se trata de una empresa funcional.
“En conclusión, Lili Pink puede mantenerse operando porque el ordenamiento jurídico colombiano privilegia la continuidad empresarial bajo administración controlada, mientras se resuelve el proceso judicial, entendiendo que cerrar una empresa viable genera un daño mayor que administrarla correctamente durante ese período de definición”.
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