La difusión de un video de seguridad ha provocado indignación en Puerto Gaitán (Meta), donde la denuncia de una joven comerciante ha puesto bajo la lupa la seguridad de las trabajadoras en comercios locales.
El material muestra cómo un hombre, haciéndose pasar por cliente, utilizó distracciones para grabar sin consentimiento a la empleada de una tienda de ropa. La afectada, visiblemente consternada, decidió hacer pública su experiencia a través de un video en redes sociales.
En su testimonio, expresó: “O sea, es que es muy feo que alguien, o sea, es que después de ver el video, ver cómo ese señor todo el tiempo me grabó por debajo. O sea, me siento violada, me siento usada, pero yo no sé qué hacer.” Su relato, marcado por el dolor y la incertidumbre, refleja el impacto que este tipo de situaciones puede tener en la vida de las víctimas.
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Las imágenes, captadas el 24 de abril de 2026 por las cámaras del establecimiento, fueron ampliamente compartidas en plataformas digitales. El registro muestra cómo el hombre, simulando interés en la mercancía, se acercó a la dependienta mientras ella le daba la espalda, y habría utilizado su teléfono para intentar grabar sus partes íntimas.

Usuarios de distintas redes sociales calificaron el comportamiento como abusivo y denunciaron la falta de garantías para la protección de las mujeres en sus lugares de trabajo. El caso ha reavivado discusiones sobre el acoso en espacios comerciales y la urgencia de establecer protocolos más estrictos.
En Colombia, grabar a una mujer bajo la falda sin permiso, práctica conocida internacionalmente como upskirting, constituye un delito que vulnera el derecho constitucional a la intimidad. Aunque la ley no emplea un término específico para esta conducta, existen mecanismos jurídicos para sancionarla.
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El acto de registrar imágenes sin consentimiento en lugares públicos suele procesarse bajo el delito de Injuria por Vía de Hecho. El Código Penal, en su artículo 226, tipifica este delito con penas de prisión que van de 16 a 54 meses, además de multas. Se considera una agresión que lesiona la dignidad de la víctima mediante un acto ultrajante.
Si la grabación ocurre en un ámbito privado o mediante engaño, la justicia aplica el artículo 192 del Código Penal, que sanciona la violación ilícita de comunicaciones y la captación de momentos privados. La pena en estos casos puede variar de uno a tres años de prisión.
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La situación se agrava si el material grabado es divulgado en redes sociales o plataformas de Internet. La Ley 1273 de 2009, de Protección de Datos, contempla condenas de 8 a 12 años para quienes difundan contenido íntimo sin autorización. La gravedad aumenta si la víctima es menor de 18 años, tipificándose el hecho como pornografía infantil, con sanciones que alcanzan hasta 20 años de prisión.
El testimonio de la joven comerciante ha despertado una ola de solidaridad y repudio en la comunidad local y digital. “Pero en serio, se siente superhorrible. O sea, yo no puedo pensar lo que pueda sentir una niña o alguien cuando la tocan, sino más con esto”, manifestó la víctima, visiblemente afectada.
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En el video, la mujer también reconoció el desconcierto ante la situación: “Yo no sé si debo de mostrárselo a la policía o debo subirlo en redes. ¿Qué debo hacer?” Su pregunta expone una de las principales dificultades que enfrentan quienes sufren acoso: la incertidumbre sobre el procedimiento adecuado y el temor a la revictimización.

El hecho ha impulsado a diversos sectores a exigir mayor vigilancia en los espacios de trabajo y campañas de sensibilización. Se subraya la importancia de que las víctimas reciban acompañamiento profesional y apoyo institucional, tanto para proteger sus derechos como para garantizar el acceso a la justicia.
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La legislación colombiana contempla agravantes para estos delitos. Si el responsable es reincidente, si utiliza el material para extorsionar o si la difusión alcanza grandes audiencias, las penas pueden incrementarse considerablemente.
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