
El Tribunal Administrativo de Bolívar ordenó que la EPS Coosalud sea entregada de manera inmediata a sus antiguos directivos, tras aclarar que estos son los funcionarios legitimados para asumir la administración y representación legal de la entidad. La decisión se produjo al resolver varias solicitudes de aclaración y adición relacionadas con la medida cautelar que suspendió la intervención ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud.
La determinación se adoptó en el marco de una acción popular interpuesta contra la Superintendencia Nacional de Salud y el agente interventor de Coosalud EPS. El tribunal precisó el alcance de su decisión anterior, que había ordenado restablecer la situación administrativa previa a la intervención.
¿Quiénes recibirán la EPS?

El auto interlocutorio establece de manera expresa que “los funcionarios legitimados para recibir la administración y dirección de COOSALUD EPS S.A. son: i. el señor Jaime González Montaño como representante legal presidente (...) y ii. la señora Natalia Largo González como representante legal suplente”.
La decisión se fundamenta en los estatutos sociales de la entidad y en el certificado especial expedido por la Cámara de Comercio de Cartagena el 24 de marzo de 2026, en el que se identifican los últimos representantes legales designados por la junta directiva. Según el documento, González fue nombrado mediante acta del 25 de mayo de 2018 y Largo mediante acta del 3 de marzo de 2023.
El tribunal también precisó que ambos continuarán en sus cargos hasta que se produzca un nuevo nombramiento conforme a las reglas estatutarias vigentes. Esta aclaración respondió a solicitudes presentadas por las partes involucradas en el proceso, quienes pedían definir con exactitud quién debía recibir formalmente la entidad tras la suspensión de la intervención.
Aclaraciones solicitadas por las partes

Las solicitudes de aclaración provinieron tanto de los demandantes como de las entidades involucradas en la intervención. Los accionantes solicitaron que se especificara que el restablecimiento del estado anterior implicaba la entrega inmediata de la administración y la representación legal de la EPS.
Por su parte, la Superintendencia Nacional de Salud pidió que se determinara con claridad la persona encargada de recibir la entidad, señalando la necesidad de un proceso organizado de entrega de información. El agente interventor, Jorge Orlando Suárez Burgos, también solicitó identificar de manera precisa a la persona natural o jurídica que debía asumir la administración.
La Contraloría General de la República, a través de su delegado para el sector salud, solicitó conocer los nombres y cargos de quienes retomarían el manejo de los recursos del sistema, con el fin de acompañar la transición y garantizar la continuidad del servicio.
Cumplimiento inmediato de la medida y seguimiento
El tribunal añadió que la medida cautelar debe cumplirse sin dilaciones. En el auto se establece que “la medida adoptada deberá comunicarse y cumplirse inmediatamente”, lo que implica que su ejecución no puede ser aplazada por solicitudes adicionales ni por interpretaciones sobre su alcance.
Asimismo, se indicó que la decisión debe ser comunicada a la Cámara de Comercio de Cartagena para que realice las anotaciones correspondientes en el registro mercantil. También se ordenó informar a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación.
El tribunal negó otras solicitudes de aclaración relacionadas con la definición de funciones internas durante la transición, al considerar que esas competencias están establecidas en los estatutos de la entidad y en las normas que regulan a cada institución.

La decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar incluye la participación de organismos de control en el seguimiento del caso. La comunicación a la Contraloría y a la Procuraduría busca garantizar vigilancia sobre el manejo de los recursos del sistema de salud y la continuidad en la prestación de los servicios.
De acuerdo con el auto, la medida cautelar tiene carácter provisional y se mantendrá vigente mientras se adopta una decisión de fondo dentro de la acción popular. En ese contexto, la orden no resuelve definitivamente el litigio, pero sí establece quién debe asumir la administración de la EPS durante esta etapa del proceso.
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