
Bogotá deberá asumir el pago de una suma cercana a los $200.000 millones al Centro de Gerenciamiento de Residuos (CGR) Doña Juana, luego de que un tribunal de arbitramento resolviera una prolongada controversia con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (Uaesp).
La decisión se sustenta en la existencia de un desequilibrio económico en el contrato de operación del relleno sanitario, derivado de actuaciones atribuidas a la entidad distrital durante la ejecución del acuerdo.
El fallo, contenido en un documento de más de mil páginas, establece responsabilidades compartidas entre las partes, aunque con una carga económica significativamente mayor para el distrito. Además de las compensaciones a favor del operador, el tribunal también impuso sanciones económicas al concesionario por incumplimientos en la operación del relleno sanitario.
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Decisiones sobre el contrato y la remuneración

Uno de los puntos centrales del laudo fue la definición sobre la naturaleza de la remuneración del operador. El tribunal concluyó que el contrato se rige por una “remuneración convencional” y no por una tarifa regulada, lo que le permitió mantener su competencia para analizar el equilibrio económico del contrato entre 2010 y 2016.
Esta determinación se da en contraste con lo señalado previamente por el Consejo de Estado, que había anulado un laudo de 2023 al considerar que el análisis tarifario excedía las competencias arbitrales. En esta ocasión, los árbitros argumentaron que el operador fue seleccionado en la licitación por ofrecer el mayor descuento, lo que sustentó el carácter convencional de la remuneración.
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El tribunal también tuvo en cuenta decisiones previas que ya hacían tránsito a cosa juzgada, particularmente en lo relacionado con incumplimientos de la Uaesp en la estructuración del contrato y en la información suministrada en la etapa precontractual.
Condenas económicas contra el Distrito

El laudo determinó varias compensaciones a favor de CGR Doña Juana. Entre ellas, se destaca el reconocimiento de $68.451 millones por el desequilibrio generado tras la modificación de la licencia ambiental en 2014, que implicó mayores cargas para el operador sin ajustes en la remuneración.
Asimismo, el tribunal ordenó el pago de $33.098 millones relacionados con descuentos aplicados por indicadores de calidad. Según el fallo, dichos descuentos fueron realizados sin cumplir el debido proceso, por lo que debían ser restituidos junto con el lucro cesante correspondiente.
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En relación con el tratamiento de lixiviados, uno de los aspectos más debatidos del contrato, los árbitros ordenaron una compensación de $70.551 millones por insuficiencia en la remuneración entre 2010 y 2016. También dispusieron la devolución de $18.324 millones invertidos por el operador en la optimización de la planta de tratamiento.
El fallo señala que estas decisiones responden a la nulidad de cláusulas contractuales que obligaban al concesionario a asumir inversiones en infraestructura entregada en condiciones de obsolescencia. En total, la suma reconocida al operador supera los valores inicialmente reclamados, alcanzando más de $400.000 millones.
Incumplimientos del operador y compensaciones al Distrito

Aunque el balance general del laudo favorece al operador, el tribunal también encontró responsabilidades en su contra. La Uaesp logró demostrar fallas en la ejecución de obligaciones operativas, especialmente en el mantenimiento de los sistemas de manejo de lixiviados.
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De acuerdo con el fallo, entre 2021 y 2023 el operador realizó solo siete de los 36 mantenimientos exigidos, lo que derivó en una condena por $12.526 millones. Además, se ordenó el reembolso de $4.035 millones por pagos realizados por la Uaesp a la autoridad ambiental, incluyendo intereses de mora.
En total, el concesionario deberá pagar al distrito cerca de $17.000 millones, una cifra menor frente a las compensaciones reconocidas a su favor.

El tribunal también ratificó que el contrato de operación del relleno sanitario no tiene una duración fija de 20 años, sino que está condicionado al agotamiento de la capacidad autorizada en la licencia ambiental. Según estimaciones avaladas en el proceso, esta capacidad podría alcanzarse durante el presente año: “El contrato de operación termina una vez se cope la actual capacidad del área con licencia”, señala el laudo, lo que introduce un elemento clave en la planeación futura del manejo de residuos en la ciudad.
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El proceso arbitral analizado corresponde al tercero convocado desde el inicio de la concesión en 2010. En decisiones anteriores, los resultados habían sido menos favorables para el operador, con pretensiones mayoritariamente negadas y sanciones económicas en su contra.
Tras conocerse el fallo, se prevé que el distrito acuda a mecanismos legales para controvertir la decisión. Entre las opciones se encuentra el recurso de anulación ante el Consejo de Estado, instancia que ya intervino en el proceso anterior. Paralelamente, en el Tribunal de Cundinamarca avanza otro proceso relacionado con la denominada “insuficiencia tarifaria”, cuyo resultado podría incidir en el alcance de las decisiones adoptadas en este laudo.
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