Nuevo revés para el Gobierno Petro: Consejo de Estado declaró nulo el nombramiento de María Antonia Pardo como cónsul en Santiago de Chile

El alto tribunal determinó que la designación en provisionalidad no cumplió los requisitos legales al existir funcionarios de carrera diplomática disponibles para ocupar el cargo en el exterior

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María Antonia Pardo, cónsul en Chile - crédito @MariaA_PardoJ/X
La decisión dejó sin efectos el Decreto 560 del 3 de mayo de 2024, mediante el cual la Cancillería había realizado la designación en provisionalidad - crédito @MariaA_PardoJ/X

El Consejo de Estado declaró la nulidad del nombramiento de María Antonia Pardo Jiménez como consejera de Relaciones Exteriores adscrita al Consulado General de Colombia en Santiago de Chile, decisión que deja sin efectos el Decreto 560 del 3 de mayo de 2024 mediante el cual fue designada en provisionalidad por la Cancillería.

La determinación fue adoptada por la Sección Quinta del alto tribunal, que resolvió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En su fallo, la corporación concluyó que el nombramiento no se ajustó a las normas que regulan la carrera diplomática y consular, en particular aquellas que establecen el carácter excepcional de las designaciones provisionales.

En el proceso judicial se analizó si la Cancillería acreditó la imposibilidad de designar a un funcionario de carrera diplomática para ocupar el cargo en el exterior, condición exigida por la normativa vigente para acudir a la figura de la provisionalidad.

Requisitos y carácter excepcional de la provisionalidad

El Consejo de Estado reiteró que los cargos de la carrera diplomática y consular deben ser provistos, como regla general, por funcionarios escalafonados. En ese sentido, la sentencia precisó que la provisionalidad es un mecanismo excepcional que solo puede aplicarse cuando no existan servidores de carrera disponibles para desempeñar el cargo.

De acuerdo con la providencia, “la provisionalidad no constituye una vía de acceso ordinaria ni paralela, sino un mecanismo absolutamente excepcional y reglado” . Esta interpretación se sustenta en el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, que permite nombramientos provisionales únicamente cuando no sea posible designar funcionarios de carrera.

El alto tribunal también examinó el cumplimiento de los requisitos por parte de la funcionaria designada. En este punto, la sentencia de primera instancia, confirmada en lo esencial, estableció que María Antonia Pardo sí acreditaba las condiciones exigidas para el cargo de consejera de Relaciones Exteriores, incluyendo formación académica y experiencia profesional acorde con el nivel del empleo.

Sin embargo, el análisis central del caso no se concentró en el perfil de la funcionaria, sino en la disponibilidad de servidores de carrera para ocupar la vacante.

Existencia de funcionarios de carrera disponibles

Aunque se verificó que María Antonia Pardo cumplía los requisitos del cargo, este aspecto no fue determinante frente a la ilegalidad del nombramiento - crédito Cancillería y X
Aunque se verificó que María Antonia Pardo cumplía los requisitos del cargo, este aspecto no fue determinante frente a la ilegalidad del nombramiento - crédito Cancillería y X

Uno de los aspectos determinantes en la decisión fue la verificación de la existencia de funcionarios de carrera diplomática que podían ser designados en el cargo al momento de la expedición del decreto.

Según el expediente, se probó que había servidores escalafonados que cumplían con los requisitos legales, particularmente aquellos que ya habían superado el tiempo mínimo de permanencia en planta externa. La sentencia señaló que varios funcionarios habían cumplido más de 12 meses en sus respectivas sedes en el exterior, lo que los habilitaba para ser trasladados o designados en otro cargo.

En ese sentido, se estableció que “quedó demostrado que al momento del nombramiento cuestionado existía un número suficiente de funcionarios de carrera disponibles que cumplían con los requisitos legales para ocupar el cargo en cuestión”.

El Consejo de Estado concluyó que esta circunstancia impedía legalmente acudir a la provisionalidad, ya que la normativa exige agotar previamente todas las opciones de provisión con personal de carrera.

Adicionalmente, el fallo indicó que la existencia de vacantes o la insuficiencia estructural de funcionarios no justifica la omisión de las reglas de la carrera diplomática. En esa línea, el alto tribunal advirtió que la administración está obligada a privilegiar a los funcionarios escalafonados cuando exista disponibilidad acreditada, independientemente de consideraciones administrativas o presupuestales.

Argumentos de la Cancillería

Palacio de San Carlos es la sede principal de la Cancillería
La decisión confirma que la provisionalidad no puede convertirse en una práctica generalizada en el servicio exterior, sino que debe aplicarse solo cuando no exista ninguna alternativa dentro de la carrera diplomática - crédito Cancillería de Colombia

Durante el proceso, el Ministerio de Relaciones Exteriores sostuvo que no existían funcionarios disponibles para ocupar el cargo y que la designación en provisionalidad respondía a necesidades del servicio. También argumentó que el número de cargos supera ampliamente al de funcionarios de carrera, lo que obliga a recurrir a este tipo de nombramientos.

No obstante, el Consejo de Estado desestimó estos planteamientos al considerar que la evidencia probatoria demostraba lo contrario. La corporación evaluó certificaciones y registros de personal que daban cuenta de la existencia de funcionarios que podían ser designados conforme a las reglas de alternación.

Asimismo, el fallo reiteró que la discrecionalidad del Gobierno en estos casos está limitada por las normas que regulan la carrera diplomática y que solo es procedente el nombramiento provisional cuando no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos” .

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