
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó de plano la solicitud de nulidad interpuesta por el exrepresentante a la Cámara Luis Fernando Almario Rojas, que buscaba tumbar el escrito de acusación en su contra por el crimen de lesa humanidad de persecución.
Con esta decisión, el tribunal de paz dejó en firme el llamado a juicio adversarial transicional dentro del proceso que lo vincula como presunto coautor de un plan dirigido contra el grupo político turbayista en el departamento del Caquetá.
La determinación judicial se produjo tras analizar un recurso radicado el 12 de marzo, con el cual la defensa del excongresista pretendía reabrir discusiones procesales ya cerradas. Sin embargo, la JEP concluyó que la solicitud se presentó 19 meses después del vencimiento del término legal, razón por la cual fue considerada improcedente.
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De acuerdo con el expediente, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) formuló cargos contra Almario Rojas por su presunta participación en un plan articulado con integrantes de las extintas Farc, orientado al exterminio del grupo político turbayista y la toma del control político del departamento del Caquetá.
El escrito de acusación documenta hechos que incluyen asesinatos, secuestros y desplazamientos de al menos 30 personas, entre líderes, simpatizantes y colaboradores. Entre las víctimas señaladas en el proceso figuran seis alcaldes, un concejal, un congresista, una diputada y un gobernador, además de otros actores sociales y comunitarios.
El documento también relaciona la masacre del 29 de diciembre de 2000, atribuida a la Columna Móvil Teófilo Forero de las Farc, en la que murieron el congresista Diego Turbay Cote, su madre Inés Cote de Turbay y otras personas que lo acompañaban.
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Los argumentos de la defensa y la estrategia procesal

El excongresista Luis Fernando Almario Rojas sustentó su solicitud de nulidad en 12 causales presentadas ante la JEP el pasado 12 de marzo. Entre sus argumentos, alegó la existencia de un defecto en la delimitación del grupo de víctimas y cuestionó la configuración del tipo penal de persecución, señalando que su sector político también fue objeto de ataques armados por parte de las Farc.
Asimismo, sostuvo que no existen pruebas suficientes que lo vinculen como coautor de los hechos y afirmó que el proceso se sustenta en un “bloque testimonial contaminado”, al que atribuyó presuntas coordinaciones de versiones e inducción de declaraciones.
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En su argumentación, el excongresista también afirmó que los salvamentos y aclaraciones de voto emitidos por magistrados en decisiones anteriores constituían “hechos jurídicos nuevos, objetivos y verificables”, lo que, según su postura, justificaba la reapertura del debate procesal fuera de los tiempos establecidos.
La decisión de la JEP

La Subsección Tercera de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad de la JEP determinó que la solicitud era “notoriamente improcedente”, al considerar que el recurso fue presentado por fuera de los términos legales previstos para controvertir el escrito de acusación.
El tribunal de paz precisó que el plazo para impugnar la acusación consolidada venció el 12 de agosto de 2024, por lo que la solicitud presentada en marzo de 2026 carecía de validez procesal. En su análisis, la magistratura descartó que los votos disidentes o aclaraciones de decisiones anteriores pudieran ser considerados elementos nuevos del proceso.
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En este sentido, la JEP señaló que dichos pronunciamientos corresponden a opiniones minoritarias que “no tienen fuerza vinculante”, por lo que no modifican las decisiones adoptadas por la mayoría ni alteran el curso del proceso judicial.
La JEP también indicó que los planteamientos del acusado corresponden a debates de fondo y probatorios que deberán ser discutidos en la etapa de juicio, y no mediante incidentes de nulidad anticipados. En consecuencia, reiteró que la acusación presentada por la UIA es un acto propio de esa entidad y no está sujeta a un control material sobre su teoría del caso en esta fase preliminar.
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Camino hacia el juicio adversarial
Con esta decisión, el proceso contra Almario Rojas entra en una nueva etapa, en la que se avanzará hacia la programación de la audiencia preparatoria. Este caso se convierte en el primero dentro de la jurisdicción en el que conductas atribuidas a las Farc relacionadas con el exterminio de un grupo político llegan a la fase de juicio adversarial transicional para comparecientes que no reconocen responsabilidad.
La JEP recordó que esta es la tercera vez que la defensa del excongresista intenta invalidar el proceso. En 2023 ya había sido resuelta una solicitud de nulidad por presunta violación del principio de legalidad, mientras que en 2025 se evaluó otra petición relacionada con la prescripción de la acción penal.
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El tribunal advirtió que la justicia transicional “no puede someterse a un ciclo inagotable de impugnaciones que buscan postergar indefinidamente el inicio de la etapa de juicio”, reafirmando la continuidad del proceso judicial.
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