
La Sección Tercera del Consejo de Estado emitió una decisión relacionada con la Presidencia de la República, el Sistema de Medios Públicos (Rtvc) y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), al rechazar su objeción frente al fallo que ordenó establecer medidas para regular el uso de las alocuciones presidenciales.
Según reveló Semana, los magistrados del alto tribunal rechazaron las impugnaciones presentadas por las entidades y por el presidente Gustavo Petro contra la sentencia que reguló las apariciones del mandatario en las alocuciones presidenciales.
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“Una vez verificados los requisitos de procedencia, confirmará el fallo de primera instancia que concedió el amparo del derecho fundamental a la información de los actores, habida cuenta de que las entidades accionadas desconocieron la garantía del pluralismo informativo, componente esencial del referido derecho”, se lee en el fallo revelado por el mencionado medio.

Gustavo Petro afirmó que la sentencia ignoró el requisito de subsidiariedad, por lo que sostuvo que era improcedente debido a su inexistencia.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones señaló que la decisión del Consejo de Estado respondió a una tutela que consideran improcedente y, según la CRC, desconoció las funciones de la entidad y afectó la constitucionalidad.
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Por este motivo, el Consejo de Estado indicó que adoptó esta postura tras reconocer la legitimación en la causa activa del estudiante de derecho Samuel Ortiz, del senador fallecido Miguel Uribe Turbay y de otras personas que recurrieron a ese mecanismo para defender sus derechos ante lo que consideraban un uso inadecuado y desproporcionado de las alocuciones presidenciales.
En relación con la subsidiariedad, el alto tribunal precisó en su fallo, divulgado por Semana, que ese mecanismo solo es procedente cuando no existen otros medios de defensa judicial.

El Consejo de Estado indicó que los acciones recurrieron a este mecanismo para “obtener una protección integral, oportuna y efectiva del derecho fundamental cuya vulneración se alega”.
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En enero de 2026, el Consejo de Estado le pidió a la CRC informar cuáles eran las acciones implementadas para acatar el fallo que restringe las alocuciones presidenciales en televisión abierta.
Según lo dispuesto por el alto tribunal, la CRC tiene la responsabilidad de impedir la transmisión de alocuciones que no cumplan dichos criterios, fortaleciendo así un control judicial efectivo sobre el acceso del Ejecutivo a espacios televisivos.
El fallo también ordena controles previos, concomitantes y posteriores para asegurar que estos mensajes no sustituyan el pluralismo informativo ni se conviertan en vehículos para fines políticos ajenos a situaciones excepcionales.

El proceso surgió tras una tutela impulsada por ciudadanos que señalaron que el uso repetido de las alocuciones vulnera el derecho a la información.
El Consejo de Estado precisó que la regulación busca responder al interés público genuino y respetar los principios constitucionales de pluralismo y proporcionalidad.
En octubre de 2025, la CRC negó una solicitud de alocución al presidente Gustavo Petro por no cumplir los requisitos de urgencia y excepcionalidad.
La decisión fue calificada de “censura” por el presidente Gustavo Petro, mientras sectores políticos y sociales defendieron que la regulación no pretende restringir la libertad de expresión, sino asegurar que las intervenciones presidenciales por televisión respondan únicamente a circunstancias justificadas.
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Las limitaciones que impuso el Consejo de Estado
La Sección Tercera del Consejo de Estado fijó condiciones precisas para que el presidente Gustavo Petro pueda realizar alocuciones oficiales. Estas directrices deberán ser supervisadas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).
Entre los principales requisitos figura la obligación de que cada intervención presidencial cuente con una justificación clara, relacionada con situaciones urgentes. Además, la frecuencia de estas alocuciones no debe convertirse en una práctica habitual por parte del mandatario.
Otro criterio destacado establece que la intervención debe concentrarse en temas y marcos de tiempo bien definidos. La solicitud presentada ante la CRC debe especificar con exactitud el tema a tratar, sin recurrir a generalidades. También es imprescindible precisar la hora exacta de inicio y finalización, asegurando que la duración no sea excesiva.
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