
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia fijó un criterio relevante sobre la responsabilidad en accidentes de trabajo al concluir que el uso indebido del celular en zonas de riesgo puede dejar sin indemnización a un trabajador o a sus familiares.
La decisión quedó consignada en una sentencia, con ponencia de la magistrada Clara Inés López Dávila, y se basa en un caso que sirve como jurisprudencia para futuros casos similares.
El caso analizado por la Corte se originó tras la muerte de un operario que sufrió un accidente mientras manipulaba una máquina en movimiento. Durante el proceso se acreditó que, al momento del hecho, el trabajador estaba realizando videos con su teléfono celular, pese a encontrarse en una zona de riesgo y mientras el equipo seguía en funcionamiento.
De acuerdo con las pruebas valoradas, el trabajador había recibido capacitaciones en seguridad, contaba con elementos de protección personal (EPP) y había sido advertido por sus compañeros sobre el peligro de su conducta. Además, existían antecedentes disciplinarios: el operario ya había sido amonestado por comportamientos similares y había manifestado, bajo el principio de la buena fe, que no volvería a incurrir en esas prácticas.

En ese contexto, la Corte examinó el alcance del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece la responsabilidad del empleador cuando existe falta de previsión o negligencia en la protección del trabajador. Sin embargo, en esta oportunidad, la Sala concluyó que no se configuró culpa patronal.
Por el contrario, el fallo determinó que hubo culpa exclusiva de la víctima. Según se lee en la sentencia, el trabajador “ignoró deliberadamente los protocolos de seguridad y las órdenes impartidas”, lo que llevó a romper el nexo causal entre la actividad laboral y el daño sufrido.
La decisión enfatiza que no basta con que ocurra un accidente para que proceda la indemnización ordinaria y total de perjuicios. Es necesario probar que el empleador incurrió en negligencia o imprudencia. En este caso, la Corte encontró que la empresa cumplió con su deber de diligencia al capacitar al trabajador, suministrar los elementos de protección y advertir sobre los riesgos.

El fallo también desarrolla el alcance del estándar del “buen padre de familia”, utilizado en el derecho laboral para medir la conducta del empleador. La Sala señaló que esta obligación implica proporcionar un entorno seguro y adoptar medidas razonables de prevención, pero no supone una vigilancia permanente o absoluta sobre cada trabajador.
En esa línea, la Corte precisó que el trabajador también tiene obligaciones legales en materia de seguridad. Entre ellas, cumplir los protocolos establecidos y acatar las instrucciones impartidas por el empleador. La sentencia advierte que no se puede exigir a la empresa “detener la producción o vigilar cada segundo” a un operario que ha sido previamente instruido y que ha asumido el compromiso de cumplir las normas.

La Sala concluyó que la conducta del trabajador —al utilizar el celular en una zona de riesgo y desatender advertencias previas— constituyó un desacato injustificado que incidió de manera directa en el resultado del accidente. Por esa razón, se configuró la ruptura del nexo causal, elemento necesario para atribuir responsabilidad al empleador.
En consecuencia, la Corte exoneró a la empresa de la obligación de pagar la indemnización ordinaria y total de perjuicios reclamada por los familiares del trabajador fallecido.
La Sentencia introduce un criterio que refuerza el deber de autocuidado en el ámbito laboral. El fallo deja establecido que, cuando el accidente ocurre por desatención a las normas de seguridad o por conductas imprudentes del trabajador, no procede la responsabilidad económica del empleador, siempre que este haya cumplido con sus obligaciones de prevención y capacitación.
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