
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequibles apartes de la normativa que permitía a funcionarios eludir una inhabilidad para aspirar al Congreso mediante la renuncia previa a su cargo, cuando existía coincidencia de períodos.
La determinación fue adoptada el miércoles 15 de abril mediante la Sentencia C-080 de 2026, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero.
En concreto, el alto tribunal retiró del ordenamiento jurídico la expresión “Salvo en los casos en que se haya presentado la renuncia al cargo o dignidad antes de la elección correspondiente”, contenida en el numeral 8 del artículo 280 de la Ley 5ª de 1992. Asimismo, declaró inexequible la disposición que señalaba: “Los concejales en ejercicio que aspiren a ser congresistas deben renunciar a su investidura antes de la fecha de inscripción de su candidatura”, incluida en la Ley 136 de 1994.
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Alcance de la decisión

Según la información conocida de la sesión, la Corte mantuvo vigente la regla general según la cual no podrán ser elegidos congresistas quienes resulten elegidos para más de una corporación o cargo público cuando los respectivos períodos coincidan en el tiempo, incluso de manera parcial. La eliminación de la excepción implica que la renuncia ya no será un mecanismo válido para evitar dicha inhabilidad.
La decisión establece que sus efectos se aplicarán exclusivamente a las elecciones al Congreso que se realicen con posterioridad a la comunicación oficial del fallo. Esto significa que el impacto jurídico no será retroactivo, sino que regirá hacia futuro.
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La votación fue de ocho magistrados a favor y uno en contra. El magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño salvó voto, aunque hasta el momento no se conocen los argumentos de su disenso. Cabe señalar que hasta ahora, la Corte no ha publicado el texto completo de la sentencia, por lo que los fundamentos jurídicos detallados de la decisión aún no han sido divulgados oficialmente.
Lo que planteaba la demanda
La decisión del alto tribunal se produjo tras una demanda de inconstitucionalidad presentada por un ciudadano quien cuestionó la validez de la excepción que permitía la renuncia como mecanismo para evitar la inhabilidad por coincidencia de períodos. En el documento radicado ante la Corte se solicitó declarar inexequible la expresión demandada por considerar que contradecía la Constitución Política, en particular el artículo 4, el artículo 158 y el parágrafo del artículo 125.
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El demandante argumentó que “los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales”, lo que implica que no dependen de la persona que ocupa el cargo. En esa línea, sostuvo que la renuncia no interrumpe el período, sino que este continúa como una unidad temporal independiente.
De acuerdo con la demanda, la norma acusada partía de una premisa contraria a la Constitución al asumir que la renuncia extingue el período. En contraste, el accionante indicó que el marco constitucional vigente, especialmente tras el Acto Legislativo 01 de 2003, establece que los períodos son institucionales y no personales.
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En ese sentido, se afirmó que permitir la renuncia para aspirar a otro cargo con períodos coincidentes implicaba desconocer ese carácter institucional. Según el documento, la disposición demandada “permite eludir una inhabilidad que ahora debe ser interpretada a la luz del carácter institucional de los periodos”.
El demandante también expuso que, aunque la Corte Constitucional había declarado exequible una norma similar en 1994, el contexto normativo cambió con la reforma constitucional de 2003. En particular, se destacó que el nuevo parágrafo del artículo 125 introdujo un criterio que no existía en el análisis anterior.
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En la demanda se explicó que este cambio permite un nuevo control de constitucionalidad, al modificar la interpretación del concepto de período en cargos públicos. Según el escrito, antes se entendía como una relación ligada a la persona, mientras que ahora se concibe como una unidad objetiva y fija.
El documento sostiene que la excepción legal demandada desnaturalizaba ese concepto al permitir que, mediante la renuncia, los períodos se volvieran en la práctica “personales”. Por ello, se solicitó su retiro del ordenamiento jurídico.
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Unidad de materia y alcance de la Ley 5ª

Otro de los cargos presentados en la demanda se relacionó con la presunta vulneración del principio de unidad de materia. El accionante indicó que la Ley 5ª de 1992 regula el funcionamiento del Congreso, mientras que la disposición demandada abordaba aspectos electorales sobre requisitos para ser congresista.
En ese contexto, se afirmó que no existía una relación temática, causal, teleológica ni sistemática entre el contenido general de la ley y la norma específica cuestionada. Según el documento, “una disposición que define los efectos jurídicos de la renuncia en el acceso al cargo de congresista es sustancial y electoral, mientras que el objeto de la ley es procedimental y organizativo”.
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El demandante también sostuvo que la inclusión de esa excepción dentro del reglamento del Congreso desbordaba el alcance de la ley, al introducir reglas sobre inhabilidades que corresponden a un ámbito distinto al funcionamiento interno del legislativo.
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