
El Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió que no existió desacato sancionable en el cumplimiento de las órdenes judiciales sobre la Granja Las Aves, tras la publicación de la sentencia interlocutoria del 8 de abril de 2026.
La decisión, obtenida por Infobae Colombia, absuelve de sanción a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare y al municipio de El Carmen de Viboral, reconoce sus acciones de control y seguimiento y dispone continuar la verificación del cumplimiento de lo ordenado.
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Cabe aclarar que este incidente de presunto desacato ocurrió en respuesta a las más de 190 quejas presentadas por 40 familias de la parcelación Sierras de la Macarena contra la granja productora de huevos Avinal por ruidos y desagradables olores.
Este proceso evidenció la tensión entre la producción agroindustrial y el derecho al bienestar de las comunidades. Inicialmente, en septiembre del 2024 se había realizado una medida para mitigar el presunto impacto ambiental.
Casi dos años después, el Tribunal descartó el desacato porque consideró que las diferencias técnicas entre las partes no constituyen incumplimientos dolosos, sino desacuerdos propios de la complejidad de la gestión ambiental.
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Esto implica que no habrá sanciones para las autoridades implicadas y que el seguimiento institucional deberá continuar de forma activa para asegurar el cumplimiento efectivo de las disposiciones judiciales.
Acciones institucionales y argumentos técnicos de Cornare y el municipio
Según la sentencia y los informes suministrados por Infoabe y Avícola Nacional S.A., la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare llevó a cabo estudios técnicos en la Granja Las Aves, incluyendo análisis de olfatometría dinámica y campañas de medición de olores ofensivos. Estas acciones respondieron a lo exigido en la Resolución 1541 de 2013.

La autoridad ambiental realizó seguimientos periódicos al plan de reducción de olores ofensivos y empleó laboratorios acreditados para las pruebas requeridas por la normativa.
“En las visitas no se han configurado presupuestos para requerir modificación o declarar incumplimiento del plan de reducción de olores ofensivos”, aclaró la Corporación Autónoma Regional durante el proceso.
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En cuanto al ruido, el municipio de El Carmen de Viboral formó parte de los monitoreos y visitas técnicas, con una función principal de acompañamiento y verificación administrativa, dada su limitada competencia sancionatoria en estos asuntos. El informe municipal derivado de la inspección presencial del 4 de febrero de 2026 confirmó condiciones normativas y operativas adecuadas en la empresa.
Además, el municipio reportó haber gestionado más de 100 quejas ciudadanas sobre olores y ruido en 2025, todas atendidas mediante visitas de inspección y seguimientos institucionales. No se encontraron, según los informes municipales y la autoridad ambiental, criterios técnicos suficientes para iniciar procesos sancionatorios.
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Perspectiva de la parte actora y fundamentos jurídicos del fallo
La Parcelación Sierras de la Macarena, parte actora en el proceso, sostuvo ante el Tribunal que el cumplimiento de la sentencia ha sido parcial y tardío, señalando que persisten molestias por olores y ruido. Solicitó medidas más estrictas y la imposición de herramientas de apremio y sanción, con el fin de asegurar el disfrute efectivo de un ambiente sano para la comunidad.

El Tribunal Administrativo de Antioquia dijo que los problemas técnicos complejos no son una falta que se pueda sancionar, sino desacuerdos técnicos, según la decisión.
El análisis judicial no encontró evidencia de incumplimiento ni de falta de colaboración por parte de los representantes de la autoridad ambiental o del municipio. Se enfatizó la dificultad y la necesidad de avanzar gradualmente en el cumplimiento de las órdenes ambientales.
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El fallo consideró que la existencia de informes de monitoreo técnico, la atención a quejas y las acciones de vigilancia evidencian una gestión diligente por parte de las entidades demandadas.
La actuación judicial se remonta a la sentencia del 26 de septiembre de 2024. En esta sentencia, el Consejo de Estado ordenó a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare y al municipio de El Carmen de Viboral la realización de estudios técnicos, la ejecución de controles sobre olores y ruido y la presentación de informes trimestrales sobre los avances.
El incidente de desacato fue sustentado en la Ley 472 de 1998, que regula las acciones populares y establece sanciones para quienes incumplan sentencias que protegen derechos colectivos.
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El Tribunal explicó que el propósito del desacato es garantizar que se cumplan las órdenes de manera efectiva, no sancionar sin más. Además, el cumplimiento de órdenes complejas debe considerarse desde un enfoque técnico y con buena fe institucional.

La revisión judicial incluyó informes técnicos de laboratorio, registros de inspecciones y pruebas de coordinación interinstitucional. Estos elementos permitieron al Tribunal verificar que las autoridades han avanzado en la implementación de las acciones ordenadas.
El Tribunal Administrativo de Antioquia subrayó que el cumplimiento de sentencias ambientales implica ajustes progresivos y coordinación permanente entre las autoridades responsables.
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