
La Corte Constitucional dio a conocer el jueves 9 de abril el sentido de una decisión en la que cuestiona criterios adoptados por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en materia de selección de casos y determinación de responsabilidades. El pronunciamiento corresponde al expediente D-16414, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo.
De acuerdo con lo anunciado en Sala Plena, el alto tribunal resolvió por unanimidad declarar inexequibles varias reglas jurisprudenciales derivadas de la interpretación de los artículos 19, 84 y 129 de la Ley 1957 de 2019, desarrolladas en decisiones como las Senit 5, 8 y 9.
La Corte informó dejó sin efectos la regla que permitía a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (Sdsj) ejercer una “selección positiva, posterior o de segundo orden”, con el fin de remitir comparecientes no priorizados a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para un eventual trámite adversarial.
Cuestionamientos a la “selección de segundo orden”

Para la Corte, esta interpretación fue considerada contraria a los principios de legalidad, debido proceso y proporcionalidad de la sanción. Las reglas anuladas permitían que la JEP extendiera su actuación más allá de la selección inicial realizada por la Sala de Reconocimiento.
En la demanda analizada por la Corte, uno de los cargos centrales señalaba que la Senit 5 había configurado un modelo con dos niveles de selección. “La selección de primer orden (…) corresponde a la identificación de los máximos responsables”, mientras que “la selección de segundo orden (…) se limita a señalar quiénes de los no seleccionados deben ser remitidos a la UIA” .
El documento también advertía que esta segunda fase implicaba asignar funciones no previstas a órganos de la JEP. En ese sentido, el primer cargo de la demanda sostenía la “vulneración de los artículos 6, 121, 123.2 (…) al asignarle a la Sdsj y a la UIA funciones con las que estas no cuentan”.
Adicionalmente, los demandantes argumentaron que este modelo transformaba el funcionamiento de la justicia transicional. Según el texto, la aplicación de la selección de segundo orden implicaba revisar “caso a caso” a los comparecientes no seleccionados, lo que modificaría el enfoque macrocriminal del sistema.
En esa línea, se indicó que este esquema obligaría a la JEP a realizar un análisis individualizado de cada compareciente, lo que, según la demanda, podría afectar su capacidad operativa y el cumplimiento de su mandato temporal.
Debate sobre el modelo de justicia transicional
Otro de los argumentos incluidos en la demanda hacía referencia al diseño del sistema de justicia transicional surgido del Acuerdo Final de Paz. Allí se señala que la JEP fue concebida bajo principios de selección y priorización, con el objetivo de concentrarse en los máximos responsables.
El documento sostiene que “la JEP no debe activar sus funciones investigativas y judiciales respecto de todos los delitos (…) sino únicamente (…) para imputarlos a quienes pueden ser considerados como máximos responsables”.
En ese contexto, los accionantes plantearon que la introducción de mecanismos como la selección de segundo orden podría alterar ese diseño, al ampliar el universo de personas sometidas a investigación detallada dentro de la jurisdicción.
Asimismo, se advirtió que este enfoque podría extender los tiempos del sistema. En la demanda se señala que un modelo de análisis individual podría resultar incompatible con el carácter transitorio de la JEP, que está diseñada para operar dentro de plazos definidos.
Eliminación de la categoría de responsabilidad intermedia
La Corte también anunció que dejó sin efectos la regla jurisprudencial que establecía la existencia de niveles intermedios de responsabilidad dentro de la JEP. El alto tribunal declaró inexequible la interpretación según la cual existen comparecientes con responsabilidad “del punto medio o cercana a la máxima”, al considerar que esta categoría no tiene respaldo legal expreso.
En la demanda, este aspecto fue cuestionado bajo el argumento de que introducía clasificaciones no previstas por el legislador, lo que podría afectar la seguridad jurídica y la proporcionalidad en la imposición de sanciones.
La decisión fue adoptada por unanimidad de la Sala Plena, aunque los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Carlos Camargo Assis anunciaron aclaraciones de voto. Hasta el momento, no se ha publicado el texto completo de la sentencia, por lo que los argumentos de fondo del fallo se conocerán una vez el documento sea divulgado oficialmente.
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