
El jueves 9 de abril de 2026, la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, mediante el cual el Gobierno había decretado por un periodo de 30 días el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.
La decisión fue adoptada por la Sala Plena a través de la Sentencia C-075 de 2026, correspondiente al expediente RE-387, con ponencia del magistrado Carlos Camargo Assis. La medida, que había sido suspendida provisionalmente desde el 29 de enero de 2026 por una votación de seis magistrados contra dos, tenía como objetivo facultar al Ejecutivo para implementar un paquete de reformas fiscales orientadas a recaudar cerca de $11 billones, con el propósito de enfrentar lo que el Gobierno ha calificado como una crisis fiscal y social.
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En una declaración públca que ofreció la Corte, tras declarar inexequible la emergencia económica del Gobierno, el magistrado Camargo Assís señaló: “El decreto 1390 de 2025 vulneró los principios democráticos y de separación de poderes en la medida en que el Gobierno nacional se apropió de competencias de otras ramas del poder público sin cumplir con los requisitos constitucionales que habilitan un estado de excepción”.
Lo que proponía el Gobierno con la emergencia económica
El conjunto de medidas fiscales contemplado en el decreto incluía modificaciones significativas, entre ellas el incremento del IVA aplicado a licores, que pasaría del 5% al 19%, así como un aumento del 15% en el impuesto de renta para las entidades financieras, elevando la tarifa hasta el 50%.
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De igual forma, se proponía la creación de un esquema de triple tributación para el sector minero-energético. Este contemplaba un gravamen del 1% sobre la comercialización o exportación de carbón y petróleo, una contribución del 2,5% sobre las utilidades destinada a financiar a la Superservicios y la obligación de entregar el 12% de la energía negociada en bolsa. A esto se sumaban otras disposiciones como el incremento de $11.200 por cada cajetilla de 20 cigarrillos y un aumento del 30% en el impuesto a los vapeadores, entre otras medidas.

Asimismo, el decreto planteaba la permanencia del impuesto al patrimonio con tarifas progresivas entre el 0,5% y el 5% para personas con activos superiores a $2.094 millones a partir de 2026. También se incluía la aplicación del 19% de IVA a bienes catalogados como de lujo, tales como yates y motocicletas de alto cilindraje, así como a los ingresos derivados de apuestas en línea.
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El Gobierno sustentó la declaratoria de emergencia en la existencia de un “déficit de riesgo”, señalando que la situación fiscal no solo respondía al desbalance entre ingresos y gastos, sino a la posibilidad de incumplir obligaciones financieras, especialmente el pago de la deuda pública, lo que tendría impacto en el sistema de seguridad social.
En ese contexto, el Ejecutivo advirtió que la eventual anulación del decreto implicaría la caída del paquete fiscal, lo que generaría dificultades en la financiación de políticas económicas y sociales.
La decisión de la Corte
En su determinación, el alto tribunal resolvió retirar del ordenamiento jurídico el decreto que sustentaba la declaratoria de emergencia, una figura que permitía al Ejecutivo expedir normas con fuerza de ley en contextos excepcionales. Con esta decisión, el decreto pierde vigencia y deja de producir efectos jurídicos.
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De acuerdo con la información oficial, la Sala Plena no solo se pronunció sobre el Decreto 1390 de 2025, sino que también evaluó la situación de otras disposiciones expedidas en su desarrollo. En ese sentido, la Corte dispuso que los Decretos Legislativos 1474 de 2025 y 044 de 2026 “continuarán sin producir efectos” hasta tanto se adopte una decisión definitiva sobre su constitucionalidad.
En la ponencia sometida a consideración, el magistrado Carlos Camargo Assis había propuesto declarar la inconstitucionalidad total del decreto, al considerar que los hechos invocados por el Gobierno no cumplían con los requisitos de imprevisibilidad y excepcionalidad exigidos por la Constitución Política. En ese contexto, sostuvo que el decreto constituye “una afrenta al funcionamiento del Congreso de la República”, en la medida en que respondería a un desacuerdo político derivado de la negativa legislativa.
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La decisión, adoptada el jueves 9 de abril, no fue unánime. Los magistrados Héctor Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade salvaron parcialmente el voto, lo que refleja diferencias frente a algunos aspectos de la determinación mayoritaria.
Hasta el momento no se conocen los argumentos de estos salvamentos parciales, los cuales serán expuestos en el texto completo de la sentencia que se dará a conocer en los próximos días.
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