
Este 1 de abril de 2026, la Corte Suprema de Estados Unidos dará inicio a la audiencia de argumentos orales en un proceso que pone en discusión el alcance del derecho a la ciudadanía por nacimiento.
El caso, identificado como Trump v. Barbara, examina la legalidad de una orden ejecutiva firmada el 20 de enero de 2025 que busca restringir quién puede acceder automáticamente a la nacionalidad estadounidense al nacer.
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La medida establece que un recién nacido solo será reconocido como ciudadano si al menos uno de sus padres es ciudadano de Estados Unidos o residente permanente legal. En consecuencia, quedarían excluidos los hijos de personas en situación migratoria irregular y también los de extranjeros con visas temporales, como estudiantes, trabajadores o turistas.
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El núcleo de la controversia se encuentra en la interpretación de la Enmienda 14 de la Constitución estadounidense, vigente desde 1868. El texto señala que son ciudadanos “todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción”. La discusión jurídica gira en torno al alcance de esa última expresión.

Desde el Gobierno se sostiene que quienes no tienen residencia permanente no están plenamente bajo jurisdicción política del país, al mantener vínculos legales con sus Estados de origen. Bajo esa lectura, la ciudadanía automática no aplicaría en estos casos.
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En contraste, quienes impugnan la medida afirman que cualquier persona dentro del territorio estadounidense está obligada a cumplir sus leyes, lo que bastaría para ser considerada bajo su jurisdicción. Este argumento se apoya en un precedente de 1898 que ha sido utilizado durante más de un siglo para reconocer la ciudadanía por nacimiento a hijos de extranjeros.
El impacto potencial de una decisión favorable a la orden ejecutiva alcanzaría a comunidades migrantes de gran tamaño, entre ellas la colombiana.
Según la Oficina del Censo de EE. UU, en los últimos años el número de colombianos en Estados Unidos ha crecido de forma sostenida, incluyendo tanto migrantes con estatus regular como quienes permanecen tras el vencimiento de sus visas o ingresaron sin autorización.
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Uno de los efectos más inmediatos recaería sobre familias en situación irregular. Hasta ahora, un hijo nacido en territorio estadounidense obtenía la ciudadanía automáticamente, lo que implicaba ciertos beneficios indirectos para su entorno familiar.
Con un cambio en la interpretación, ese recién nacido pasaría a compartir el estatus migratorio de sus padres, lo que lo convertiría en sujeto de posibles procesos de deportación junto con su núcleo familiar.
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La medida también alcanzaría a quienes se encuentran legalmente en el país bajo visas temporales. Colombianos que cursan estudios de posgrado o que trabajan en sectores especializados podrían ver que sus hijos nacidos durante su estadía no adquieren la ciudadanía. En esos casos, los menores dependerían del estatus migratorio de sus padres y, al llegar a la mayoría de edad, tendrían que gestionar su permanencia de forma independiente.

Otro efecto se relaciona con las posibilidades de regularización migratoria a largo plazo. Bajo la normativa actual, un ciudadano estadounidense puede solicitar la residencia permanente para sus padres al cumplir 21 años. La eliminación de la ciudadanía por nacimiento cerraría esa vía para familias que proyectaban esa alternativa.
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Además, surgirían obligaciones administrativas adicionales. Si un niño nacido en Estados Unidos no obtiene esa nacionalidad, sus padres deberán registrar el nacimiento ante autoridades consulares colombianas para que el menor acceda a la ciudadanía por consanguinidad. De no realizarse ese trámite, existe el riesgo de que el niño no sea reconocido como ciudadano por ningún país.
La decisión final de la Corte Suprema se espera entre junio y julio de 2026. Si el tribunal declara inconstitucional la orden, se mantendría el esquema vigente. En caso contrario, se abriría un nuevo escenario legal que obligaría a modificar procedimientos en registros civiles, hospitales y agencias federales, con exigencias adicionales para acreditar el estatus migratorio de los padres al momento del nacimiento.
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