
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) emitió de manera oficial la Resolución 0517 de 2026, mediante la cual se establecen los porcentajes de Interés Bancario Corriente que regirán en el país durante el mes de abril.
Esta medida técnica tiene un impacto directo en la economía de los ciudadanos, ya que determina el costo base de los préstamos y fija los límites máximos que los bancos pueden cobrar a sus clientes por el uso de dinero, conocido legalmente como tasa de usura.
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De acuerdo con el documento emitido por la autoridad financiera, la modalidad de crédito de consumo y ordinario, que es la que habitualmente utilizan las personas para comprar electrodomésticos, vehículos o financiar gastos personales, tendrá un Interés Bancario Corriente del 17,84% efectivo anual.
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Este valor estará vigente desde el 1 hasta el 30 de abril de 2026. Al comparar esta cifra con la que estuvo vigente durante el mes de marzo, que fue del 17,01%, se observa un incremento de 83 puntos básicos, lo que equivale a un aumento del 0,83% en el costo del dinero para esta categoría específica.

La resolución explica que para llegar a estas cifras se analizó la información semanal que reportaron los diferentes bancos y establecimientos de crédito entre las semanas que comprenden desde el 27 de febrero hasta el 20 de marzo de 2026.
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Este proceso permite que la certificación sea un reflejo de los movimientos actuales del mercado financiero nacional. El documento fue firmado por Francisco Javier Duque Sandoval, quien se desempeña como Director de Investigación, Innovación y Desarrollo de la Superintendencia Financiera.
Un punto fundamental para que cualquier ciudadano comprenda esta información es el concepto de usura. Según el Código Penal en su artículo 305, la usura es el límite máximo permitido por la ley para el cobro de intereses; si una entidad cobra por encima de ese techo, incurre en un delito.
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Para el mes de abril, la tasa de usura para los créditos de consumo y ordinario se situará en el 26,76% efectivo anual. Esto significa que ninguna entidad bancaria podrá exigir un interés remuneratorio o de mora que supere ese porcentaje.

Además del crédito tradicional de consumo, la Superintendencia certificó las tasas para otras modalidades que son menos comunes pero igualmente importantes para sectores específicos de la población.
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Por ejemplo, el denominado crédito de consumo de bajo monto, diseñado para personas que manejan pequeñas cantidades de dinero, tendrá un Interés Bancario Corriente del 41,81%. En consecuencia, la tasa de usura para este tipo de préstamos será del 62,72% efectivo anual para el mes de abril.
El informe también detalla las tasas para los créditos productivos, que son aquellos destinados a actividades de emprendimiento o trabajo. En el caso del crédito productivo de mayor monto, el interés corriente se fijó en 27,73%, con una usura del 41,60%.
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Para el sector rural, el crédito productivo tendrá un interés del 21,78% y un tope de usura del 32,67%. Por su parte, el crédito productivo urbano se certificó en 38,80% con una usura permitida de hasta el 58,20%.

Finalmente, las cifras más elevadas se encuentran en la categoría de crédito popular productivo. Para el ámbito rural, la tasa de interés corriente será del 45,87% y la usura del 68,81%.
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En el entorno urbano, el crédito popular productivo alcanzó un interés certificado del 57,92%, lo que lleva su tasa de usura hasta el 86,88% efectivo anual.
Es fundamental que los usuarios de servicios financieros revisen sus extractos y contratos, pues estos porcentajes son la base legal definida en el artículo 884 del Código de Comercio para calcular los intereses de mora cuando no existe un acuerdo previo entre las partes.
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