
Frisby S.A. BIC, la razón social de la marca colombiana de pollos Frisby, informó el viernes 27 de marzo que la revocatoria de las medidas cautelares ordenada por el Juzgado de lo Mercantil No. 2 de Alicante, España, no significa el cierre de su proceso de defensa de marca ni la pérdida de derechos en ese país.
La compañía explicó que la decisión judicial comunicada en las primeras horas del día corresponde a una de varias actuaciones dentro de procedimientos administrativos y judiciales relacionados con su marca en España y la Unión Europea.
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De este modo, Frisby Colombia manifestó que el proceso legal principal continúa en curso y no ha llegado a una resolución. Con fines aclaratorios, la empresa señaló en su comunicación que “cualquier afirmación sobre un cierre definitivo del proceso o de la pérdida de nuestra marca no corresponde a la realidad”, en referencia a versiones difundidas sobre la situación legal de la empresa por parte de Frisby España.
De acuerdo con el comunicado, las marcas de Frisby Colombia mantienen su vigencia tanto en España como en la Unión Europea. La firma indicó que seguirá atendiendo el caso por los canales correspondientes establecidos por las autoridades competentes.
En el comunicado, la empresa reafirmó su compromiso público de defender sus derechos de autor, derechos marcarios y de propiedad intelectual, mencionando que este esfuerzo se mantiene activo tras una trayectoria de 48 años.

Por último, Frisby Colombia manifestó que seguirá brindando información relacionada con hechos relevantes del proceso legal, “manteniendo el cuidado de la confidencialidad del mismo”, además de expresar su agradecimiento a clientes, colaboradores, aliados y medios de comunicación por el interés en el caso.
La versión de Frisby España

El anuncio se produjo horas después de que Frisby España, a través de Charles Dupont, su representante legal, afirmara en declaraciones para Caracol Radio que la marca ibérica había ganado el juicio y ahora exigiría una compensación económica millonaria.
Dupont detalló que durante el tiempo que llevó la disputa, la empresa española experimentó pérdidas operativas y debió cubrir gastos legales, por los que tiene intenciones de exigir una compensación a la firma colombiana, estimada en 500.000 euros por los meses sin operar, una suma de 200.000 euros equivalentes a cuatro meses de beneficios no obtenidos, y el pago de todas las ganancias generadas entre mayo y diciembre de 2025.

De acuerdo con el portavoz, la defensa legal de la compañía se basó en que no puede haber infracción de marca cuando esta no existe en el territorio europeo. El argumento de la contraparte, apoyado en estadísticas sobre la población colombiana en España, fue descartado por el tribunal en Alicante, tras concluir que el reconocimiento de marca debe darse ante el público general.
El epicentro del conflicto reside en el registro de la marca Frisby por parte de la empresa española ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). A pesar de la presencia sostenida de Frisby Colombia en el mercado sudamericano desde 1977, la compañía española logró adjudicarse el registro de la marca en territorio europeo, derivando en un choque entre ambas empresas alrededor de la interpretación del derecho marcario territorial y la notoriedad internacional de la marca colombiana.
La cadena de pollo frito colombiana, fundada en Pereira en 1977, reiteró que no existe relación societaria, jurídica ni operativa alguna con la empresa homónima en España, motivo por el que desplegó recursos legales destinados a invalidar el registro.
A inicios de marzo, Frisby España manifestó la existencia de un plan de crecimiento “plenamente estructurado y cuantificado” que contemplaba la apertura inicial de 12 restaurantes en España, un objetivo que aseguran está en curso y que “no se encuentra paralizado” pese al desarrollo de las acciones judiciales.
En ese sentido, la defensa legal de Frisby España SL se fundamenta sobre dos pilares. Primero, la argumentación de que la marca original colombiana carece de la notoriedad suficiente dentro de la Unión Europea como para impedir el registro local.
Segundo, la aseveración de que la empresa sudamericana “nunca ha desplegado ni siquiera contemplado una estrategia real de implantación internacional” en el continente europeo, lo que constituye —de acuerdo con el derecho marcario vigente—, hecho que sería un factor determinante a favor del registro español.
La empresa europea manifestó su “plena confianza” en el resultado de la apelación y abogó porque el fondo del litigio se disuelva en plazos razonables ante la justicia. Añadió textualmente que “ha demostrado de manera clara e inequívoca la inexistencia de infracción marcaria o de actos de competencia desleal”.
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