
El Senado de la República expidió la Resolución 214 del 20 de marzo de 2026, mediante la cual se dispone la creación de una comisión accidental encargada de analizar el recurso de apelación presentado contra la negación del proyecto de reforma a la salud.
La decisión fue adoptada por la Mesa Directiva de la corporación como parte de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias.
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La medida se produce luego de que la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado negara la iniciativa que propone transformar el sistema de salud en Colombia. En diciembre de 2025, dicha comisión votó en contra de la reforma impulsada por el Gobierno del presidente Gustavo Petro, después de varios meses de parálisis legislativa. La votación terminó con ocho votos en contra y cinco a favor. Frente a esta decisión, varios congresistas interpusieron un recurso de apelación que ahora deberá ser evaluado conforme a lo establecido en la ley.
Composición de la comisión accidental
De acuerdo con la resolución, la Comisión Accidental estará integrada por los presidentes de seis comisiones constitucionales del Senado. Los designados son Julio Elías Chagüi Flórez (Comisión Primera, Partido de La U); Óscar Mauricio Giraldo Hernández (Comisión Segunda, Partido Conservador); Jairo Alberto Castellanos (Comisión Tercera, Alianza Verde); Enrique Cabrales Baquero (Comisión Cuarta, Centro Democrático); Édgar Díaz Contreras (Comisión Quinta, Cambio Radical); y Álex Flórez Hernández (Comisión Sexta, Pacto Histórico).
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Además, el senador Óscar Mauricio Giraldo Hernández fue designado como coordinador de la comisión accidental, según lo establecido en el artículo tercero del documento oficial.

El acto administrativo cita diversas disposiciones constitucionales y legales que sustentan la creación de la comisión. Entre ellas, el artículo 41 de la Ley 5ª de 1992, que faculta a la Mesa Directiva del Senado para adoptar medidas orientadas a mejorar la organización interna y la eficiencia de la labor legislativa.
Asimismo, se invoca el artículo 66 de la misma ley, el cual establece que “los presidentes y las mesas directivas de las Cámaras y sus comisiones permanentes podrán designar comisiones accidentales para que cumplan funciones y misiones específicas”, como parte del desarrollo legislativo y administrativo.
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En cuanto al trámite de la apelación, la resolución hace referencia al artículo 166 de la Ley 5ª de 1992, que regula los procedimientos cuando un proyecto es negado o archivado. Esta norma establece que “Negado un proyecto en su totalidad o archivado indefinidamente, cualquier miembro de la Comisión o el autor del mismo, el Gobierno o el vocero de los proponentes (…) podrán apelar de la decisión ante la Plenaria de la respectiva Cámara”.

De igual forma, se precisa que la plenaria deberá tomar una decisión previa a la presentación del informe por parte de la comisión accidental. En caso de que la apelación sea aceptada, el proyecto será remitido a otra comisión constitucional para surtir nuevamente el primer debate. Si la apelación es rechazada, se procederá al archivo definitivo de la iniciativa.
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La solicitud de apelación fue presentada por los senadores Fabián Díaz Plata, Martha Peralta Epieyú, Wilson Arias Castillo, Omar de Jesús Restrepo Correa y Ferney Silva Idrobo, que acudieron a este mecanismo tras la decisión adoptada en la Comisión Séptima.
Finalmente, el documento dispone que se expidan copias de la resolución a los integrantes de la comisión, a la Dirección General Administrativa, a la Mesa Directiva del Senado y a la Presidencia de la República. Asimismo, se establece que la resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

La decisión fue suscrita por el presidente del Senado, Lidio Arturo García Turbay; la segunda vicepresidenta, Ana María Castañeda Gómez; y el secretario general, Diego Alejandro González González.
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