
El Gobierno colombiano permitirá, mediante el nuevo Decreto 0240 de marzo de 2026, la regularización de bienes no reportados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) por medio del pago de un impuesto especial del 19% sobre el valor de estos activos. La norma, implementada en medio de la emergencia económica, abre una alternativa para legalizar patrimonios omitidos y así evitar sanciones superiores si la declaración se hace dentro de los plazos señalados.
La norma establece que personas naturales y jurídicas podrán declarar a la entidad bienes no reportados o pasivos inexistentes, regularizándolos mediante el pago del impuesto del 19% aplicado a su valor. La iniciativa ofrece una vía para ponerse al día fiscalmente y exime de penalidades más severas si se cumplen las condiciones y fechas fijadas, aplicables únicamente al periodo fiscal 2026.
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Los bienes no reportados, también denominados activos omitidos, abarcan dinero, inversiones, propiedades y otros bienes que no se incluyeron en declaraciones fiscales anteriores. Pueden corresponder a contribuyentes residentes o fuera de Colombia. Asimismo, se contempla regularizar pasivos inexistentes, es decir, deudas ficticias utilizadas para deducciones inapropiadas.
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Dicho mecanismo se dirige a quienes, por cualquier motivo, no declararon parte de los activos en años anteriores. El decreto habilita la inclusión de esos bienes en la declaración de renta del año fiscal 2026, al utilizar un procedimiento especial diseñado para la normalización tributaria.
Impuesto del 19% y condiciones para la normalización tributaria
El impuesto complementario exigido por el decreto corresponde al 19% del valor total de los activos omitidos o pasivos inexistentes a declarar. La medida no significa reducción ni descuento en otros gravámenes, sino un pago especial por única vez para legalizar fiscalmente los bienes.
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Al acogerse a este proceso, los contribuyentes podrán:
- Dejar la situación fiscal en regla.
- Incorporar bienes no reportados tanto en Colombia como en el exterior.
- Prevenir sanciones mayores y reducir el riesgo de investigaciones o procesos por omisión.
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Solo accederán al beneficio las personas que acrediten el origen lícito de los fondos. El decreto da prioridad al recaudo de los recursos pendientes antes de iniciar acciones judiciales.
Plazos y requisitos para declarar bienes no reportados
La declaración de activos omitidos bajo el Decreto 0240 debe efectuarse durante el periodo fiscal de 2026, por medio de un formulario independiente dispuesto por la Dian y presentarse hasta el 31 de julio de 2026. El régimen especial solo se aplica para bienes omitidos y pasivos inexistentes asociados al año 2026. Si el contribuyente no presenta la declaración y no hace el pago dentro del plazo establecido, perderá la oportunidad de acceder a la normalización y estará sujeto al régimen ordinario de sanciones tributarias.
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Además, el decreto señala que las solicitudes para acogerse a la condición especial de pago y la corrección de declaraciones pueden presentarse hasta el 30 de abril de 2026. Una vez vencidas estas fechas, ya no se podrá acceder a estos beneficios.

Ventajas y diferencias frente a otras medidas fiscales
El principal atractivo del mecanismo es la posibilidad de regularizar bienes omitidos sin afrontar sanciones ni procesos penales derivados de la omisión, siempre que se justifique la licitud del patrimonio.
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Dentro de las ventajas directas, la norma resalta la reducción de riesgos fiscales y la oportunidad para los que adeudan alguna obligación tributaria de ponerse al día, tanto a nivel nacional como internacional. A diferencia de otros alivios, el proceso exige el pago íntegro del 19%, sin reducciones en el impuesto.
Asimismo, el decreto determina que las condiciones especiales son temporales y solo estarán vigentes durante el año fiscal 2026. Pasado ese periodo, las deudas tributarias volverán a regirse por el sistema sancionatorio ordinario, con penalizaciones que pueden ser mayores que el monto exigido para la normalización.
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