
Cuando fallece un ser querido, lo último en lo que debería pensar una persona es en el trabajo. Por eso existe en Colombia la licencia por luto, un derecho laboral que permite ausentarse del empleo durante varios días, sin descuento en el sueldo, para acompañar a la familia y sobrellevar la pérdida.
Sin embargo, muchos trabajadores desconocen exactamente a quiénes cubre, cuánto dura y qué pasos deben seguir para solicitarla. No conocer este derecho puede llevar a que una persona use sus vacaciones o pida permisos no remunerados en una situación en la que la ley ya le garantiza protección. Aquí está todo lo que necesita saber.
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¿Cuántos días otorga la ley?
La Ley 1280 de 2009 —que adicionó el numeral 10 al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo— establece que todo trabajador en Colombia tiene derecho a cinco días hábiles de licencia por luto.
La palabra “hábiles” es clave. Los fines de semana y los festivos no cuentan dentro de ese período, siempre que el trabajador no labore habitualmente esos días. Por ejemplo, si el fallecimiento ocurre un jueves y la jornada habitual es de lunes a viernes, la licencia corre desde el viernes siguiente hasta el jueves de la semana posterior.
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Durante esos cinco días, el trabajador recibe su salario completo. El pago no lo asume ni la EPS ni la ARL, corre directamente por cuenta del empleador.
¿Para qué familiares aplica?
La ley no cubre la muerte de cualquier persona cercana. Está limitada a vínculos familiares específicos:
- Cónyuge o compañero(a) permanente, tanto en matrimonio legal como en unión marital de hecho.
- Hasta el segundo grado de consanguinidad: hijos, padres, hermanos, abuelos y nietos.
- Hasta el primer grado de afinidad: suegros e hijastros.
- Hasta el primer grado civil: padres o hijos vinculados por adopción legal.
Si quien falleció es un tío o un primo —tercer y cuarto grado de consanguinidad, respectivamente—, la ley no obliga al empleador a conceder la licencia por luto. En esos casos, el trabajador puede solicitar una licencia por calamidad doméstica, cuyos días dependen del reglamento interno de la empresa o de un acuerdo con el empleador.

¿Cómo se solicita?
El proceso está pensado para ser ágil. Estos son los pasos que establece la ley:
- Notificar al empleador de inmediato. En el momento del fallecimiento, basta con avisar al jefe directo o al área de Recursos Humanos por cualquier medio: llamada telefónica, mensaje de texto, WhatsApp o correo electrónico. No se necesita ningún documento en ese instante. Con la notificación verbal o escrita, el trabajador ya puede ausentarse.
- El empleador está en la obligación legal de conceder los cinco días hábiles de forma inmediata, sin aplazarlos ni condicionarlos a la entrega previa de papeles.
- Entregar los documentos. La ley otorga un plazo de 30 días hábiles —contados desde la fecha del fallecimiento— para presentar los soportes que acrediten el hecho y el vínculo familiar.
¿Qué documentos se deben entregar?

Dentro del plazo de 30 días hábiles, el trabajador debe presentar el registro civil de defunción, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, una notaría o la autoridad médica competente.
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También debe entregar un documento que pruebe el parentesco, según el caso: registro civil de matrimonio para el cónyuge; declaración juramentada, escritura pública o acta de conciliación para el compañero permanente; registros civiles de nacimiento para hijos, padres o hermanos; y para suegros, el registro de matrimonio junto al registro civil de nacimiento de la pareja.
Si el fallecimiento ocurre mientras el trabajador está en vacaciones, estas se interrumpen automáticamente. Comienzan a correr los cinco días de licencia por luto y, al terminarlos, se retoman los días de descanso pendientes. Ningún empleador puede exigir que se usen vacaciones acumuladas ni permisos no remunerados para cubrir esta situación.
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