
Un juez de Bogotá abrió formalmente un incidente de desacato contra el ministro del Interior, Armando Benedetti, luego de que el funcionario no diera cumplimiento pleno a una sentencia de tutela que lo obligaba a retractarse públicamente de una serie de acusaciones difundidas en la red social X contra el exministro de Vivienda Luis Felipe Henao Cardona.
La decisión fue firmada el 17 de marzo de 2026 por la jueza Teresa de Jesús Montaña González, del Juzgado Cuarenta Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., y fija un plazo improrrogable de 48 horas para que Benedetti cumpla a cabalidad con lo ordenado en el fallo original.
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El proceso tiene su origen en un enfrentamiento entre los dos exfuncionarios del Gobierno Petro que se produjo el 11 de diciembre de 2025 en la red social X.
En esa fecha, Benedetti publicó una serie de mensajes en los que se refirió a Henao como “bandido, cómplice, lavaperros”, le imputó “aumento patrimonial ilegal” y le atribuyó vínculos con personas señaladas como “el Ñoño Elías y el Ñeñe Hernández”.

Además, afirmó que Henao había recibido “comisiones en Puerta Vallarta, México por parte de Carlos Jacks”. Ante esas publicaciones, Henao interpuso una acción de tutela para proteger su buen nombre y su honra, derechos reconocidos como fundamentales por la Constitución colombiana.
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El Juzgado 40 Administrativo falló a favor de Henao el 23 de febrero de 2026. En esa sentencia, identificada con el expediente 11001-33-37-040-2026-00057-00, el despacho determinó que las acusaciones de Benedetti carecían de respaldo probatorio y amparó los derechos fundamentales al buen nombre y la honra del exministro, señalando que no existían procesos penales vigentes en su contra que sustentaran los señalamientos.
Como parte de la orden del juzgado, Benedetti tenía 48 horas desde la notificación para publicar una rectificación en la misma cuenta de X donde realizó los ataques. Esa rectificación debía incluir el reconocimiento expreso de que los calificativos “bandido, cómplice, lavaperros”, la imputación de aumento patrimonial ilegal, la insinuación de vínculos con el Ñoño Elías y el Ñeñe Hernández, y la acusación de recibir comisiones en México eran afirmaciones falsas o erradas.
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Sin embargo, según lo consignado en el auto del 17 de marzo, Benedetti sí realizó una publicación en X el mismo 23 de febrero de 2026 a las 11:01 p.m., pero esa publicación se limitó a reproducir de manera textual el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo judicial, sin asumir ningún reconocimiento propio sobre la falsedad de sus afirmaciones. Para el despacho, eso no equivale a cumplir la orden.
La jueza precisó que la sentencia exigía que la rectificación implicara la aceptación expresa de que sus afirmaciones contra Henao Cardona eran falsas o erradas, condición que el ministro no satisfizo al limitarse a transcribir literalmente el texto del fallo sin pronunciarse sobre el contenido de sus propias acusaciones. Dichas exigencias no se cumplieron según el fallo.
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Con base en ese incumplimiento, el despacho dispuso en cinco puntos la apertura del incidente de desacato. El primero ordena iniciar formalmente el trámite propuesto por Luis Felipe Henao Cardona. El segundo exige notificar personalmente y con carácter urgente a Benedetti.
El tercero lo conmina a dar total cumplimiento al fallo en el término improrrogable de 48 horas contadas desde la notificación, con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. El cuarto advierte que, de no recibirse respuesta dentro del plazo concedido, se impondrá sanción conforme a lo establecido en el artículo 52 de ese mismo decreto. El quinto precisa que la notificación al ministro se realizará a través del correo electrónico del accionante.
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