
El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro negó una acción de tutela interpuesta contra el presidente de la República, Gustavo Petro, en la que se solicitaba que rectificara o cesara sus declaraciones sobre posibles riesgos en el proceso electoral de 2026.
La decisión fue dada a conocer por el abogado del mandatario, Alejandro Carranza, a través de su cuenta en X, donde expuso los principales apartes del fallo judicial.
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En el pronunciamiento, el despacho concluyó que dichas afirmaciones “tienen mínimo de justificación fáctica real y de criterios de razonabilidad”, y que “esa base mínima de sustentación sí aparece acreditada”.
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Fundamentos del fallo judicial
De acuerdo con el contenido de la sentencia, la acción de tutela fue presentada por José Guillermo Castro Mora contra el presidente Gustavo Petro y el Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre), bajo el argumento de que el mandatario habría emitido pronunciamientos sobre un eventual fraude electoral sin soporte técnico verificable.

El juzgado analizó los señalamientos realizados por el presidente en diferentes escenarios, incluidos publicaciones en redes sociales, y concluyó que algunas de sus afirmaciones encuentran respaldo en decisiones judiciales previas. En particular, se hizo referencia a una sentencia del Consejo de Estado de 2018 que examinó irregularidades en el proceso electoral de 2014.
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El fallo señala que la afirmación del presidente sobre posibles irregularidades “encuentra apoyo objetivo suficiente en la sentencia proferida el 8 de febrero de 2018 por la Sección Quinta del Consejo de Estado”, en la que se declararon nulidades parciales de la elección de senadores para el periodo 2014-2018. En esa decisión se documentaron fallas relacionadas con el sistema de escrutinios, la trazabilidad del software y otros aspectos del proceso electoral.
El juzgado precisó que, aunque el término “fraude” tiene una carga política, no puede considerarse completamente desprovisto de sustento, ya que remite a hechos previamente evaluados por una autoridad judicial. “No puede decirse que carezca por completo de anclaje objetivo”, indicó el despacho en la providencia.
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Evaluación de otras afirmaciones
En relación con otras declaraciones del presidente, como la supuesta alteración de resultados electorales en 2022, el juzgado señaló que no se trata de hechos plenamente verificados en sede judicial. Sin embargo, determinó que tampoco pueden considerarse afirmaciones arbitrarias.
El fallo indica que estas manifestaciones se enmarcan dentro de investigaciones en curso anunciadas por el propio mandatario y que, además, existen elementos que aportan un soporte mínimo. Entre ellos, menciona señalamientos públicos del procurador general sobre posibles errores en formularios electorales que habrían afectado la contabilización de votos.
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“Existe un soporte fáctico mínimo que impide calificar la afirmación como completamente arbitraria o huérfana de sustento”, concluyó el despacho al evaluar este punto.

Asimismo, el juzgado examinó las declaraciones relacionadas con la participación de la empresa Thomas Greg & Sons en procesos electorales. Sobre este aspecto, consideró que las advertencias del presidente corresponden a una opinión política basada en hechos verificables.
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El análisis judicial identificó tres elementos que respaldan estas afirmaciones: la participación de la empresa en la logística electoral de 2025 y 2026, su papel en el manejo de documentos estatales y su vinculación con procesos tecnológicos en elecciones anteriores que fueron cuestionados. “No se está ante información manifiestamente falsa o mentirosa, sino ante una opinión presidencial de riesgo que, aunque discutible y políticamente controversial, satisface el umbral mínimo de justificación fáctica y razonabilidad exigido por la jurisprudencia constitucional”, señala el fallo.

En la parte resolutiva, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro decidió negar el amparo solicitado por el accionante. “NEGAR el amparo constitucional promovido por José Guillermo Castro Mora (…) en contra del Presidente de la República de Colombia, Gustavo Francisco Petro Urrego, y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”, indica la sentencia.
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El despacho también ordenó notificar a las partes y estableció que, en caso de no ser impugnado, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para eventual revisión, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.
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