
Un juez de Medellín dio a conocer el martes 17 de marzo el sentido de fallo en el proceso contra Armando Luis Angulo Paternina, acusado por la Fiscalía General de la Nación de emitir mensajes racistas en contra de la vicepresidenta Francia Márquez. Tras varios meses de análisis probatorio, el despacho determinó que el procesado es inocente.
La decisión se produjo luego de evaluar los elementos presentados durante el juicio, en el que la Fiscalía había señalado que Angulo Paternina incurrió en conductas constitutivas de discriminación, posteriormente reclasificadas como hostigamiento agravado. Sin embargo, el juzgado concluyó que las publicaciones no cumplían con los requisitos jurídicos necesarios para una condena por esos delitos.
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Acusación y pruebas presentadas en el proceso
La Fiscalía había acusado formalmente a Angulo Paternina el 8 de julio de 2024, tras una investigación que documentó 26 mensajes publicados entre 2023 y 2024 en la red social X. Según el ente acusador, estas publicaciones contenían expresiones que vulneraban los derechos de la vicepresidenta a la igualdad y a no ser discriminada por razones raciales.
En su momento, la Fiscalía subrayó: “El material probatorio recopilado indica que el 9 de mayo, el 12 de septiembre y el 26 de noviembre de 2023, este hombre ingresó a la cuenta personal de una red social y habría dirigido comentarios que lesionaron la integridad personal y el derecho a no ser discriminada por motivos raciales de la vicepresidenta”.
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Durante el juicio, el ente acusador presentó documentos, más de 20 publicaciones del procesado y testimonios, entre ellos los de una lingüista, una analista y la propia vicepresidenta. En dichas publicaciones, Angulo Paternina utilizó calificativos como “primate”, “mujerzuela”, “mascota”, “animal” y “parásito”, los cuales, según la Fiscalía, constituían expresiones discriminatorias.
Por su parte, la defensa argumentó que algunas de las palabras utilizadas, particularmente el término “primate”, no tendrían una connotación racista en el contexto cultural de la costa Caribe, lo que fue planteado como parte de la estrategia para desvirtuar la intención discriminatoria.
Asimismo, la delegada de la Procuraduría General de la Nación, en representación del Ministerio Público, respaldó la postura de la Fiscalía y solicitó que la valoración probatoria se realizara con un enfoque étnico, racial y de género, señalando que en los mensajes también podrían identificarse componentes sexistas.
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Argumentos del juez para la absolución

Pese a los elementos presentados por la Fiscalía y el acompañamiento del Ministerio Público, el juzgado determinó que no se logró demostrar que las publicaciones tuvieran como finalidad hostigar o incitar a terceros contra la vicepresidenta.
En ese sentido, el despacho precisó que, aunque los mensajes podían ser considerados ofensivos, no se acreditó jurídicamente que constituyeran un acto de hostigamiento ni un llamado a la violencia o a la discriminación colectiva.
Además, el juez indicó que los 26 trinos analizados podrían eventualmente enmarcarse en una conducta de injuria contra la funcionaria, pero no cumplían con los elementos típicos del delito de discriminación ni del hostigamiento agravado, que fue la calificación adoptada por la Fiscalía durante el proceso.
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Defensa anunició apelación

Tras conocerse el sentido del fallo, la defensa de la vicepresidenta Francia Márquez anunció que apelará la decisión una vez sea formalmente notificada. En declaraciones a El Tiempo, el abogado Carlos Hernán Escobar manifestó su desacuerdo con la determinación judicial.
“Como toda decisión se respeta, pero no se comparte. Una vez sea comunicada la decisión vamos a apelarla. Consideramos que no es coherente con el razonamiento afirmar que 26 mensajes (hirientes) a la misma persona están enmarcados en un discurso de odio; pero que no obstante ello, por ser en una red social dirigidos de manera abstracta no tenga la potencialidad de instigar o promover la violencia moral contra una persona por razón de su pertenencia étnica”, señaló el jurista.
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La sentencia emitida corresponde a una decisión de primera instancia, por lo que será revisada por un despacho de superior jerárquico en el marco del recurso de apelación que será interpuesto por la parte afectada. De esta manera, el caso continuará su trámite en la jurisdicción correspondiente.
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