
El 11 de marzo de 2026, en decisión de segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena establecida contra el abogado Diego Javier Cadena por haber sobornado testigos.
“Resuelve: condenar a Diego Javier Cadena Ramírez a las penas principales de 104 meses de prisión (ocho años y seis meses) (...) como coautor de los delitos de soborno en actuación penal en concurso y fraude procesal”, precisó el magistrado Carlos Andrés Tamayo en la audiencia.
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Cadena también tendrá que pagar una multa de 332,2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) y quedó inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 86,61 meses (siete años y dos meses, aproximadamente).
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De igual manera, condenó a 94 meses (siete años y ocho meses) de privación de la libertad al abogado Juan José Salazar Cruz –que hizo parte del equipo jurídico de Cadena– por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, por los cuales había sido absuelto en primera instancia. También deberá pagar una multa de 283,2 smlmv y quedó inhabilitado para ejercer derechos y funciones públicas por 78,28 meses (seis años y cinco meses).
El magistrado no concedió a los acusados la suspensión condicional de la pena, pero sustituyó la prisión carcelaria por la domiciliaria. En ese sentido, ambos abogados cumplirán su condena en sus lugares de residencia. “La Sala no encuentra ningún obstáculo para concederles a los procesados la prisión domiciliaria”, indica la sentencia, leída durante la audiencia.
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La decisión de primera instancia contra Cadena y Salazar
La determinación del alto tribunal surgió tras resolver un recurso de apelación que presentó la defensa del abogado Diego Javier Cadena y del abogado Juan José Salazar, contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
En dicha decisión de primera instancia, Cadena fue sentenciado a 84 meses de prisión domiciliaria (siete años) por el delito de soborno en actuación penal, tras comprobarse que ofreció beneficios jurídicos al exparamilitar Juan Guillermo Monsalve, con el fin de que, por medio de su testimonio, favoreciera al expresidente Álvaro Uribe Vélez y a su hermano Santiago Uribe Vélez en un proceso penal.
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Asimismo, fue absuelto de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, de los cuales fue acusado por hechos relacionados con el exparamilitar Carlos Enrique Vélez Ramírez, alias Víctor. Esto, debido a la existencia de “duda razonable”.
Por otro lado, en esa primera decisión judicial, el abogado Juan José Salazar fue absuelto de todos los cargos (fraude procesal y soborno en actuación penal), pero en el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Bogotá quedó establecida una condena en su contra.

Las conclusiones del Tribunal Superior de Bogotá
El Tribunal estableció, por un lado, que Cadena hizo “ingentes esfuerzos en pos de la retractación” de Juan Guillermo Monsalve, para que este favoreciera con su testimonio a Uribe. “¿De qué debía retractarse JUAN GUILLERMO MONSALVE PINEDA? De sus declaraciones según las cuales se había conformado un grupo paramilitar por iniciativa de ÁLVARO URIBE VÉLEZ", indica la sentencia. Además, se confirmó que le “ofreció gratuitamente sus servicios como abogado” para estos fines.
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“¿Hay alguna duda de que DIEGO JAVIER CADENA RAMÍREZ buscó la retractación de JUAN GUILLERMO MONSALVE PINEDA? No. Ninguna“, concluyó el alto tribunal.
Por otro lado, determinó que tanto Cadena como Salazar incurrieron en actuaciones ilícitas al buscar que alias Víctor, otro testigo, faltara a la verdad. “Es ostensible (notorio) que el propósito de los enjuiciados era obtener de CARLOS ENRIQUE VÉLEZ RAMÍREZ un testimonio contrario a la verdad”, precisó.
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