
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca citó al presidente Gustavo Petro a una audiencia pública virtual que se realizará el viernes 13 de marzo de 2026 a las 8:30 a. m., en la que deberá sustentar con pruebas los cuestionamientos que ha formulado sobre presuntas irregularidades en la organización electoral colombiana.
La diligencia fue convocada dentro de un proceso que analiza si las declaraciones del mandatario sobre posibles fallas o fraudes en el sistema electoral podrían afectar derechos colectivos relacionados con la transparencia y la confianza en la función pública electoral.
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La audiencia tendrá carácter abierto y transmisión pública, y contará con la participación de observadores nacionales e internacionales, entre ellos la Misión de Observación Electoral (MOE), la Unión Europea y la Organización de los Estados Americanos (OEA).
También fue convocada la Defensoría del Pueblo para acompañar el debate y vigilar la protección de los derechos colectivos involucrados.
El origen del proceso judicial
La citación se produjo tras una solicitud de la Procuraduría General de la Nación, encabezada por el procurador Gregorio Eljach, que pidió al tribunal evaluar la imposición de una medida cautelar urgente contra el jefe de Estado.
El organismo de control solicitó que se ordenara al presidente abstenerse de difundir afirmaciones sobre presuntos fraudes o irregularidades electorales sin pruebas verificables, especialmente durante intervenciones públicas, discursos oficiales o publicaciones en redes sociales.
La petición se presentó en medio del clima político previo a las elecciones legislativas y consultas presidenciales previstas para el 8 de marzo, y argumenta que ese tipo de declaraciones podría afectar la confianza ciudadana en el sistema democrático.
Sin embargo, el tribunal decidió no adoptar de inmediato una restricción al discurso presidencial. En cambio, optó por convocar una audiencia pública para escuchar a todas las partes y analizar si existen fundamentos suficientes para imponer alguna limitación.
La decisión quedó consignada en un auto firmado por el magistrado Luis Manuel Lasso Lozano, quien explicó que cualquier medida que limite la libertad de expresión debe estar debidamente justificada y sustentada en pruebas claras.
Cuestionamientos del presidente al sistema electoral
Las declaraciones que originaron el proceso se relacionan con diversas críticas del presidente Petro al sistema electoral colombiano. El mandatario ha expresado públicamente desconfianza en el software de transmisión y escrutinio de votos, así como en algunos aspectos logísticos de las elecciones.
Entre los puntos que ha señalado están el funcionamiento del sistema informático de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el papel de la empresa tecnológica Thomas Greg & Sons, que participa en varios procesos técnicos de los comicios.
Petro también ha mencionado antecedentes de problemas en procesos electorales pasados, señalando supuestas vulnerabilidades en el software de escrutinio.
Según el mandatario, en elecciones legislativas anteriores se habrían presentado fallas que afectaron la contabilización de votos, incluyendo una controversia sobre la votación del partido Mira.
Estas afirmaciones han generado debate político y reacciones de las autoridades electorales, que han defendido la integridad de los procedimientos.
El registrador nacional, Hernán Penagos, ha asegurado que la organización electoral ha implementado mecanismos de auditoría, supervisión y control sin precedentes, incluyendo la presencia de misiones internacionales y revisiones técnicas al software utilizado en el proceso.

El tribunal señaló en su auto que la eventual imposición de medidas cautelares debe basarse en la existencia de una amenaza real o inminente a un derecho colectivo. De lo contrario, cualquier restricción podría resultar desproporcionada frente al derecho fundamental a la libertad de expresión.
Según el análisis preliminar del despacho, la discusión gira en torno a si las declaraciones del presidente podrían afectar la confianza pública en la organización electoral, un aspecto considerado parte del derecho colectivo a la función pública electoral confiable.
En ese contexto, el tribunal abrió un periodo de cinco días para que las partes involucradas presenten argumentos y pruebas, entre ellas la Presidencia de la República, la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral.
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