
El Juzgado Trece de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá negó la acción de tutela presentada por el exministro del Interior y candidato presidencial Juan Fernando Cristo contra el abogado y también aspirante Abelardo de la Espriella, en la que solicitaba la protección de sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra y pedía la retractación de declaraciones públicas que consideró falsas.
La providencia, suscrita por el juez César Rodríguez Piñeros, resolvió de fondo el mecanismo constitucional interpuesto por Cristo, que actuó en causa propia.
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El recurso había sido radicado el 20 de febrero de 2026 ante la Rama Judicial. Sin embargo, tras el análisis correspondiente, el juez determinó en la parte resolutiva: "Negar la solicitud de amparo invocada por Juan Fernando Cristo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia”.
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Asimismo, el fallo dispone: “Notificar lo aquí resuelto a las partes por el medio más expedito y eficaz, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. (...) Cúmplase, Si no fuere impugnado este fallo, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión”.

Origen de la controversia
De acuerdo con la tutela presentada por Cristo, los hechos que motivaron la acción se remontan al 12 de febrero de 2026, cuando Abelardo de la Espriella realizó declaraciones en una rueda de prensa en las que lo vinculó con supuestas relaciones societarias con Moisés David Garvin Hernández, esposo de la abogada Sondra Macollins.
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Según el documento judicial, el abogado afirmó públicamente que el contratista mencionado era “socio de Cristo y socio de Roy Barreras”. Frente a ello, el exministro sostuvo que tales afirmaciones carecen de sustento y no corresponden a la realidad. En su escrito indicó que no conoce ni ha tenido vínculo personal, jurídico ni comercial con las personas mencionadas.
Cristo argumentó que dichas expresiones constituyen una imputación falsa y deshonrosa que afecta su imagen ante la opinión pública. También señaló que las declaraciones fueron amplificadas a través de redes sociales, lo que incrementó su alcance e impacto. Según lo consignado en la tutela, una de las publicaciones relacionadas con el caso alcanzó más de 62.700 visualizaciones, además de miles de interacciones entre comentarios, reposts y reacciones.
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Solicitud de rectificación

En el recurso constitucional, el exfuncionario manifestó que el mismo 12 de febrero difundió un video y un comunicado en sus redes sociales solicitando una rectificación formal por parte de De la Espriella. Posteriormente, el 19 de febrero, reiteró su solicitud mediante correo electrónico.
Sin embargo, afirmó que no recibió una retractación clara, precisa y equivalente en alcance a las declaraciones originales. En la tutela sostuvo que el intento de aclaración realizado posteriormente por el abogado en la red social X no cumplía con los estándares constitucionales de rectificación, ya que, según indicó, no reconocía de manera expresa la falsedad de las afirmaciones ni tenía el mismo despliegue informativo.
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En su argumentación, Cristo señaló que, debido a su trayectoria pública y su rol como exministro en el gobierno del presidente Gustavo Petro, los señalamientos podrían generar la percepción de que incurrió en irregularidades o conflictos de interés relacionados con contratación estatal, lo cual negó.

En la acción de tutela, solicitó que se ordenara una rectificación pública en condiciones de equidad y que se adoptaran medidas para restablecer sus derechos. Sin embargo, con la más reciente decisión que negó el amparo solicitado, Abelardo de la Espriella no tendrá que retractarse nuevamente sobre las declaraciones realizadas el 12 de febrero de 2026 en rueda de prensa, afirmaciones que fueron el origen de la controversia judicial.
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