
A dos días de la celebración de los comicios legislativos del domingo 8 de marzo de 2026, que definirán las curules en el Senado y la Cámara de Representantes y los resultados de las consultas presidenciales, la abogada laboralista Cindy Isaza recordó la importancia de conocer los beneficios laborales asociados a la participación electoral.
Isaza expuso, en declaraciones dadas el jueves 5 de marzo mediante un video que compartió desde su perfil de Instagram (@cindylaboral), los derechos de los trabajadores colombianos en materia de descansos compensatorios cuando ejercen su derecho al voto o cumplen la función de jurado de votación.
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Medio día de descanso por votar
Uno de los beneficios más desconocidos por los empleados es el derecho a medio día de descanso compensatorio, remunerado, cuando ejercen su derecho al voto.
Según explicó la jurista, “cuando un trabajador ejerce su derecho al voto en Colombia, tiene derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado. Esto está establecido en el artículo tres de la Ley 403 de 1997, que creó estímulos para los sufragantes”.
Para acceder a este beneficio, la persona debe presentar el certificado electoral al empleador.
Este certificado es el documento oficial que se entrega tras sufragar y que permite solicitar el tiempo de descanso.
Isaza aclaró que el medio día de descanso puede ser solicitado al empleador dentro del mes siguiente a la jornada electoral, en acuerdo con su superior.
“Este beneficio busca estimular la participación ciudadana en los procesos democráticos y facilitar que los trabajadores cumplan con su deber sin afectar su remuneración”, señaló la abogada laboralista.
La abogada laboralista Cindy Isaza resolvió todas las dudas para solicitar los periodos de descanso que por ley, pueden solicitar los ciudadanos (empleadores) que van a votar, además de los jurados - crédito @cindylaboral/IG
Un día de descanso por ser jurado de votación
El beneficio es aún mayor para quienes son designados como jurados de votación.
“Si el trabajador es designado como jurado de votación, el beneficio es mayor. La ley establece que tiene derecho a un día completo de descanso compensatorio y remunerado, porque ese domingo debe prestar un servicio público durante toda la jornada electoral”, dijo Isaza.
Este derecho está sustentado en el artículo 105 del Código Electoral, que reconoce la labor de quienes prestan este servicio público esencial para el funcionamiento de la democracia.
El día de descanso compensatorio debe ser otorgado dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la elección, en acuerdo con el empleador.
Sin embargo, la abogada Isaza recomendó a quienes sean jurados coordinar con sus superiores la fecha en la que preferirían tomar este descanso, que es un derecho laboral reconocido por la ley.

Dos compensaciones distintas: medio día por votar y un día por ser jurado
Un aspecto relevante que señaló en la grabación la jurista laboral es que los beneficios por votar y por ser jurado de votación pueden sumarse.
“Si una persona fue jurado y además votó, puede tener dos compensaciones diferentes: medio día por votar y un día completo por ser jurado. Estos compensatorios son derechos laborales reconocidos por ley”, afirmó la abogada.
Esto significa que un trabajador que cumple ambas funciones tiene derecho a disfrutar de un día y medio de descanso remunerado, siempre y cuando lo coordine con su empleador y presente los certificados correspondientes.
Por todo lo anterior, Isaza puntualizó la importancia de que, tanto empleados como empleadores, conozcan y respeten estos derechos para evitar conflictos laborales y garantizar el cumplimiento de la ley.
¿Cómo se solicita y cómo se acuerda el descanso?
La abogada recomendó a los trabajadores que participen como votantes o jurados informar con anticipación a sus empleadores y presentar los certificados oficiales en el menor tiempo posible.
El descanso debe acordarse entre las partes, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y las posibilidades del empleador de organizar el reemplazo del trabajador en la fecha solicitada.

“Acuerda el descanso de tu media jornada o jornada completa con tu empleador. Ambos tienen derechos y deberes”, recordó Isaza.
La abogada recordó que el empleador no puede negar el beneficio si el trabajador cumple con los requisitos y presenta los documentos exigidos por la ley.
A su vez, el trabajador debe solicitar el tiempo de descanso dentro de los plazos establecidos, y señalados al principio de la nota.
En la parte final de su video, la abogada Cindy Isaza recalcó que estos beneficios no solo son incentivos para la participación ciudadana, sino garantías para que los colombianos puedan ejercer sus derechos cívicos sin temor a perder parte de su salario o verse afectados en su entorno laboral.
“Participar en las elecciones es un deber democrático, pero también un derecho protegido por la ley laboral”, concluyó la jurista.
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