
El aumento de dispositivos de seguridad doméstica ha llevado a que muchos residentes en edificios o conjuntos residenciales consideren instalar cámaras o timbres inteligentes en la entrada de sus apartamentos. La medida busca vigilar quién se acerca a la puerta o registrar movimientos en el pasillo, pero en Colombia no se trata de una decisión completamente libre cuando se vive en propiedad horizontal.
La legislación permite la videovigilancia en contextos residenciales, aunque establece límites claros para evitar que el ejercicio del derecho a la seguridad termine afectando la intimidad de otras personas que viven en el mismo edificio.
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El punto de partida está en la Ley 675 de 2001, que regula el régimen de propiedad horizontal en el país. En este modelo, el apartamento es considerado un bien privado únicamente de la puerta hacia adentro. Espacios como pasillos, escaleras, ascensores o puntos fijos hacen parte de las áreas comunes del edificio.
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Por esa razón, instalar una cámara en el marco de la puerta o en la pared exterior implica intervenir una zona que pertenece a la copropiedad. Además, ese tipo de dispositivos puede captar imágenes de personas que transitan por el pasillo, incluidos vecinos, visitantes o trabajadores del edificio.

En la práctica, esto significa que la instalación no puede hacerse de manera unilateral. Lo primero que debe revisarse es el reglamento de propiedad horizontal o el manual de convivencia del edificio. En muchos conjuntos residenciales existen disposiciones que restringen la modificación de fachadas o la instalación de dispositivos en zonas comunes sin autorización previa de la administración o de la asamblea de copropietarios.
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Otro aspecto central es el respeto por la privacidad de quienes habitan el mismo edificio. El uso de cámaras no puede implicar la grabación del interior de otros apartamentos cuando un vecino abre la puerta ni utilizarse para seguir la actividad de otras personas que viven en el lugar.
A estas condiciones se suma la regulación sobre tratamiento de datos personales. En Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, conocida como Ley de Habeas Data.
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Esto implica que debe cumplir con varios principios establecidos en la normativa. Uno de ellos es el de finalidad y proporcionalidad: la grabación solo puede tener objetivos relacionados con seguridad. Las imágenes no pueden usarse para otros fines, como difundir información sobre vecinos o vigilar actividades privadas.

Además, el campo visual de la cámara debe limitarse al área estrictamente necesaria. Si el dispositivo registra amplias zonas del pasillo, el ascensor o la circulación de todo el piso, podría considerarse una medida desproporcionada frente al objetivo de proteger una puerta específica.
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Otro requisito es el aviso de videovigilancia. Las personas que ingresan a un espacio donde se graban imágenes deben saber que están siendo registradas. Por esa razón, la normativa exige la instalación de un aviso visible que indique que la zona está bajo videovigilancia, la finalidad de la grabación y quién es el responsable del tratamiento de los datos.
El incumplimiento de estas reglas puede generar consecuencias desde dos frentes. El primero es el interno, dentro de la misma copropiedad. Si el reglamento prohíbe la instalación o si un vecino presenta una queja por invasión de la privacidad, la administración o el consejo de administración pueden iniciar un proceso sancionatorio.
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Entre las medidas posibles se encuentran la orden de retirar el dispositivo y la imposición de multas que suelen calcularse en cuotas de administración hasta que la situación se corrija. En caso de desacuerdo, la copropiedad puede acudir a autoridades judiciales o a inspecciones de policía.
El segundo frente corresponde a las autoridades estatales. Si una persona considera que sus datos personales están siendo tratados sin cumplir la ley, puede presentar una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio. En ese escenario, la entidad tiene la facultad de ordenar el bloqueo o la eliminación de grabaciones y aplicar sanciones económicas.
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La legislación colombiana permite multas que pueden alcanzar hasta 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando se incumplen las normas sobre protección de datos, aunque su monto depende de factores como la gravedad de la conducta y la capacidad económica del responsable.
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