
La audiencia judicial realizada en Bogotá culminó con la acusación formal por feminicidio agravado contra Óscar Santiago Gómez Leal, señalado como responsable del asesinato de la periodista Laura Camila Blanco Osorio.
La Fiscalía General de la Nación presentó cargos por hechos ocurridos el 27 de julio de 2025, indicando que el acusado, quien mantenía una relación sentimental de aproximadamente dos años con la víctima, habría cometido actos de asfixia y estrangulamiento y posteriormente la arrojó desde un noveno piso.
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Durante la audiencia llevada a cabo en la mañana del 26 de febrero del 2026, la fiscal delegada expresó: “Conforme a las facultades legales y constitucionales, me permito formular acusación… por el delito de feminicidio agravado en contra del señor Óscar Santiago Gómez Leal, identificado con número..., por los siguientes hechos jurídicamente relevantes”.
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La fiscal detalló: “Los hechos tuvieron ocurrencia el pasado 27 de julio de 2025, siendo aproximadamente las cinco horas, al interior del apartamento 921 de la torre 2… donde se encontraba la víctima, Laura Camila Blanco Osorio, departiendo con amigos y en compañía de Óscar Santiago Gómez Leal, su pareja sentimental, quienes llevaban una relación de novios de aproximadamente dos años”.
Indicó que, tras una discusión en la habitación principal, el acusado “procede a estrangularla y a sofocarla, cuando la víctima, estando en inferioridad defensiva, al encontrarse agonizando… la lanza por la ventana de la habitación, desde el noveno piso de la torre”.
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La Fiscalía incluyó como parte de la acusación antecedentes de violencia física, verbal y psicológica presuntamente sufridos por la víctima dentro de la relación, hechos que, según la acusación, eran conocidos por allegados, aunque nunca formalmente denunciados. “No fueron hechos aislados a un ciclo de violencia y discriminación contra la mujer, que desde tiempo atrás… había emprendido contra Laura Camila, siendo característicos de violencia física, verbal y psicológica, con una perspectiva de violencia de género”.
Controversia por solicitud de nulidad en la formulación de acusación
La defensa solicitó la nulidad del acto de imputación, argumentando que el relato presentado era excesivamente genérico y no detallaba cómo ocurrieron los supuestos actos de asfixia, estrangulamiento y lanzamiento, dificultando así la delimitación del objeto de controversia y afectando el derecho de defensa.
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Sostuvo que, aunque se señalaba fecha, hora y lugar, no se concretó el modo en que se produjeron los hechos, lo que habría comprometido también el principio de congruencia procesal.
La defensa enfatizó que la imputación jurídica solo reproducía el texto legal, pero no agregaba detalles fácticos suficientes. Consideró que la ausencia de hechos jurídicamente relevantes e individuales debía conllevar la invalidez del acto de imputación y la reconstitución del proceso desde ese punto.
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La fiscal delegada replicó: “No procedía la solicitud de nulidad. Tanto en la imputación como en el escrito de acusación se cumplieron esos requisitos mínimos exigidos por la ley”. Aseguró que los hechos consignados eran claros y jurídicamente relevantes, y que la inconformidad de la defensa debía ventilarse en escenarios procesales posteriores.

Por su parte, el apoderado de víctima calificó la solicitud de la defensa como “abiertamente inconducente, impertinente y superflua”, señalando que la argumentación era ambigua y descontextualizada en comparación con el registro de la audiencia. Resaltó que la Fiscalía “sí describió los hechos con suficiente claridad para permitir el ejercicio de derecho de defensa, sin que el debido proceso exigiera un nivel extremo de detalle, como el pretendido por la defensa”.
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Debate sobre los hechos y agravantes en el cargo de feminicidio agravado
Durante la discusión sobre los agravantes, el Ministerio Público planteó objeciones relacionadas con la correlación entre la acusación fáctica y las circunstancias jurídicas, en especial respecto de la instrumentalización de género, la indefensión y la agravante consistente en hacer más nociva la consecuencia de la conducta punible. El agente señaló: “De los hechos jurídicamente relevantes que tenemos como base de la acusación… no existe un sustento fáctico… sobre esas múltiples ocasiones en que el acusado trató de incidir de manera violenta en las decisiones vitales de Laura Camila”.
Sobre los agravantes específicos, indicó: “Son la misma situación fáctica para estas dos agravantes y, además… ¿cómo se hacen más nocivas esas consecuencias de la conducta punible, si la conducta punible es la muerte?”. Cuestionó que estos puntos requerían mayor precisión y congruencia entre los actos descritos y las agravantes aplicadas.
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Hechos imputados y contexto de violencia de género según la acusación
La Fiscalía reiteró el relato de los hechos: “Momentos en que la víctima y el señor Gómez Leal se trasladan a la habitación principal y comienzan una discusión, pero este último, aprovechando su superioridad corporal, procede a estrangularla y a sofocarla. Cuando la víctima, estando en inferioridad defensiva, al encontrarse agonizando, este, consciente de su actuar, la lanza por la ventana del noveno piso… acabando así con la vida de la señora Laura Camila Osorio”.
Asimismo, insistió en la existencia de un “ciclo de violencia y discriminación contra la mujer, que desde tiempo atrás había emprendido en contra de la víctima, de carácter físico, verbal y psicológico, en múltiples ocasiones, con una perspectiva de género”. Detalló episodios de celos, conductas de control y agresión, y subrayó que estas acciones son elementos constitutivos del tipo penal de feminicidio agravado.
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“Sistemáticamente antecedió maltrato en el ámbito familiar como doméstico, con perspectiva de género, que no puso en conocimiento la víctima”, afirmó la fiscal delegada respecto a los antecedentes de la relación, refiriendo a los elementos periciales y testimoniales recabados en la investigación.
Observaciones del Ministerio Público y parte civil sobre la acusación
El Ministerio Público reiteró que algunos agravantes carecían de soporte fáctico específico y solicitó a la Fiscalía mayor precisión sobre el modo en que el acusado habría actuado de manera violenta en las decisiones vitales de la víctima.
Señaló: “De los hechos jurídicamente relevantes, se enrostra la circunstancia de agravación punitiva… colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad… pero, ¿cómo se hace más nocivas esas consecuencias si la consecuencia final fue la muerte?”
La fiscal centró la acusación en “las tres circunstancias enunciadas en el artículo ciento cuatro A, de feminicidio, y frente a las circunstancias de agravación punitiva del feminicidio del artículo ciento cuatro B”. Anunció que la agravante genérica sería retirada, limitando la imputación a la circunstancia específica. La defensa, a su turno, advirtió una variación indebida del núcleo fáctico, afirmando: “La señora fiscal se está refiriendo a unos hechos que nunca fueron imputados en la audiencia de imputación…”, lo que, a su parecer, constituía una vulneración procesal.
Decisión judicial: rechazo de nulidad y avances en el proceso
La jueza de conocimiento evaluó la petición de nulidad y, apoyándose en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, recordó que “no existen nulidades por eventualidades, sino por violaciones a las reglas de competencia del juez, al debido proceso estructural y garantías fundamentales”.

La decisión fue contundente: “La nulidad propuesta carece de fundamento jurídico y aparece encaminada a dilatar el curso normal del proceso penal, razón por la cual… debe rechazarse de plano, disponiendo la continuación inmediata de la actuación en la etapa correspondiente”.
A partir de esta decisión, el proceso penal contra Óscar Santiago Gómez Leal avanza formalmente hacia la etapa de juicio, tras la acusación como presunto autor de feminicidio agravado, en el marco de una relación atravesada por un ciclo de violencia de género.
La valoración judicial concluyó que el acusado conocía plenamente sus actos y no existen causales eximentes de responsabilidad, quedando la resolución final a cargo del tribunal.
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