
La ofensiva judicial impulsada por el ministro del Interior, Armando Benedetti, terminó produciendo un efecto contrario al esperado. La Corte Suprema de Justicia decidió no abrir proceso penal contra seis congresistas a las que el funcionario había señalado por injuria y calumnia, pero al mismo tiempo ordenó remitir actuaciones a la Procuraduría General de la Nación para que examine la conducta del propio ministro por expresiones difundidas en redes sociales.
La determinación se conoció tras la evaluación realizada por la Sala de Instrucción del alto tribunal, que analizó una denuncia presentada por Benedetti en respuesta a una comunicación enviada en febrero de 2025 al presidente Gustavo Petro.
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En esa carta, las representantes Catherine Juvinao, Julia Miranda, Lina María Garrido, Marelen Castillo, Carolina Giraldo y Katherine Miranda expresaron reparos frente a la llegada de Benedetti al Ministerio del Interior, exponiendo cuestionamientos de carácter político y ético sobre su nombramiento.
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El ministro interpretó el contenido del documento como una afectación a su reputación y decidió acudir a la vía penal. Sin embargo, el tribunal concluyó que las parlamentarias actuaron dentro de las atribuciones propias de su investidura, específicamente en el ejercicio del control político, lo que les otorga una protección constitucional especial. En ese sentido, la Corte optó por inhibirse, es decir, abstenerse de iniciar una investigación formal al considerar que no existían elementos que configuraran un delito.

Esta conclusión era, en buena medida, previsible dentro del marco jurídico colombiano, dado que la inviolabilidad parlamentaria protege las opiniones expresadas por los legisladores en el desarrollo de sus funciones.
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No obstante, el elemento que transformó el desenlace fue otro: la Corte encontró motivos suficientes para remitir el expediente a la Procuraduría con el fin de que evalúe si Benedetti incurrió en conductas disciplinariamente reprochables.
El origen de esta nueva línea de revisión está en una serie de publicaciones realizadas desde la cuenta personal del ministro entre junio y septiembre de 2025.
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En esos mensajes, el funcionario habría utilizado expresiones que, según el análisis preliminar, podrían tener connotaciones sexistas, particularmente dirigidas contra una de las congresistas que firmaron la carta. Este aspecto no hacía parte del núcleo inicial de la denuncia, pero emergió durante el estudio del expediente y llevó al alto tribunal a adoptar la decisión de compulsar copias.
En términos prácticos, esto significa que el caso ya no solo implica la fallida denuncia penal contra las legisladoras, sino que ahora abre un escenario en el que el propio denunciante podría convertirse en objeto de un proceso disciplinario.
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La Procuraduría deberá determinar si las expresiones utilizadas por el ministro constituyen una falta, lo que podría derivar en sanciones administrativas si se comprueba que vulneró normas que rigen el comportamiento de los servidores públicos.
La representante Juvinao reaccionó al pronunciamiento señalando que la decisión confirma que la actuación de las congresistas se ajustó a la Constitución y que el intento de judicializar sus críticas no prosperó. Según manifestó, el proceso terminó evidenciando elementos que, en su opinión, ponen bajo escrutinio el comportamiento del propio ministro.
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El episodio también reabre el debate sobre los límites entre la confrontación política y las acciones judiciales. Por ahora, la inhibición de la Corte cierra definitivamente la posibilidad de una investigación penal contra las congresistas por estos hechos. Sin embargo, el traslado de copias a la Procuraduría abre un capítulo distinto que podría tener repercusiones disciplinarias.
Lo que comenzó como una iniciativa del ministro para defender su nombre terminó, en cambio, generando un escenario adverso, en el que las consecuencias jurídicas podrían dirigirse en sentido contrario al que él había planteado inicialmente.
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