La Corte Suprema de Estados Unidos resolvió el 20 de febrero de 2026 que la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (Ieepa) no autoriza al presidente Donald Trump a imponer aranceles. La decisión invalida los gravámenes creados bajo esa ley, lo que impacta el régimen para las exportaciones de Colombia a Estados Unidos, según un análisis de la Cámara Colombo Americana (AmCham Colombia).
El alto tribunal, por mayoría de seis votos contra tres, consideró que los aranceles son una forma de impuesto cuya imposición corresponde solo al Congreso, conforme a la Constitución estadounidense. El gremio que preside la exministra de Comercio, Industria y Turismo María Claudia Lacouture detalló que, luego del fallo, “quedan sin sustento los gravámenes que se hubieran adoptado específicamente bajo esa ley”, en referencia a la Ieepa.
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No obstante, la decisión no elimina los aranceles vigentes bajo otras facultades legales de Estados Unidos. Permanecen activos los mecanismos contemplados en la Sección 232—ligados a la protección de seguridad nacional y que afectan productos como acero y aluminio—además de las Secciones 301, 201 y la propia Sección 122. El alcance jurídico de la sentencia es inmediato, pero la implementación en frontera depende de que la Customs and Border Protection (CBP), autoridad aduanera estadounidense, emita nuevas instrucciones y adapte sus sistemas, un proceso que puede demorar varios días o semanas.
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En materia de devoluciones, AmCham Colombia resaltó que “la sentencia no crea un mecanismo automático”, por lo que cada requerimiento de reembolso podría requerir intervención adicional de la Corte de Comercio Internacional para la resolución caso por caso.
Recargo temporal del 10%
Asimismo, el 20 de febrero, el presidente Donald Trump firmó una proclamación, vigente desde el 24 de febrero de 2026, por lo que instauró un recargo temporal del 10% ad valorem sobre numerosas importaciones, amparado en la Sección 122 de la Trade Act de 1974. La medida extraordinaria tendrá una primera vigencia de 150 días y se suma al arancel base ya existente. Por tanto, los productos de países sin acuerdo preferencial pagarán una tasa de nación más favorecida incrementada en ese 10%. Para los exportadores colombianos con aranceles preferenciales, el recargo se aplicará sobre el porcentaje reducido.
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Respecto a un eventual aumento al 15%, AmCham Colombia resaltó que aunque existe la “intención pública del presidente Trump” de elevar la tasa, “no existe hasta el momento ninguna norma o directiva oficial” que formalice el ajuste. Por ahora, el análisis operativo y sectorial se mantiene sobre la base del recargo vigente.
Según el análisis de la Cámara Colombo Americana, el 67,8% de la canasta exportadora colombiana a Estados Unidos podría estar exenta del nuevo recargo, dependiendo en gran medida de la clasificación arancelaria estadounidense declarada. Del total, un 4,2% cuenta con exención confirmada, ya que las subpartidas coinciden con exactitud con las provisiones señaladas en el ANNEX II de la proclamación presidencial. Entre estos productos figuran:
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- Aguacate (HTSUS 0804.40.00)
- Café sin tostar descafeinado (HTSUS 0901.12.00)
- Carbón térmico (HTSUS 2701.12.00),
- Bitumen (HTSUS 2713.20.00)
- Platino en bruto o en polvo (HTSUS 7110.11.00).
- Café colombiano, correctamente clasificado bajo los códigos 0901.11.00 y 0901.12.00.
Exclusión “condicional”
El 63,6% restante dentro del rango potencialmente exento corresponde a productos agrupados bajo familias arancelarias listadas en el ANNEX II. Sin embargo, la exclusión es “condicional” y dependerá de que la sublínea HTSUS precisa se declare de forma correcta al momento de la importación. Entre estos, se encuentran:
- Café verde no descafeinado.
- Petróleo crudo.
- Oro no monetario.
- Banano Cavendish.
- Extractos y esencias de café.
- Varios tipos de cacao (HTSUS 1801.00.00 a 1805.00.00).
AmCham Colombia enfatizó n que el código colombiano de ocho dígitos no garantiza equivalencia automática con las sublíneas requeridas por la normativa estadounidense, lo que aumenta la importancia de una gestión adecuada en la clasificación aduanera.
Sujeto a nuevo recargo
De igual forma, el restante 32,2% de las exportaciones de Colombia aparece, en principio, sujeto al nuevo recargo, ya que no figura en el ANNEX II como exento. Aquí se incluyen:
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- Flores cortadas.
- Aceite de palma.
- Transformadores eléctricos—excepto aquellos específicamente clasificados como partes de aeronaves civiles bajo criterios específicos.
Sobre el terreno competitivo, el gremio sostiene que “el impacto sobre la competitividad relativa no es automático y dependerá de si los competidores del mismo producto también enfrentan el 10%”. Recomienda a las empresas evaluar la viabilidad de trasladar el sobrecosto a los precios y revisar con atención los contratos y los esquemas logísticos.

Para el ámbito operativo, el efecto real para los exportadores colombianos estará determinado por la clasificación HTSUS utilizada, el tratamiento de mercancías en tránsito y las guías adicionales que publique la CBP. Entre los posibles escenarios están:
- Adaptaciones técnicas de la autoridad aduanera.
- Modificaciones al ANNEX II que pueda decidir la Casa Blanca.
- Expiración del recargo tras 150 días.
- Extensiones autorizadas por el Congreso.
- Tránsito hacia instrumentos comerciales más duraderos bajo otras formas legales.
Consejos a los exportadores
Frente a este ambiente, AmCham Colombia aconseja a los exportadores “no asumir cambios automáticos” y resalta la necesidad de esperar instrucciones formales de la CBP antes de modificar procedimientos. Recomienda también:
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- Hacer un diagnóstico preciso de la clasificación HTSUS en cada producto junto al importador o agente aduanero estadounidense.
- Revisar contratos y esquemas logísticos.
- Seguir los anuncios oficiales de las autoridades de Estados Unidos.
Por último, destacó que la sentencia de la Corte Suprema “restablece plenamente el marco competitivo previo” para Colombia respecto a socios como China, México o Canadá, sin suprimir los sectores que permanecen protegidos por marcos como la Sección 232. El resultado, agrega, dependerá en buena parte de la reacción de los competidores y de la evolución política interna estadounidense durante la vigencia del recargo.
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