
El 20 de febrero de 2026, la Corte Suprema de Justicia resolvió rechazar las acusaciones de injuria y calumnia presentadas por Armando Bednetti, ministro del Interior, contra siete congresistas, consolidando la protección constitucional sobre el derecho a la crítica y el control político ejercido por miembros del Congreso de la República.
El fallo determinó que no debe abrirse proceso alguno en contra de Catherine Juvinao, Julia Miranda, Lina María Garrido, Marelen Castillo, Carolina Giraldo, Katherine Miranda ni Jennifer Pedraza. Como medida adicional, la Corte Suprema dispuso el envío de copias a la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo para que estas entidades adelanten las acciones correspondientes ante las denuncias presentadas por las congresistas contra el ministro del Interior.
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La controversia comenzó el 24 de febrero de 2025, cuando congresistas publicaron una carta colectiva titulada “Mujeres congresistas rechazamos el nombramiento de Armando Benedetti como ministro del Interior”.
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En este documento, las representantes cuestionaron el nombramiento de Benedetti en el contexto de investigaciones vigentes por presuntos actos de corrupción y acusaciones de conductas misóginas y machistas que, según ellas, promovían la violencia contra la mujer.

Uno de los elementos que pesó en la decisión fue la valoración sobre la legitimidad del ejercicio crítico de las congresistas. El máximo tribunal de la jurisdición ordinaria reconoció que tenían la potestad de exponer y debatir de manera pública sus reservas respecto a figuras del Ejecutivo. En el fallo se subrayó que, además de su labor legislativa, su rol incluye la reivindicación de causas feministas y la promoción de debates abiertos y públicos con implicancia política.
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Al analizar los señalamientos sobre posibles hechos privados relacionados con el ministro Benedetti, como la denuncia por una presunta agresión contra su esposa cometida en España, la Corte observó que estos fueron reproducidos a partir de informaciones ya difundidas por medios de comunicación y redes sociales, sin que pudiera atribuirse a las congresistas su origen ni la responsabilidad penal correspondiente.
La decisión judicial reiteró que los altos funcionarios públicos se encuentran sujetos al escrutinio y la vigilancia del Congreso de la República, conforme a la Constitución Política de 1991 y a lo establecido en el Estatuto de la Oposición Política. El fallo cita: “Es dable concluir que las manifestaciones públicas mediante las cuales se rechaza el nombramiento de un determinado funcionario del Estado, es susceptible de ser sometida al control político y a la función crítica, propias del Congreso de la República”.
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En efecto, la Corte Suprema enfatizó que el trabajo parlamentario conlleva la defensa y promoción de principios y causas, como el feminismo, señalando que esta actividad puede ejercerse de manera simultánea dentro y fuera de los escenarios formales del Legislativo.

La congresista Katherine Miranda valoró la decisión y manifestó: “Decir la verdad y defender a las mujeres no es delito”. Para el alto tribunal, resultó clave que todas las intervenciones denunciadas como injuriosas o calumniosas se produjeron en ejercicio de una función legítima y amparada por la ley.
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Por su parte, Cathy Juvinao publicó un video celebrando la decisión del alto tribunal, señalando que las acciones de Bedentti , a su juicio, constituyen una “estrategia de acoso judicial para silenciar a un grupo de congresistas mujeres, que simplemente ejercemos control político y alzamos nuestra voz contra las irregularidades de este gobierno; le acaba de salir por la culata”.
Y agregó: “Usted, por el simple hecho de que nosotras rechazamos su nombramiento como ministro del Interior, no por nada más, sino por los diversos señalamientos que tiene por violencias basadas en género, nos llevó a la Corte Suprema en una denuncia de usted contra nosotras, increíblemente, en una estrategia en la que los pájaros le tiran a las escopetas”.
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