
El alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán, objetó por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad el Proyecto de Acuerdo 340 de 2025 aprobado por el Concejo de Bogotá. La decisión fue comunicada mediante carta dirigida a la Secretaría General de la corporación, en la que se exponen los fundamentos jurídicos de la determinación.
La administración distrital sustentó la objeción en el artículo 23 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, así como en normas del reglamento interno del Concejo. En consecuencia, el Distrito no sancionó la iniciativa y devolvió el texto para el trámite correspondiente.
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El proyecto, de autoría de la concejal Clara Lucía Sandoval, proponía crear una ruta dirigida a mujeres gestantes, lactantes y “la vida por nacer”, con el propósito de articular los servicios de salud del Distrito y garantizar información clara, completa y oportuna sobre cada etapa de la gestación, además de acompañamiento integral para la toma de decisiones informadas.
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Funcionarios de la administración habían advertido que la iniciativa excedía las competencias del Concejo, al considerar que la definición de rutas de atención en salud reproductiva corresponde al Ministerio de Salud. Según esa postura, el único ente facultado para trazar rutas integrales de atención en salud es la autoridad nacional sanitaria.

La aprobación del proyecto generó controversia por su posible impacto en el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), despenalizada en Colombia hasta la semana 24 de gestación por decisión de la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-055 de 2022.
Desde el Concejo, sectores que respaldaron la iniciativa sostienen que el proyecto no crea una Ruta Integral de Atención en Salud (Rias) ni modifica la Ruta Materno Perinatal adoptada por el Ministerio de Salud a través de las Resoluciones 3202 de 2016 y 3280 de 2018. También han indicado que no regula actos médicos, no establece procedimientos clínicos ni altera el Plan de Beneficios en Salud, sino que se limita a acciones de acompañamiento psicosocial y orientación dentro del ámbito de la política pública distrital.
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De acuerdo con esa defensa, la iniciativa se ajusta a la Sentencia C-055 de 2022, en la medida en que la despenalización parcial del aborto no impide la adopción de políticas de prevención, información y acompañamiento, siempre que no se impongan barreras al acceso a la IVE.
Profamilia rechazó el proyecto y alertó por posibles consecuencias

Tras la aprobación del acuerdo en el Concejo, desde Profamilia se emitieron pronunciamientos públicos. Marta Royo, CEO de la organización, señaló que la medida, “pone en grave riesgo la vida y la salud de mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes que requieren acceder a un aborto seguro, oportuno y sin estigmas”.
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Royo recordó el marco jurídico vigente y sostuvo que: “Esto implica que ninguna autoridad administrativa o política puede establecer requisitos adicionales, trámites innecesarios ni condiciones que obstaculicen, retrasen o limiten su ejercicio”.
En otro pronunciamiento, manifestó: “Hace dos años, Bogotá logró un avance increíble en la búsqueda de la eliminación de barreras para el acceso al aborto en la capital, mediante el Acuerdo 879 del 2023, emitido precisamente por el propio Consejo de Bogotá”. Y añadió: “Es por esto que exhortamos al alcalde a objetar el acuerdo emitido hoy, por vulnerar la Constitución del 91, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Acuerdo 879 antes mencionado, pero también por imponer barreras prohibidas a un servicio de salud esencial y que garantiza derechos fundamentales”.
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Finalmente, indicó: “Es fundamental reiterar que el aborto continúa siendo un derecho en Colombia y que este acuerdo no puede ni debe limitar su acceso. Si una mujer o una persona gestante enfrenta hoy un embarazo no deseado, puede solicitar, si así lo desea, un aborto seguro a través de su EPS o de manera particular, sin ningún tipo de requisito adicional ni dilaciones indebidas”.

Por su parte, Tatiana Gómez, ginecóloga y obstetra y asesora científica de Profamilia, expresó: “Imponer una evaluación psicológica obligatoria para acceder a un aborto no protege a las personas. Todo lo contrario, crea una barrera adicional para acceder a un servicio de salud y un derecho fundamental que debe prestarse de manera oportuna por mandato de la Corte Constitucional”.
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Añadió que: “No existe evidencia que justifique evaluar psicológicamente o psiquiátricamente a todas las personas que solicitan un aborto. Tomar esta decisión no es un indicador de enfermedad mental”. Por el contrario, señaló que hay evidencia que demuestra que “la afectación en la salud mental, social y económica es mayor cuando hay obstáculos alrededor de la toma de la decisión, cuando hay demoras y procesos innecesarios que estigmatizan y juzgan una decisión tomada por la paciente.”
Y concluyó: “El acompañamiento psicológico debe estar disponible para quien lo necesite o lo solicite, pero no puede ser un filtro de acceso. La función del sistema de salud es garantizar atención sin juicios y sin demoras, sin condiciones adicionales“.
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