
El Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín resolvió sancionar por desacato al interventor y al gerente regional noroccidente de la Nueva EPS. La decisión establece además una multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los funcionarios y ordena su arresto por dos días.
Esta medida fue adoptada ante el incumplimiento del fallo de tutela que garantizaba la atención integral en salud de Blanca Aurora Uribe de Restrepo, paciente que, a pesar de la orden judicial, sigue sin recibir el tratamiento médico requerido.
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La sanción surgió tras comprobarse que, pese a la notificación y a los requerimientos formales realizados por el juzgado, la Nueva EPS no autorizó ni gestionó el procedimiento de explante del marcapasos ni la remisión a una institución especializada en electrofisiología.
Según informó Mónica Isabel Restrepo, agente oficiosa de la paciente, esta situación ha provocado un deterioro constante en la salud de Uribe de Restrepo, quien permanece hospitalizada en cuidados intensivos sin los cuidados específicos ordenados.

La sentencia judicial comunicada el 18 de febrero de 2026 decidió, de manera expresa, declarar próspero el incidente de desacato promovido por Mónica Isabel Restrepo como agente de la paciente. En la parte resolutiva del auto, el juez impuso la sanción de arresto de dos días y la aplicación de una multa a los funcionarios de la Nueva EPS por desobedecer lo ordenado en la tutela del 23 de enero.
A partir de la ejecutoria de la decisión, el despacho dispuso notificar a la Policía Metropolitana de Medellín para ejecutar la detención de los sancionados, asegurándoles el respeto de sus derechos fundamentales durante el procedimiento.
Asimismo, se instruyó que, una vez quede en firme el fallo, se remita copia a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín, facultada para desplegar acciones que permitan el recaudo de la multa impuesta.

La sanción económica corresponde a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes por funcionario, suma que deberá depositarse en un plazo máximo de quince días una vez la medida adquiera firmeza. Si no se realiza el pago, la multa será exigible por la vía judicial. Además, el auto dispone el envío de la resolución a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín para su consulta jurisdiccional, tal como estipula el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
El expediente fue remitido con la constancia de autenticidad y mérito ejecutivo, en cumplimiento de las normas administrativas vigentes, y todas las partes involucradas fueron formalmente notificadas por los medios más expeditos posibles.

La visita realizada por el juzgado para constatar el cumplimiento, el 17 de febrero de 2026, evidenció que la paciente continuaba en condiciones críticas y sin acceder a la atención médica ordenada. La agente oficiosa manifestó que la paciente permanecía internada en cuidados intensivos del hospital Manuel Uribe Ángel y que hasta la fecha no se había concretado ni el traslado ni el procedimiento médico especializado.
La entidad demandada tampoco contactó ni informó a la representante de la afectada sobre las acciones para ejecutar la sentencia de tutela, pese a la gravedad del cuadro clínico. Este comportamiento fue valorado por el despacho como un desconocimiento flagrante de los derechos constitucionales de la paciente y de la autoridad judicial.
El procedimiento de tutela se encuentra en etapa de consulta ante el tribunal penal superior, según el protocolo establecido, y la orden sancionatoria se comunicó formalmente a todos los involucrados para proceder con su cumplimiento inmediato.
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