
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ordenó abrir investigación disciplinaria contra tres magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá por presuntas irregularidades en el proceso penal seguido contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, según consta en el auto notificado el 17 de febrero de 2026.
De acuerdo con el oficio conocido por Infobae Colombia, la actuación disciplinaria se dirige contra los magistrados Manuel Antonio Merchán Gutiérrez, Alexandra Ossa Sánchez y María Leonor Oviedo Pinto, “por la presunta violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades en el proceso (…) en el que profirieron sentencia el día 14 de octubre de 2025, cuya lectura se llevó a cabo el 21 de octubre siguiente”.
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El oficio también indica que la notificación se realizó al ciudadano que presentó la queja y precisa que cualquier comunicación relacionada con el trámite deberá efectuarse por los canales electrónicos institucionales, en cumplimiento de la obligación legal de informar al petente sobre el curso de su solicitud.
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Cabe recordar que, previo a la apertura de la investigación disciplinaria, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoció una acción de tutela interpuesta por el mismo ciudadano, quien alegó la existencia de una nulidad derivada de la participación de un magistrado presuntamente impedido en el fallo absolutorio emitido el 21 de octubre de 2025 dentro del proceso penal contra el exmandatario.
Según el escrito analizado por la corporación, el accionante sostuvo que la omisión en la declaratoria de impedimento “alteró la conformación del tribunal y pudo modificar el resultado de la votación, que se adoptó por mayoría de dos votos contra uno”, lo que, en su criterio, vulneró el debido proceso y el principio de imparcialidad judicial.
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No obstante, la Corte concluyó que la tutela carecía de legitimación en la causa por activa, al no evidenciarse una afectación directa de derechos fundamentales del solicitante ni una representación válida de terceros. En ese sentido, determinó que la condición de veedor o delegado de la sociedad civil no confiere habilitación procesal para promover una acción constitucional frente a decisiones judiciales en las que no se es parte.
La decisión judicial dispuso “rechazar por falta de legitimación en la causa por activa la acción de tutela presentada”, sin perjuicio de que el ciudadano pudiera acudir a los mecanismos disciplinarios correspondientes ante las autoridades competentes.
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Alcance de la investigación disciplinaria
La apertura de la actuación en la jurisdicción disciplinaria se produce precisamente en el escenario señalado por la Corte como vía procedente para examinar eventuales irregularidades funcionales. El auto notificado por la Comisión establece que el proceso busca determinar si existió incumplimiento del régimen de inhabilidades e incompatibilidades por parte de los magistrados que integraron la mayoría decisoria en la sentencia absolutoria.
El documento no anticipa conclusiones sobre responsabilidad, sino que formaliza el inicio de la fase investigativa dentro del procedimiento disciplinario. Conforme a las reglas de esta jurisdicción, la apertura permite la práctica de pruebas, la verificación de los hechos denunciados y la eventual determinación de faltas disciplinarias, si a ello hubiere lugar.
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La actuación disciplinaria ahora en curso se enmarca en esas competencias de control institucional. Su desarrollo dependerá de las etapas probatorias y de evaluación previstas en la ley, tras las cuales la autoridad competente deberá adoptar una decisión de fondo conforme al régimen disciplinario aplicable a los funcionarios judiciales.

Por el momento, la apertura de investigación constituye el paso inicial dentro de ese procedimiento y mantiene bajo examen la actuación de los magistrados en relación con la sentencia absolutoria emitida en octubre de 2025 dentro del proceso penal seguido contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez.
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