El Tribunal Superior de Antioquia resolvió negar la tutela que pretendía permitir la participación del senador Iván Cepeda Castro en la consulta del 8 de marzo, denominada Frente por la Vida. La decisión que se fundamenta, principalmente, en la renuncia expresa del congresista a intervenir en el proceso interpartidista de los sectores de izquierda y progresistas, con la determinación del Pacto Histórico, partido de Gobierno, de hacerse a un lado de la mencionada jornada.
Este fallo se emitió después de un análisis que determinó la falta de objeto de la acción judicial, tras los anuncios públicos del propio Cepeda y del movimiento Pacto Histórico. Es decir, la voluntad expresa del parlamentario de ir de forma directa a la primera vuelta presidencial, prevista para el 31 de mayo, y descartar con ello -tras la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE)- cualquier posibilidad de pelear por un lugar en la referida jornada electoral.
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La acción de tutela fue presentada por Édgar Alberto Vargas González ante el Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil y de Familia, contra la decisión del CNE que cerró la puerta a la candidatura de Cepeda Castro en la consulta. Según los argumentos del accionante, recogidos por Semana, el órgano electoral habría incurrido en una determinación carente de fundamentos jurídicos y de sustento democrático, en relación con el deseo de Cepeda de ir a esta consulta.
Los argumentos con los que se rechazó la tutela que buscaba la inclusión de Cepeda en la consulta del Frente por la Vida
El demandante argumentó que, en consecuencia, se habrían vulnerado derechos fundamentales como la participación democrática, el debido proceso y la confianza legítima en el desarrollo electoral. Sin embargo, el Tribunal, tras analizar los documentos allegados, respondió que si bien le correspondía estudiar los argumentos de la tutela y la viabilidad de la decisión del CNE, esos motivos dejaron de existir a raíz de los acontecimientos posteriores a la radicación de la acción.
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“Incumbiría al Tribunal considerar las razones del accionante y analizar la viabilidad de la decisión deducida, si no fuera porque, en últimas, esta perdió toda su razón de ser a partir de los eventos que siguieron a su radicación”, respondió el organismo de justicia, que trajo a colación lo dicho por el propio Cepeda de renunciar a cualquier opción de inscribirse en el Frente por la Vida, tras determinarse que ya había participado en una consulta interpartidista.
El fallo de cinco páginas fue claro en su determinación. “Es apenas obvio que este Tribunal no podría comandar la participación electoral de un candidato contra su expresa voluntad política, tanto así que declinó del recurso que le cabía a la revocatoria de inscripción y optó por seguir un camino alternativo —pero igual de activo— en la contienda presidencial que se avecina”, respondió a los reclamos del abogado Vargas González.
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En su fallo, el Tribunal también resaltó que la carencia actual de objeto se configuró como un hecho sobreviniente, pues la renuncia de Iván Cepeda a la consulta se produjo luego de la radicación de la tutela, lo que imposibilitó cualquier pronunciamiento de fondo. La decisión tomó en cuenta los documentos aportados por el CNE y la Registraduría Nacional del Estado Civil, que buscaron aportar claridad sobre las posturas tanto del candidato como de la colectividad política.
Y es que la controversia alrededor de la participación de Cepeda se había convertido en uno de los temas de mayor atención y también discusión en la escena política. La misma estaba prevista en una fecha en la que diversas colectividades definirán sus candidatos para las elecciones presidenciales de 2026, como la que protagonizará la centro-derecha, a través de La Gran Consulta por Colombia, que contará con la presencia de al menos nueve candidatos.
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