El ministro del Interior, Armando Benedetti, calificó como decisión política la reciente suspensión provisional del salario mínimo vital, dictada por el Consejo de Estado.
En un video publicado en su cuenta de X, relató cómo se enteró de la medida y aseguró que ciertos sectores de la clase dirigente, con influencia en el Congreso y en las altas cortes, no quieren que se otorgue este beneficio a los trabajadores más vulnerables.
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Sobre cómo se enteró de la suspensión, Benedetti contó que la noticia lo sorprendió mientras estaba en otros compromisos mediáticos: “Me enteré que se cayó el salario mínimo vital. Eso demuestra otra vez que no se le quiere ayudar a los menos favorecidos”.
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En cuanto a la influencia de la clase dirigente en la decisión, el ministro señaló que hay actores con poder en las altas cortes y en el Congreso que podrían estar bloqueando el beneficio: “Aquí hay una clase dirigente que tiene influencia en el Congreso, en las altas cortes, y que, por lo tanto, no se le quiere dar ese beneficio”.
Benedetti también destacó que las condiciones económicas no justificaban la suspensión: “Ya las grandes empresas estaban diciendo que estaba bien. La inflación no había sido como se quería, los alimentos no habían crecido”.
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Sobre el carácter de la medida, el ministro enfatizó que no se trató de un fallo técnico sino político, y advirtió sobre sus efectos en la campaña electoral: “Y fíjese que para mí es una decisión política antes que cualquier otra cosa. Esto va a tener también muchas consecuencias políticas”.
Finalmente, Benedetti concluyó que la ciudadanía tendrá que elegir entre apoyar a los trabajadores o a quienes priorizan intereses de los dirigentes: “Vamos a ver qué va a pasar en la campaña. La gente va a tener que decir quién está a favor de los menos favorecidos, quién está a favor del salario mínimo vital o quién está a favor de los dirigentes”.
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Minutos después del anuncio del Consejo de Estado, Benedetti profundizó su postura durante una entrevista en Blu Radio, donde analizó las implicaciones políticas y sociales de la suspensión provisional.
Allí aseguró que la medida podría ser utilizada como un instrumento político durante las campañas electorales.
Según el ministro, la resolución judicial “le pone gasolina a las campañas”, en un entorno que describió como gris y carente de promoción robusta, donde los candidatos podrían apelar al electorado planteando que votar por ellos equivaldría a garantizar la protección de los trabajadores más vulnerables.
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En este marco, Benedetti también resaltó la complejidad administrativa que genera la suspensión. Varias empresas ya habían realizado los pagos del mes de enero ajustados al nuevo monto del salario mínimo, por lo que revertir estos pagos sería imposible sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores.
El funcionario defendió que los pagos realizados permanecen vigentes y recalcó que la seguridad jurídica es clave para empleados y empleadores: “Hay personas que ya han recibido su sueldo y es un derecho adquirido. Yo no entendería cómo ya un derecho adquirido se puede echar para atrás”, aseguró.
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Además, el ministro reiteró que el incremento no fue arbitrario, sino que buscaba cumplir con la meta de alcanzar un salario vital, de acuerdo con los lineamientos de la Constitución y estándares internacionales.
Explicó que la canasta familiar alcanza aproximadamente 3,5 millones de pesos, lo que requiere el ingreso de al menos 1,5 personas por hogar para cubrir necesidades básicas.
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Por ello, el aumento del 23,78%, sumando el subsidio de transporte, buscaba que el salario mínimo total llegara a 2 millones de pesos, garantizando un ingreso más cercano a lo que establece la norma sobre salario vital.

La suspensión provisional fue dictada por el Consejo de Estado sobre el Decreto 1469 de 2025, que fijaba el aumento del salario mínimo para 2026. La medida es temporal y no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del acto administrativo, que será resuelto en sentencia posterior.
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El magistrado Juan Camilo Morales estableció un plazo de ocho días para que el Gobierno expida un nuevo decreto transitorio ajustado a criterios técnicos y legales, como la meta de inflación definida por el Banco de la República, la productividad certificada, la inflación real del año anterior, el crecimiento del PIB y la contribución de los salarios al ingreso nacional.
Además, el nuevo decreto no podrá reproducir el contenido del acto suspendido y debe estar sustentado en fuentes y certificaciones oficiales.
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