
El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses informó a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que identificó rastros de sangre humana en uno de los elementos materiales recuperados en un área de interés forense protegida, ubicada en el predio donde funcionan la Escuela de Logística y el Batallón de Contrainteligencia del Ejército, lugar en el que anteriormente operó el Batallón Charry Solano.
La comunicación fue trasladada por la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad a la familia de Pedro Julio Movilla y a las organizaciones solicitantes de la medida cautelar.
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El reporte se produce dentro de una medida cautelar adoptada en 2024 a solicitud de víctimas del conflicto armado, con el propósito de proteger el terreno ante la posible presencia de personas desaparecidas. En ese contexto, la información forense se integra a las actuaciones judiciales que adelanta la JEP para garantizar los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.
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Hallazgo vinculado a excavación no autorizada

De acuerdo con la información judicial, el rastro de sangre humana está asociado a uno de los elementos materiales recuperados en el terreno donde la JEP detectó y denunció, en febrero de 2025, una excavación no autorizada en áreas de interés forense que estaban protegidas por medidas cautelares desde el 12 de septiembre de 2024.
La decisión de protección del predio se sustentó, además, en información aportada por un compareciente dentro del sistema de justicia transicional. A partir de estos hechos, la Jurisdicción adelantó diversas actuaciones orientadas a preservar la evidencia y asegurar la integridad del lugar intervenido.
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Entre las medidas adoptadas se incluyeron la presentación de una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, la solicitud de apertura de investigaciones disciplinarias y el inicio de un incidente de desacato. Como resultado de este último procedimiento, la JEP sancionó al director de la Escuela de Logística, teniente coronel Jorge Emerson Melgarejo Escobar, con tres días de arresto y una multa de diez salarios mínimos legales vigentes, tras establecer su responsabilidad en la intervención no autorizada del predio ubicado en la localidad de San Cristóbal, en Bogotá.
Impacto en los derechos de los familiares

En su decisión, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad advirtió que “la alteración del terreno cautelado es irreversible, y con ello se impactó de manera negativa los derechos de los familiares del desaparecido”, quienes llevan más de tres décadas en su búsqueda.
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La magistratura añadió que “esto porque la zozobra que permanece frente a la desaparición forzada se incrementó ante la posibilidad de que la tecnología actual y las técnicas forenses no permitan establecer si en el sitio alterado se encontraba el cuerpo”, señalando las consecuencias que la intervención no autorizada puede generar en los procesos de esclarecimiento.
Los elementos materiales encontrados en el sitio fueron remitidos inicialmente por la JEP a la Fiscalía General de la Nación. Posteriormente, al establecer que dichos elementos habían sido enviados nuevamente a la Escuela de Logística, la Jurisdicción ordenó su recuperación y dispuso que, a través de la Unidad de Investigación y Acusación, fueran trasladados al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la realización de las pruebas técnicas correspondientes, cuyos resultados derivaron en la identificación del rastro de sangre humana informado al país.
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Continuidad del trámite cautelar y responsabilidades institucionales

La información forense comunicada por Medicina Legal, junto con otras líneas de evidencia, permanece en proceso de valoración dentro del trámite cautelar que adelanta la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz. Esta etapa busca establecer el alcance de los hallazgos y su relación con la posible ubicación de personas desaparecidas en el predio protegido.
El 9 de febrero, la familia de la víctima y las organizaciones solicitantes de la medida cautelar fueron informadas directamente sobre los resultados y el contexto judicial en el que se producen, como parte de las garantías de participación y acceso a la información reconocidas a las víctimas dentro del sistema de justicia transicional.
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Finalmente, la JEP reiteró que la garantía de los derechos de las víctimas es una responsabilidad que compromete al Estado en su conjunto, señalando que la jurisdicción cumple su mandato judicial y exhortando a que las distintas instituciones actúen de manera articulada, oportuna y complementaria para ofrecer respuestas integrales a quienes han esperado verdad y justicia durante décadas.
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