
La Corte Suprema de Justicia condenó a Bibiana Rosa Orozco Bonilla, exfiscal de derechos humanos, por el delito de prevaricato por acción agravado. La sentencia estableció una pena de 54 meses de prisión, una multa y 90 meses de inhabilitación para ejercer funciones públicas, además de la pérdida de su cargo de fiscal.
Los hechos se remontan al 25 de mayo de 2000 en Bogotá, cuando la periodista Jineth Bedoya Lima fue secuestrada y torturada. Como fiscal 49 de derechos humanos, Orozco Bonilla tuvo bajo su responsabilidad la investigación.
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Durante el proceso, Alejandro Cárdenas Orozco, alias JJ, aceptó inicialmente su participación en los delitos durante un trámite en la Jurisdicción de Justicia y Paz, pero luego se retractó. Pese a esa confesión, Orozco Bonilla ordenó su libertad y precluyó la investigación penal, decisiones que la Corte consideró contrarias a la ley.
“CONDENAR, por primera vez, en segunda instancia, a BIBIANA ROSA OROZO BONILLA, por la comisión del delito de Prevaricato por acción agravado, en calidad de autora”, señala el escrito.

Según la Sala de Casación Penal, la exfiscal primero impuso medida de aseguramiento a Cárdenas, pero el 28 de mayo de 2015 revocó esa decisión y dispuso su libertad. También ordenó la preclusión a favor del acusado respecto de todos los delitos imputados, entre ellos secuestro y tortura.
La Corte indicó que la actuación de la exfiscal omitió la valoración conjunta e individual de la prueba disponible e ignoró tanto la solidez de la declaración de la víctima como las contradicciones y el interés en los testimonios de descargo presentados por el sindicado.
“IMPONER a BIBIANA ROSA OROZCO BONILLA, la pena de prisión de cincuenta y cuatro (54) meses, multa por 75 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso de 90 meses. Todas como penas principales”, indica el documento.
El fallo, suscrito por el magistrado Diego Corredor, remarcó que las pruebas novedosas invocadas por la exfiscal no desvirtuaban los hechos atribuibles al procesado. El tribunal desmontó la hipótesis de error judicial o simple desconocimiento, al establecer que Orozco Bonilla contaba con la formación y experiencia requeridas para analizar las pruebas y decidir sobre una preclusión y la revocatoria de medidas cautelares.

En la sentencia, la Corte Suprema de Justicia destacó que la funcionaria fue advertida tanto por la investigadora judicial como por la representante del Ministerio Público sobre la insuficiencia de la prueba de descargo y la necesidad de agotar todos los medios antes de tomar una decisión de tal trascendencia.
Sin embargo, resolvió eludir el análisis de credibilidad de la víctima y omitió el examen exhaustivo de las pruebas, lo que la Sala consideró un acto consciente y voluntario que consolida el dolo penal, indispensable para el delito de prevaricato por acción agravado.
La decisión judicial subraya que la actuación de la exfiscal no solo derivó en la liberación irregular de un procesado en un caso de notoriedad nacional, sino que debilitó la confianza ciudadana en la administración de justicia y supuso un revés para la función judicial de la Fiscalía.
La Corte señaló que este tipo de resoluciones afectan gravemente el sistema de garantías y de protección de derechos humanos, especialmente en contextos de crímenes contra periodistas.
La sanción impuesta es la máxima dentro del rango mínimo, dada la gravedad del daño causado y la relevancia del caso. El fallo también establece la pérdida del cargo para Orozco Bonilla y niega cualquier beneficio de suspensión condicional o prisión domiciliaria, conforme a la normativa para delitos dolosos contra la administración pública.
La Corte Suprema de Justicia concluyó que la irregular preclusión y liberación de uno de los principales procesados en el caso Bedoya vulneró los estándares legales, ocasionó un daño irreparable al proceso y afectó negativamente la imagen institucional del sistema judicial colombiano.
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