
La fiscal General de la Nación, Luz Adriana Camargo, envió una comunicación al consejero comisionado de Paz, Otty Patiño, en la que cuestionó la solicitud que hizo a través de la Resolución 274 del 24 de diciembre de 2025, por medio de la cual el comisionado “recibe y acepta el listado de cinco (5) integrantes de ese grupo armado ilegal (Clan del Golfo) “para iniciar el proceso de desplazamiento hacia las zonas de ubicación temporal””.
En la comunicación, el comisionado pidió al ente investigador y acusador brindar “seguridad humana y jurídica” a los miembros de la organización criminal, entendiendo esto como la suspensión de las órdenes de captura que tengan vigentes, incluso las que hayan sido expedidas con fines de extradición.
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“(Resuelve) comunicar la presente Resolución a las entidades y autoridades competentes, en particular a la Fiscalía General de la Nación para aplicar la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura, incluidas las órdenes de captura con fines de extradición (...) así como al Ministerio de Defensa Nacional, para adoptar las medidas necesarias y eficaces para brindar seguridad humana y jurídica necesaria durante el transcurso del desplazamiento de los integrantes del grupo armado organizado”, indica la resolución.

Esta petición cobija a los siguientes integrantes del Clan del Golfo:
- Jobanis de Jesús Ávila Villadiego, alias Chiquito Malo.
- José Gonzalo Sánchez Sánchez (Qepd).
- Orozman Orlando Osten Blanco
- Elkin Casarrubia Posada
- Luis Armando Pérez Castañeda
En atención a esta petición, Camargo explicó en la misiva que, de acuerdo con la Ley de Paz Total del Gobierno nacional, liderado por el presidente Gustavo Petro, esa potestad no corresponde a la Fiscalía. Afirmó que el ente acusador carece de las facultades y funciones para garantizar la seguridad de los miembros de grupos armados que se ubiquen en las Zonas de Ubicación Temporal (ZUT). Esa responsabilidad, aclaró, recae íntegramente en el Ejecutivo.
“La Fiscalía no tiene capacidad ni funciones de garantizar la seguridad personal de los integrantes de los grupos armados que se dirijan o permanezcan en la ZUT”, detalló.

En su explicación, citó el artículo 8 de la Ley 2272 de 2022, que define la política de Paz Total. En la normativa se establece que en las zonas ZUT ya quedan suspendidas las órdenes de captura y que el Gobierno nacional es el que determina en qué momento se termina el proceso.
“En las zonas aludidas quedará suspendida la ejecución de las órdenes de captura, incluidas las órdenes de captura con fines de extradición, contra estos y los demás miembros del grupo armado organizado al margen de la ley al igual que durante el transcurso del desplazamiento hacia las mismas hasta que el Gobierno así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso”, se lee en la ley.
Por otro lado, la fiscal cuestionó el hecho de que el listado remitido al Gobierno esté compuesto únicamente por cinco personas, teniendo en cuenta que estas ocuparían tres zonas ZUT, en las que se puede albergar a los miembros de grupos armados que adelanten negociaciones de carácter político y que pacten acuerdos orientados a la paz.

De igual manera, advirtió sobre el hecho de que al menos dos de los integrantes de la organización criminal tienen órdenes de captura vigentes con fines de extradición y conceptos favorables de la Corte Suprema de Justicia para que sean entregados a las autoridades de Estados Unidos, donde se les está requiriendo para responder ante la justicia por los delitos presuntamente cometidos.
Recalcó que “la permanencia de las ZUT está condicionada a las actitudes de paz y convivencia”.
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