Durante un foro académico realizado en distintas ciudades del país, integrantes y antiguos miembros de la Corte Suprema de Justicia defendieron la actuación de la Corte Constitucional frente a la suspensión provisional del decreto que declaró la emergencia económica.
El pronunciamiento se produjo en medio de la recusación presentada por la Presidencia contra varios magistrados del alto tribunal constitucional, argumentando un presunto interés económico derivado del impuesto al patrimonio incluido en las medidas adoptadas.
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El respaldo institucional se registró en el marco del Foro de Razonamiento Probatorio que se desarrolla esta semana en Bogotá, Valledupar y Santa Marta, con la participación de funcionarios de la Rama Judicial y bajo la moderación del reconocido abogado José Luis Moreno. Allí, los participantes coincidieron en señalar que la Corte Constitucional actuó conforme a sus competencias legales al ordenar la suspensión temporal de las normas expedidas durante el estado de excepción.
Defensa de la competencia de la Corte Constitucional

La exmagistrada de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia Cecilia Margarita Durán sostuvo que la decisión de suspender provisionalmente el decreto se encuentra dentro de las facultades del tribunal constitucional. Según afirmó, “La Corte Constitucional si tiene competencia para declarar la suspensión provisional de ese decreto cuando considera que los perjuicios van a ser peores, que lo que se pretende remediar“.
Durán indicó además que la discusión sobre la competencia carece de sustento jurídico, al recordar que la misma Constitución permite a la Corte declarar la inconstitucionalidad definitiva de un decreto de emergencia. En ese sentido, señaló: “Actualmente hay una discusión que yo no le veo lógica, pues la norma dice que la Corte Constitucional puede declarar de manera definitiva inconstitucional ese decreto si así lo considera, pues con más verás puede suspenderlo”.
La exmagistrada agregó que el Auto 272 de 2024 refuerza la legalidad de la actuación de los magistrados constitucionales, al existir un antecedente en el que la propia Corte avaló la posibilidad de adoptar este tipo de decisiones. En sus palabras, “pues en un caso diferente la misma Corte Constitucional ratificó que si podía tomar estas decisiones, lo que de entrada da un principio de legalidad porque con anterioridad previó esa situación y así lo avaló, entonces no estamos aquí ante una incompetencia o una falta de funciones de la Corte Constitucional”.
La recusación presentada por la Presidencia

El recurso fue interpuesto por el secretario jurídico de la Presidencia, Augusto Ocampo, y sostiene que los magistrados Héctor Carvajal, Carlos Camargo, Vladimir Fernández, Miguel Polo Rosero, así como las magistradas Natalia Ángel, Paola Andrea Meneses y Lina Marcela Escobar, registran patrimonios iguales o superiores a $2.094 millones según sus declaraciones de renta públicas. Este nivel patrimonial los ubicaría como sujetos pasivos del impuesto al patrimonio previsto en el Decreto 1474 de 2025, que redujo a 2.000 millones de pesos el umbral para la obligación tributaria de personas naturales.
De acuerdo con el documento, esta situación configuraría un interés económico “actual, directo, determinable y específico en la decisión de constitucionalidad que les corresponde adoptar, pues el sentido del fallo incide de manera inmediata, cuantificable y cierta en su patrimonio personal”.
Aunque la jurisprudencia constitucional ha indicado que ser contribuyente de un impuesto general no implica automáticamente falta de imparcialidad, la recusación sostiene que el tributo en discusión estaría dirigido a un grupo reducido de contribuyentes con alta capacidad económica. En ese sentido, el escrito afirma: “Los magistrados recusados integran objetivamente ese grupo, en tanto superan el umbral patrimonial fijado por la norma, lo cual los convierte en destinatarios directos, inmediatos y específicos del tributo cuya constitucionalidad deben juzgar”. Asimismo, la Presidencia solicitó analizar la causal teniendo en cuenta la naturaleza del impuesto, su alcance subjetivo y la intensidad de la afectación patrimonial derivada de la decisión judicial.

Además de la recusación, el Gobierno remitió al expediente una solicitud de nulidad contra los autos 082 y 084 del 29 de enero de 2026, mediante los cuales la Sala Plena de la Corte Constitucional decretó por primera vez la suspensión temporal del decreto principal de la emergencia económica y del decreto 1474 que estableció nuevas cargas tributarias.
Entre las medidas suspendidas se encuentran disposiciones como el IVA del 9% a bebidas alcohólicas, apuestas en línea y el impuesto al patrimonio. Estas decisiones judiciales motivaron la reacción del Ejecutivo y el posterior recurso de recusación contra los magistrados que participaron en la determinación.
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