
El cierre del déficit del Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles (FEPC), que anunció el Gobierno nacional a inicios de 2026, derivó en una disminución obligatoria de $500 por galón en el precio de la gasolina corriente en Colombia desde el primero de febrero.
Esta medida busca trasladar a los consumidores el efecto de haber saneado un fondo que, desde 2007, sirvió para resguardar al país de las fluctuaciones internacionales tanto de la gasolina como del Acpm.
A pesar de la orden emitida mediante circular obligatoria por el Ministerio de Minas y Energía, liderado por Edwin Palma, usuarios reportaron que la reducción no se evidencia en todas las estaciones de servicio. Esta discrepancia dio origen a la intervención de entidades reguladoras.
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Según estipula el Decreto 4299 de 2025, la rebaja debe reflejarse sin excepciones y su incumplimiento acarrea sanciones que van desde multas hasta la cancelación temporal o definitiva de las licencias de comercialización.
La supervisión estatal se intensificó. El Ministerio opera un proceso sistemático de inspección y vigilancia, que puede llevar a las estaciones que infrinjan la norma ser bloqueadas del SICOM (Sistema de Información de Combustibles Líquidos), inutilizándolas para la adquisición y venta de combustibles en todo el territorio nacional.

En efecto, las estaciones de gasolina que desacaten la normativa deberán pagar como máximo un valor de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
“Consiste en la obligación de pagar al Tesoro Nacional una suma, que en ningún caso podrá ser superior a diez (10) unidades de salario mínimo legal mensual vigente, por incumplimiento a las disposiciones referidas a seguridad y protección de instalaciones, personas y bienes,suministro de información, obtención de pólizas, prestación del servicio, normas de calidad y precios”, reza el artículo 34 del Decreto 4299 de 2025.
También recibirán amonestaciones, llamados de atención y la pérdida de su autorización para ejercer actividades ligadas a la venta de gasolina.

“Los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo que infrinjan el presente decreto y las demás normas sobre el funcionamiento de los servicios públicos que ejerzan dichos agentes, estarán sujetos a la imposición de las siguientes sanciones por parte del Ministerio de Minas y Energía o de la autoridad en quien este delegue, de conformidad con la naturaleza, efectos, modalidades y gravedad del hecho, así: Amonestación, multa, suspensión del servicio y cancelación de la autorización para ejercer la respectiva actividad”, puntualiza el decreto.

Por su parte, Somos Uno, agremiación nacional de estaciones de gasolina, solicitó a la autoridad competente un “operativo estructural” para garantizar la implementación inmediata de la reducción de precios. Sus voceros resaltaron ante el Gobierno la necesidad de considerar el precio de compra del inventario ya existente en las estaciones, el cual determina un precio de venta previo que debe agotarse antes de realizar ajustes al consumidor final.
En palabras de la organización: “Reiteramos nuestra voluntad de colaborar con el Ministerio de Minas y Energía, la Superintendencia de Industria y Comercio y demás autoridades competentes para fortalecer la claridad en los procesos de inspección, asegurar que las medidas se implementen bajo criterios técnicos con el propósito de proteger simultáneamente al consumidor final y la sostenibilidad del sector”, expresó Somos Uno a La República.
La solicitud especifica la garantía de que ningún distribuidor minorista sea obligado a vender a pérdida, con especial atención a la protección de pequeñas y medianas empresas del sector. Así como la elaboración de lineamientos oficiales que reflejen fielmente el funcionamiento operativo de la cadena de distribución de combustibles; y prrocesos de inspección y sanción basados en criterios estrictamente técnicos, y no únicamente sancionatorios o punitivos.
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